AAP Madrid 1231/2020, 8 de Julio de 2020

PonenteARACELI PERDICES LOPEZ
ECLIES:APM:2020:3624A
Número de Recurso1080/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Autos de violencia sobre la m
Número de Resolución1231/2020
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 26ª

Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934479

Fax: 914934482

GRUPO TRABAJO MLG

37051030

N.I.G.: 28.079.00.1-2019/0118358

Apelación Autos Violencia sobre la Mujer 1080/2020

Origen :Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 06 de Madrid

Diligencias previas 754/2019

Apelante: Silvia

Procurador JOSE ANTONIO DEL CAMPO BARCON

Letrado PATRICIO DE CARDENAS SMITH

Apelado: Joaquín y. MINISTERIO FISCAL

Procurador RAQUEL CABRERA CALLERO

Letrado DANIEL MONTES SEQUERA

MAGISTRADOS

Ilmos/as. Sres/as:

Dª Lucia Torroja Ribera

Dª Araceli Perdices López

D. Joaquín Delgado Martín

AUTO Nº 1231 /2020

En Madrid, a 8 de julio de 2020

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 30 de diciembre de 2019 el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 6 de Madrid dictó auto en las diligencias previas nº 754/2019 desestimando el recurso de reforma formulado contra el auto de 3 de agosto de 2019 por el que se acordaba el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra el mencionado auto por la representación procesal de Dª Silvia y admitido a trámite, se dio traslado al Ministerio Fiscal y a D. Joaquín que lo impugnaron, tras lo que se elevó a esta Audiencia para resolver, donde se señaló el día 7 de julio de 2020 para deliberación y fallo, actuando como ponente la magistrada Dª Araceli Perdices López, que expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega la parte recurrente que el auto que dispone el sobreseimiento provisional de las actuaciones vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva al existir indicios racionales de la comisión de un delito de coacciones del art. 172.2 del CP, y de otro de usurpación de estado civil del art. 470 del CP (sic), así como de un posible delito de amenazas, que no han sido mínimamente investigados, no siendo cierto que existan versiones contradictorias respecto del delito de coacciones pues el investigado reconoció haber retenido la documentación de los hijos, lo que respaldaría al menos indiciariamente la versión de la denunciante, que ha manifestado que los hechos los ha llevado a cabo con el fin de forzarla a vivil con él, calificando su relato de firme, verosímil y persistente. Respecto al delito de usurpación se defiende que serían necesarias las declaraciones testificales de las amigas de la denunciante que, según ésta, recibieron las comunicaciones del investigado haciendose pasar ella. En base a lo anterior se insta la revocación del auto.

SEGUNDO

El Tribunal Constitucional tiene declarado ( STC 182/2012, de 17 de octubre, por todas) que el derecho a la tutela judicial efectiva no impone "la apertura de la instrucción en todo caso, ni impide la clausura temprana de la misma. Tampoco impone la realización de todas las diligencias de investigación posibles o propuestas. Tales obligaciones conducirían a instrucciones inútiles en perjuicio de los intereses de los imputados y de una racional gestión de los recursos de la Administración de Justicia" así como que "resulta inútil, e incluso improcedente, cualquier medida investigadora que, ya sin poder alterar la convicción del Juez, prolongase indebidamente la causa, contrariando los propios derechos constitucionales que obligan a no alargar innecesariamente la fase sumarial en perjuicio de los querellados".

Por su parte la STC 26/2018, de 13 de abril, señala que el ejercicio de la acción penal no comporta, en el marco del artículo 24.1 CE, un derecho incondicionado a la apertura y plena sustanciación del proceso penal, sino sólo a obtener en la fase instructora un pronunciamiento judicial motivado sobre la calificación jurídica que merecen los hechos, expresando las razones por las que se inadmite su tramitación, o bien se acuerda posteriormente el sobreseimiento y archivo de las actuaciones. De modo que las exigencias derivadas del derecho a la tutela judicial efectiva se verán...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR