SAP Pontevedra 408/2020, 9 de Julio de 2020
Jurisdicción | España |
Emisor | Audiencia Provincial de Pontevedra, seccion 1 (civil) |
Fecha | 09 Julio 2020 |
Número de resolución | 408/2020 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00408/2020
Modelo: N10250
C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5
Teléfono: 986805108 Fax: 986803962
Correo electrónico:
Equipo/usuario: PA
N.I.G. 36006 41 1 2018 0001588
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000307 /2020
Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de CAMBADOS
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000363 /2018
Recurrente: Gloria, Nicolas
Procurador: CARLA ROCAFORT RIAL, CARLA ROCAFORT RIAL
Abogado: RAFAEL MARTINEZ ALFONSO, RAFAEL MARTINEZ ALFONSO
Recurrido: Patricio, Juliana, Laura
Procurador: RAQUEL SANTOS GARCIA, RAQUEL SANTOS GARCIA, RAQUEL SANTOS GARCIA
Abogado: JOSE AVELINO OCHOA GONDAR, JOSE AVELINO OCHOA GONDAR, JOSE AVELINO OCHOA GONDAR
Rollo: 307/2020
Asunto: Juicio Ordinario
Número: 363/2018
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Cambados
Magistrados
D. Francisco Javier Menéndez Estébanez
D. Manuel Almenar Belenguer
D. Francisco Javier Valdés Garrido
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, CONSTITUIDA POR LOS
MAGISTRADOS EXPRESADOS CON ANTERIORIDAD,
HA DICTADO
EN NOMBRE DEL REY
LA SIGUIENTE
S E N T E N C I A nª 408/20
En Pontevedra, a diex de julio de dos mil veinte.
Visto el rollo de apelación seguido con el núm. 307/2020, en virtud del recurso interpuesto contra la sentencia pronunciada en el juicio ordinario tramitado con el núm. 363/2018 ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Cambados, siendo apelantes los demandantes DÑA. Gloria y D. Nicolas, representados por la procuradora Sra. Rocafort Rial y asistidos por el letrado Sr. Martínez Alfonso, y apelados los demandados
D. Patricio, DÑA. Juliana y DÑA. Laura, representados por la procuradora Sra. Santos García y asistidos por el letrado Sr. Ochoa Gondar. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel Almenar Belenguer.
Con fecha 14 de febrero de 2020, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Cambados pronunció en los autos originales de juicio ordinario de los que dimana el presente rollo de apelación, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:
" Se desestima la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales Doña Carla Rocafort Rial, en nombre y representación de los hermanos Doña Gloria y Don Nicolas contra Don Patricio, contra Doña Juliana yt contra Doña Laura, a quienes se absuelve de los pedimentos formulados en su contra.
Todo ello con expresa imposición de las costas a la parte demandante. "
Tras ser notificada a las partes, por la representación de la demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación mediante escrito presentado el 12 de abril de 2020 y por el que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, terminaba suplicando que se tenga por interpuesto, en tiempo y forma, recurso de apelación y se dicte sentencia estimando el recurso y acordando revocar la de instancia, con expresa imposición de las costas causadas en la primera instancia y demás que proceda en derecho.
Admitido a trámite el recurso interpuesto por la demandante, se dio traslado a los demandados, que se opusieron al mismo en virtud de escrito presentado el 17 de abril de 2020 y por el que interesaron la íntegra confirmación de la sentencia, con imposición de costas a la recurrente, tras lo cual con fecha 16 de junio de 2020 se elevaron los autos a esta Audiencia para la resolución del recurso, turnándose a la Sec. 1ª, donde se acordó la formación del oportuno rollo y se designó ponente al Magistrado Sr. Almenar Belenguer, que expresa el parecer de la Sala.
En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales que lo regulan.
Planteamiento de la cuestión debatida.
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- Son antecedentes básicos para el correcto entendimiento de la cuestión debatida los siguientes:
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Dña. Asunción y D. Agustín, naturales y vecinos de O Grove, fallecieron en fechas 04/09/1984 y 29/03/1987, bajo sendos testamentos abiertos otorgados ante el notario de Cambados Sr. Dopico Álvarez en fecha 02/06/1982.
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Fruto de este matrimonio, habían nacido dos hijos, Baltasar -que había emigrado a Argentina en 1960 y falleció en Buenos Aires el 01/12/1983, en estado de casado con Dña. Belinda, de cuyo matrimonio dejó dos hijos, Dña. Gloria y D. Nicolas, nacidos el NUM000 /1975 y el NUM001 /1979, respectivamente- y Inmaculada - fallecida el 06/02/2018, en estado de soltera y sin descendientes-.
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En sus respectivos testamentos de fecha 06/02/1982, Dña. Asunción y D. Agustín, instituyeron herederos universales a sus hijos D. Baltasar y Dña. Inmaculada y, haciendo uso de la facultad prevista en el art. 1056 CC, realizaron la partición de sus bienes, " adjudicándoles cuantos derechos le corresponda, por cualquier título
y concepto, en los siguientes bienes, imputándose con cargo a la legítima estricta y el exceso si lo hubiese a los tercios libre y de mejora... ":
- Por D. Jose Carlos :
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A su hijo Baltasar .- La finca llamada, de unas tres concas. Y los derechos que al testador correspondan en la finca, adjudicando a este hijo solamente los derechos en la mitad de la misma finca.
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A su hija Inmaculada . Los derechos que al testador correspondan en la casa donde habita, sita en la calle, de esta villa de El Grove, con el terreno unido y su pozo, y en general todo lo que haya dentro de ella, y que se comprende con la expresión de, sin perjuicio de los derecho de la esposa viuda, con respecto al ajuar doméstico si le sobrevive. Y los derechos que al testador correspondan en la otra mitad de la DIRECCION001 >.
- Por Dña. Asunción :
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A su hijo Baltasar .- Los derechos que correspondan a la testadora, en la finca llamada, de unas tres concas. Y los derechos que a la testadora correspondan en la finca, adjudicando a este hijo solamente los derechos en la mitad de la misma finca. Y el solar número NUM002 de la CALLE000 en El Grove, privativo de la testadora.
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A su hija Inmaculada . Los derechos que al testador correspondan en la casa donde habita, sita en la DIRECCION002, de esta villa de El Grove, con el terreno unido y su pozo, y en general todo lo que haya dentro de ella, y que se comprende con la expresión de, sin perjuicio de los derecho del esposo viudo, con respecto al ajuar doméstico si le sobrevive. Y los derechos que al testador correspondan en la otra mitad de la finca .
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D. Baltasar falleció el 01/12/1983 sin haber otorgado testamento; por resolución de fecha 09/05/2005 del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial núm. 2, ciudad de San Justo y departamento judicial de La Matanza (Argentina), se declaró herederos ab intestato a sus hijos Dña. Gloria y D. Nicolas ; por su parte, Dña. Belinda falleció el 21/02/1989.
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En virtud de sendas escrituras de cesión de derechos hereditarios otorgadas en la ciudad de Buenos Aires, con fecha 11/01/2005, ante el escribano D. Evaristo, debidamente legalizada por el Colegio de Escribanos de la ciudad de Buenos Aires con fecha 12/01/2005 y apostillada el 13/01/2005, Dña. Gloria y D. Nicolas transmitieron a los esposos D. Patricio y Dña. Juliana todos los derechos y acciones hereditarias que les correspondían en la sucesión de su padre D. Baltasar y Dña. Belinda, con relación al inmueble ubicado en la CALLE000 núm. NUM002, O Grove, Pontevedra, por el precio de 13.000 € y 25.000 €, que se entregaron en el mismo acto.
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Asimismo, en virtud de escritura otorgada en la ciudad de Buenos Aires, con fecha 11/01/2005, ante el escribano D. Evaristo, debidamente legalizada por el Colegio de Escribanos de la ciudad de Buenos Aires en fecha 12/01/2005 y apostillada el 13/01/2005, Dña. Gloria y D. Nicolas otorgaron a favor de los esposos D. Patricio y Dña. Juliana poder suficiente para otorgar escritura de adjudicación parcial de herencia, aunque existiera concurrencia u oposición de intereses o cualquier otro supuesto en que se pudiera incidir en la figura de auto-contratación, que expresamente se autorizaba.
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Con fecha 11/08/2008, al amparo de esta escritura de poder, los esposos D. Patricio y Dña. Juliana, de un lado, y Dña. Inmaculada, de otro lado, interviniendo todos en su propio nombre y además, los primeros, en nombre y representación de Dña. Gloria y D. Nicolas, otorgaron ante el notario de Cambados, Sr. Botana Torrón, escritura de adjudicación parcial de la herencia de Dña. Asunción y D. Agustín .
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Más concretamente, previo inventario de los bienes objeto de la herencia (urbana casa-vivienda [1], compuesta de planta baja, dos plantas y bajo cubierta, sita en la CALLE001 núm. NUM003, O Grove -que se valoraba en 30.000 €-, urbana solar [2] denominado " DIRECCION003 ", señalado en la CALLE001 núm. NUM004, O Grove -que se valoraba en 3.000 €-, rústica [3] denominada " DIRECCION001 ", sita en el lugar del mismo nombre, DIRECCION004, O Grove -que se valoraba en 10.230 €-, [4] rústica denominada " DIRECCION000 ", sita en el lugar de su nombre, DIRECCION004, O Grove -que se valoraba en 3.000 €-, y urbana solar [5] denominado " CALLE000 ", señalado con el núm. NUM005 la CALLE000, O Grove -que se valoraba en 38.000 €-), los intervinientes aceptaban la herencia causada por Dña. Asunción y D. Agustín y acordaban adjudicarse:
- A la heredera Dña. Inmaculada, la totalidad y pleno dominio de las fincas descritas anteriormente bajo los números 1) y 2)...; y LA MITAD INDIVISA de la finca reseñada bajo el número 3)...
- A los herederos Dña. Gloria y D. Nicolas, éstos en representación de su padre Baltasar, POR IGUALES PARTES, LA OTRA MITAD INDIVISA de la finca descrita anteriormente bajo el número 3)... y la totalidad y pleno dominio de la finca descrita anteriormente bajo el número 4).
- Y a los esposos D. Patricio y Dña....
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