SAP Madrid 374/2020, 9 de Julio de 2020

PonenteJOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO
ECLIES:APM:2020:7070
Número de Recurso1509/2018
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución374/2020
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035

Teléfono: 914934564,4443,4430

Fax: 914934563

AG 914937161

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2018/0088869

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 17ª

MADRID

ROLLO GENERAL: 1509/2018

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 1238/2018

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 35 DE MADRID

MAGISTRADOS:

DON JOSÉ LUIS SÁNCHEZ TRUJILLANO

DOÑA ELENA MARTÍN SANZ

DON MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY,

la siguiente

SENTENCIA Nº 374/20

En Madrid, a 9 de julio de 2020

VISTA en Juicio Oral y público ante la Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, el rollo arriba referenciado, procedente del Juzgado de Instrucción nº 35 de Madrid, seguida por un delito contra la salud pública, contra Raimundo, nacido en Madrid, el día NUM000 /1960, hijo de Remigio y de Brigida y con D.N.I. nº NUM001, habiendo sido partes, el Ministerio Fiscal, dicho acusado, representado por la Procuradora de los Tribunales Procurador Dña. Cristina Bota Vinuesa y defendido por el Letrado D. Alejandro Ramón Ladrón Moreno.

Ha sido Ponente el Ilustrísimo Sr. Magistrado D. José Luis Sánchez Trujillano quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales calif‌icó los hechos procesales como constitutivos un delito contra la salud pública del art. 368, inciso primero y 369.1.5º del Código Penal y reputando como responsable del mismo al acusado Raimundo, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición de la pena de 7 años y 6 meses prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 698.380 euros, comiso y destrucción de la sustancia intervenida, así como al pago de las costas procesales

SEGUNDO

La defensa del acusado en sus conclusiones provisionales calif‌icó los hechos procesales como constitutivos un delito contra la salud pública del art. 368, inciso primero y 369.1.5º del Código Penal y reputando como responsable del mismo al acusado Raimundo, concurriendo la atenuante muy cualif‌icada del art. 21.7º del Código Penal, solicitó la imposición de la pena de 4 años y 10 meses prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en su calif‌icación def‌initiva, modif‌icó la conclusión 5ª de su escrito de acusación solicitando para Raimundo la imposición de la pena -en relación con la pena privativa de libertadde seis años y un día de prisión, elevando el resto de la calif‌icación a def‌initivas.

La defensa, por su parte, en la calif‌icación def‌initiva, se adhirió de manera expresa a la calif‌icación efectuada por el Ministerio Fiscal.

HECHOS PROBADOS

Sobre las 11:00 horas del día 11 de junio de 2018, el acusado Raimundo, mayor de edad, por cuanto nacido el NUM000 /1960, en Madrid con DNI NUM001, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, con el f‌in de ocultar las sustancias estupefacientes y conseguir su distribución a terceras personas, llegó a la terminal satélite de la T-1, del aeropuerto de Madrid-Barajas, Adolfo Suárez, en el vuelo número NUM002 de la compañía TURKISH AIRLINES, procedente de Turquía con origen en Mozambique, donde fue interceptado por los Agentes de la guardia civil, adscritos al puesto fronterizo de Madrid-Barajas, en el control personal que se realizaba a los pasajeros de dicho vuelo, se comprobó que llevaba una maleta, que contenían en su interior un doble fondo con un envoltorio rectangular, recubierto de plástico transparente que contenía, un peso total de 3.560,94 gramos de heroína con una pureza del 48,2%.

El total de la heroína pura incautada al acusado es de 1.715,92 gramos.

La sustancia habría alcanzdo un valor de 349.193,14 €, en venta en gramos, en el mercado ilícito.

El acusado se encuentra privado de libertad por estos hechos desde el mismo día 11 de junio de 2018, y en situación de prisión provisional por estos hechos desde el día 11 de junio de 2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, por tráf‌ico ilegal de sustancias estupefacientes de las que causan grave daño a la salud, en su subtipo agravado de ser notoria la cantidad objeto de tráf‌ico, previsto y penado en el art. 368 párrafo primero, primer inciso, en relación con el art. 369.1 , ambos del Código Penal, del que es criminalmente responsable, en concepto de autor, Raimundo, por quien mantiene acusación el Ministerio Fiscal.

A tal convicción se llega por razón de la prueba practicada en el acto del juicio...

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