SAP Madrid 374/2020, 9 de Julio de 2020
Ponente | JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO |
ECLI | ES:APM:2020:7070 |
Número de Recurso | 1509/2018 |
Procedimiento | Procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 374/2020 |
Fecha de Resolución | 9 de Julio de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª |
Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035
Teléfono: 914934564,4443,4430
Fax: 914934563
AG 914937161
37051530
N.I.G.: 28.079.00.1-2018/0088869
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION 17ª
MADRID
ROLLO GENERAL: 1509/2018
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 1238/2018
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 35 DE MADRID
MAGISTRADOS:
DON JOSÉ LUIS SÁNCHEZ TRUJILLANO
DOÑA ELENA MARTÍN SANZ
DON MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY,
la siguiente
SENTENCIA Nº 374/20
En Madrid, a 9 de julio de 2020
VISTA en Juicio Oral y público ante la Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, el rollo arriba referenciado, procedente del Juzgado de Instrucción nº 35 de Madrid, seguida por un delito contra la salud pública, contra Raimundo, nacido en Madrid, el día NUM000 /1960, hijo de Remigio y de Brigida y con D.N.I. nº NUM001, habiendo sido partes, el Ministerio Fiscal, dicho acusado, representado por la Procuradora de los Tribunales Procurador Dña. Cristina Bota Vinuesa y defendido por el Letrado D. Alejandro Ramón Ladrón Moreno.
Ha sido Ponente el Ilustrísimo Sr. Magistrado D. José Luis Sánchez Trujillano quien expresa el parecer del Tribunal.
El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales calificó los hechos procesales como constitutivos un delito contra la salud pública del art. 368, inciso primero y 369.1.5º del Código Penal y reputando como responsable del mismo al acusado Raimundo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición de la pena de 7 años y 6 meses prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 698.380 euros, comiso y destrucción de la sustancia intervenida, así como al pago de las costas procesales
La defensa del acusado en sus conclusiones provisionales calificó los hechos procesales como constitutivos un delito contra la salud pública del art. 368, inciso primero y 369.1.5º del Código Penal y reputando como responsable del mismo al acusado Raimundo, concurriendo la atenuante muy cualificada del art. 21.7º del Código Penal, solicitó la imposición de la pena de 4 años y 10 meses prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
El Ministerio Fiscal, en su calificación definitiva, modificó la conclusión 5ª de su escrito de acusación solicitando para Raimundo la imposición de la pena -en relación con la pena privativa de libertadde seis años y un día de prisión, elevando el resto de la calificación a definitivas.
La defensa, por su parte, en la calificación definitiva, se adhirió de manera expresa a la calificación efectuada por el Ministerio Fiscal.
HECHOS PROBADOS
Sobre las 11:00 horas del día 11 de junio de 2018, el acusado Raimundo, mayor de edad, por cuanto nacido el NUM000 /1960, en Madrid con DNI NUM001, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, con el fin de ocultar las sustancias estupefacientes y conseguir su distribución a terceras personas, llegó a la terminal satélite de la T-1, del aeropuerto de Madrid-Barajas, Adolfo Suárez, en el vuelo número NUM002 de la compañía TURKISH AIRLINES, procedente de Turquía con origen en Mozambique, donde fue interceptado por los Agentes de la guardia civil, adscritos al puesto fronterizo de Madrid-Barajas, en el control personal que se realizaba a los pasajeros de dicho vuelo, se comprobó que llevaba una maleta, que contenían en su interior un doble fondo con un envoltorio rectangular, recubierto de plástico transparente que contenía, un peso total de 3.560,94 gramos de heroína con una pureza del 48,2%.
El total de la heroína pura incautada al acusado es de 1.715,92 gramos.
La sustancia habría alcanzdo un valor de 349.193,14 €, en venta en gramos, en el mercado ilícito.
El acusado se encuentra privado de libertad por estos hechos desde el mismo día 11 de junio de 2018, y en situación de prisión provisional por estos hechos desde el día 11 de junio de 2018.
Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, por tráfico ilegal de sustancias estupefacientes de las que causan grave daño a la salud, en su subtipo agravado de ser notoria la cantidad objeto de tráfico, previsto y penado en el art. 368 párrafo primero, primer inciso, en relación con el art. 369.1 5º, ambos del Código Penal, del que es criminalmente responsable, en concepto de autor, Raimundo, por quien mantiene acusación el Ministerio Fiscal.
A tal convicción se llega por razón de la prueba practicada en el acto del juicio...
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