SAP Madrid 252/2020, 8 de Julio de 2020
Ponente | EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA |
ECLI | ES:APM:2020:6933 |
Número de Recurso | 613/2020 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 252/2020 |
Fecha de Resolución | 8 de Julio de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª |
Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035
Teléfono: 914934543,914934731
Fax: 914934542
Grupo de trabajo : R
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0142361
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 613/2020
Origen :Juzgado de lo Penal nº 08 de Madrid
Procedimiento Abreviado 234/2019
SENTENCIA NUM: 252
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA
Dª MARIA PILAR ABAD ARROYO
D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
Dª ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO
-------------------------------------------------- En Madrid, a 8 de julio de 2020.
VISTO por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 234/19 procedente del Juzgado Penal nº 8 de Madrid y seguido por delito de amenazas y quebrantamiento de medida cautelar contra Prudencio, siendo partes en esta alzada como apelante dicho acusado y como apelados el Ministerio Fiscal y Cecilia, y Ponente el Magistrado D. Eduardo Víctor Bermúdez Ochoa.
Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 20 de enero de 2020, cuyo FALLO decretó: " SE ABSUELVE a Prudencio del DELITO CONTINUADO DE AMENAZAS por el que venía siendo acusado por concurrir en su actuar la eximente completa de enajenación mental .
Como MEDIDA DE SEGURDAD SE ACUERDA el cumplimiento de INTERNAMIENTO PSIQUIÁTRICO por plazo MÁXIMO DE UN AÑO Y NUEVE MESES todo ello sin perjuicio y de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Código Penal.
SE PROHIBE a Prudencio aproximarse a Dª Cecilia a menos de 500 metros o de comunicarse con ella en cualquier forma, por un tiempo de DOS años .
SE ABSUELVE a Prudencio del DELITO de QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR por el que venía siendo acusado por concurrir en su actuar la eximente completa de enajenación mental.
Como MEDIDA DE SEGURIDAD SE ACUERDA el cumplimiento de un AÑO DE LIBERTAD VIGILADA CON LA PROHIBICIÓN de comunicar con Dª. Cecilia O APROXIMARSE A ELLA a su persona, domicilio, lugar de trabajo o lugares que habitualmente frecuente a una distancia mínima de 500 metros.
SE MANTIENE la vigencia de la medida cautelar de prohibición de aproximación y comunicación adoptada el 21 de diciembre de 2017, hasta el 20 de diciembre de 2020 o hasta tanto la presente resolución adquiera firmeza.
Se declaran de oficio las costas del juicio.
En concepto de responsabilidad civil Prudencio deberá indemnizar a Dª. Cecilia en la cantidad de DOS MIL TRESCIENTES SESENTA Y CUATRO CON VEINTICUATRO EUROS (2.364'24 euros) por los perjuicios causados, con aplicación del interés legal del artículo 576 de la LEC.
Para el cumplimiento de la pena principal y, en su caso, de la responsabilidad personal subsidiaria, o privación de derechos ( artículo 51 C.P.) se abonara todo el tiempo de privación sufrido durante la tramitación de esta causa, si no se hubiera aplicado a otra".
Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Prudencio, que fue admitido en ambos efectos, y del que se confirió traslado a las demás partes personadas para que pudieran impugnarlo.
Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el día 2 de julio de 2020, se formó el Rollo de Sala nº 613/20 y dado el trámite legal, se señaló para la deliberación, votación y fallo en Sala el recurso el día de hoy.
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HECHOS PROBADOS
Se aceptan de manera expresa los de la sentencia apelada.
El recurso propuesto expresan su discrepancia con la sentencia recaída en esta causa, sosteniendo que su condena supone una infracción cuestionando la valoración probatoria realizada e invocando los principios de presunción de inocencia e in dubio pro reo.
La valoración probatoria realizada por el órgano judicial reúne las condiciones necesarias para su confirmación. Sólo cuando la apreciación de las pruebas practicadas en la instancia resulte absurda o irracional, o incurra en contradicciones obvias, resultará oportuno corregirla en el ámbito del recurso de apelación; tales circunstancias no concurren en este supuesto, en cuanto los razonamientos valorativos y explícitos en la sentencia recurrida se ajustan a las reglas de la lógica y a las máximas de experiencia común.
El recurrente se limita a mantener su personal versión de los hechos, obviamente favorable a sus propios intereses, pero que no puede prevalecer sobre la apreciación imparcial y debidamente motivada del órgano judicial en uso de las facultades legalmente establecidas en relación a la valoración probatoria ( art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), valoración que se comparte.
La aludida presunción de inocencia exige, para ser desvirtuada, la existencia de una mínima y suficiente actividad probatoria, producida con las debidas garantías procesales, es decir, con estricto respeto a los derechos fundamentales, que resulte racionalmente de cargo y de la que se pueda deducir la culpabilidad del acusado, todo ello en relación con la infracción de que se trate, los elementos específicos que la configuran y su autoría o participación (Sentencias del Tribunal Constitucional, entre las más recientes, 26/10 de 27 de abril, 52/10 de 4 de octubre, 68 y 70/10 de 18 de octubre, 12/11 de 28 de febrero, 25/11 de 14 de marzo, 111/11 de 4 de julio, 107/11 de 20 de junio, 126/11 de 18 de julio, 16/12 de 13 de febrero, 142/12 de 2 de julio, 201/12 de 12 de noviembre enero, 78/13 de 8 de abril, 196/13 de 2 de diciembre, 13/14 de 30 de...
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