SAP Asturias 174/2020, 8 de Julio de 2020
Ponente | MARIA PALOMA MARTINEZ CIMADEVILLA |
ECLI | ES:APO:2020:3071 |
Número de Recurso | 65/2020 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 174/2020 |
Fecha de Resolución | 8 de Julio de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 8ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION OCTAVA
GIJON
SENTENCIA: 00174/2020
- PLAZA DECANO EDUARDO IBASETA, NUMERO 1, 2* PLANTA.- GIJON
Teléfono: 985197268/70/71
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MCA
Modelo: SE0200
N.I.G.: 33024 43 2 2019 0004275
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000065 /2020
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de GIJON
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000038 /2020
Recurrente: Jacinta
Procurador/a: D/Dª JUAN SUAREZ PONCELA
Abogado/a: D/Dª CAROLINA NOVAS SANCHEZ
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
SENTENCIA Nº 174/2020
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
ILMA. SRA. Dª ALICIA MARTÍNEZ SERRANO
MAGISTRADOS:
ILMO.SR. D. LUIS ORTIZ VIGIL
ILMA. SRA. Dª Mª PALOMA MARTÍNEZ CIMADEVILLA
En Gijón a 8 de julio de dos mil veinte.
VISTA, en grado de apelación, por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, compuesta por los Magistrados que constan al margen, la causa Procedimiento Abreviado nº 38 de 2020 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Gijón sobre DELITO DE HURTO, que dio lugar al Rollo de Apelación nº 65 de 2020 de esta Sala, entre partes, como apelante Dª Jacinta, representado por la Procuradora D. Juan Suárez Poncela y defendido por la Letrada Dª Carolina Novas Sánchez; como apelado el MINISTERIO FISCAL y PONENTE la ILMA. SRA. Dª Mª Paloma Martínez Cimadevilla, y fundados en los siguientes:
El Juzgado de lo Penal nº 3 de Gijón dictó sentencia en la referida causa en fecha 10 de marzo de 2020 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
" Que debo CONDENAR y CONDENO a la acusada Jacinta como autora responsable de un delito de hurto previamente definido, con la concurrencia de las circunstancias agravantes de abuso de confianza y atenuante de confesión, a la pena de seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales. Hágase entrega definitiva del teléfono recuperado a su legítima titular. Notifíquese la presente resolución a las partes y hágase saber que contra la misma puede interponerse recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en el plazo de diez días a partir del siguiente al de su notificación, durante cuyo periodo permanecerán las actuaciones en Secretaría a disposición de las partes. Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Dª Jacinta, dándose traslado a las demás partes personadas, impugnándolo el Ministerio Fiscal.
Los recursos se remitieron a esta Sección Octava, registrándose como Rollo de Apelación nº 65 de 2020, y, tras las diligencias obrantes a las actuaciones, pasándose para resolver finalmente a la Ponente que, previa deliberación, expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan los ANTECEDENTES DE HECHO de la sentencia apelada y con los mismos, la declaración de hechos probados.
Se aceptan los de la sentencia recurrida, que aquí se dan por reproducidos.
La parte apelante alega como único argumento del recurso la no apreciación en la sentencia recurrida de la circunstancia atenuante contemplada en el artículo 21.3 del CP de arrebato, ligándolo con una errónea valoración de la prueba.
La sentencia sí trata sobre tal circunstancia - junto con la de estado de necesidad- para, finalmente, considerar que no concurre. Examinada tal argumentación, la Sala no puede más que compartirla. La apelante refiere que en la época en la que se perpetraron los hechos Dª Jacinta carecía de ingresos y de bienes que le permitieran hacer frente a sus necesidades básicas, rozando casi la indigencia, de modo que no estaba dada de alta en la Seguridad Social, había dejado de percibir meses antes la prestación por desempleo, y no era titular de ninguna otra prestación, ni tampoco era titular de bienes inmuebles o depósitos bancarios. Refiere además que Dª Jacinta, espontáneamente, en sede policial reconoce los hechos argumentando que estaba sin dinero y se le fue la cabeza .
El error, según la apelante, se ceñiría a una incorrecta valoración de la prueba documental que acreditaría, al menos así se desprende del texto del recurso, esa situación de extrema indigencia que habría originado ese arrebato de Dª Jacinta . Cierto es que de la documental obrante la situación de precariedad económica de la apelante no es dudosa en relación a los años 2018 y 2019. La averiguación a través del punto neutro judicial constata que en el año 2018 percibió una retribución por desempleo de 6.979,89 euros, además de haber estado empleada para tres empresas diferentes, habiendo percibido en total la cantidad de 910,47 euros. Tampoco le constan saldos activos en entidades bancarias. En el año 2019 su situación empeora. Fue dada de alta en la Seguridad Social desde el 6 al 9 de septiembre de 2019 para una empresa, y no le...
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