STSJ Comunidad de Madrid 202/2020, 10 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución202/2020
Fecha10 Julio 2020

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2019/0169901

Procedimiento Recurso de Apelación 367/2019

Materia: Trata de seres humanos

Apelante: D./Dña. Mariola

PROCURADOR D./Dña. FELIPE SEGUNDO JUANAS BLANCO

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 202/2020

EXCMO. SR. PRESIDENTE

  1. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN

    ILMOS.SRES. MAGISTRADOS

  2. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

  3. RICARDO RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ

    En Madrid, a diez de julio de dos mil veinte.

    Visto ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por el Excmo. Sr. Presidente y los Ilmos. Sres. Magistrados, que constan al margen, el presente rollo de apelación nº RPL 261/2019 (ASUNTO PENAL 367/2019), correspondiente al Procedimiento Abreviado nº 1839/2017, procedente de la Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid, siendo parte apelante el procurador D. FELIPE JUANAS BLANCO, en nombre y representación de Mariola, asistida por el letrado D. Alfredo ARRIÉN PAREDES y como parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

    Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Por la Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid se dictó sentencia de fecha 18 de septiembre de 2019, en autos Procedimiento Abreviado nº 1839/2017, con el siguiente fallo: " DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Gervasio y Mariola como autores responsables de tres delitos de trata de seres humanos con fines de explotación sexual, en concurso medial con tres delitos relativos a la prostitución, ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad a la pena, para cada uno de los acusados por cada uno de los tres delitos, de cinco años y un día de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por cada uno de los tres delitos y que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Gervasio y Mariola como autores responsables de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, procediendo imponer a cada uno de los acusados una pena de tres meses de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Todo ello con expresa imposición a los acusados de las costas procesales causadas.

Se decreta por ello en este caso el decomiso de los efectos intervenidos en el procedimiento a los que se dará el destino legal que corresponda.

En concepto de responsabilidad civil los acusados indemnizarán conjunta y solidariamente a Sara, Javier y a Joaquín en la cantidad de 10.000 euros a cada una de ellas por los daños morales sufridos, con aplicación de los correspondientes intereses legales del art.576 LEC.

Abónese a los acusados el tiempo de prisión provisional sufrido por la presente causa.

Notifíquese esta Sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma puede interponerse recurso de apelación ante el TSJ dentro del plazo de diez días contados a partir del siguiente a la última notificación.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de apelación por el procurador D. FELIPE JUANAS BLANCO, en nombre y representación de Mariola, con base en las alegaciones que estimó oportunas e interesando se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la sentencia y se proceda:

CUARTO

.- Admitido a trámite el recurso, se dio traslado para alegaciones al Ministerio Fiscal, que evacuó el trámite haciendo las que estimó oportunas y solicitando la desestimación del recurso formulado y la confirmación de la sentencia recurrida.

QUINTO

Elevadas las actuaciones a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se formó el oportuno rollo de apelación, con el nº RPL 261/2019 (ASUNTO PENAL 367/2019) y tras los trámites legales vigentes, se señaló para deliberación y resolución.

SEXTO

SE ACEPTAN LOS HECHOS DECLARADOS PROBADOS de la sentencia de instancia, que son del siguiente tenor: " Gervasio y Mariola, conocida también como María Luisa, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, en fecha no determinada pero en cualquier caso antes del mes de julio de 2016 y hasta el 10 de octubre de 2016, puestos de común acuerdo venían dedicándose a traer mujeres jóvenes en situación de dificultad desde su país de origen, Nigeria, hasta España, empleando para ello documentación falsa.

De este modo trajeron desde Nigeria, siendo conscientes del deseo de venir a Europa por su precaria situación económica y social, a Sara, Javier, conocida también como Eva María, y a Joaquín. Les dieron alojamiento en su domicilio de Lacalle DIRECCION000 nº NUM000, de Fuenlabrada, destinándolas al ejercicio de la prostitución.

Todas las mujeres se vieron forzadas a ejercer la prostitución y a obedecer a los acusados, toda vez que no disponían de recurso económico alguno, no conocían el idioma y carecían de cualquier tipo de contacto familiar y social donde acudir en España, encontrándose en situación irregular.

Los acusados habían pagado una cantidad por cada una de las tres mujeres lo que generaba una deuda para con éstos que las mujeres debían saldar trabajando en el ejercicio de la prostitución. Así mismo, las tres mujeres debían abonar a los acusados los gastos de alojamiento y comida.

Los acusados mantenían con las mujeres a las que habían traído una situación de control y vigilancia, indicándoles el lugar, horario, lo que debían cobrar a los clientes por los servicios sexuales, teniendo éstas que dar cuenta a los acusados de lo que cobraban.

Así mismo, se tuvo conocimiento a través de las intervenciones telefónicas legítimamente autorizadas y las correspondientes vigilancias y seguimientos, que el 22 de septiembre de 2016 Gervasio trajo a España a otra mujer joven. Esta persona llegó a Barcelona en un vuelo procedente de Italia a donde había llegado desde África. El acusado introdujo a dicha joven en España con una documentación falsa.

Una vez en Madrid, y tras pasar por el domicilio de la DIRECCION000 de Fuenlabrada, el acusado mencionado, conduciendo su vehículo, trasladó a la mujer hasta un piso situado en la CALLE000 nº NUM001 de Móstoles.

Los acusados fueron detenidos el día 10 de octubre de 2016, habiéndose acordado su prisión provisional por Auto de fecha 12 de octubre de 2016, siendo puestos en libertad por Auto de fecha 17 de abril de 2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la sentencia de instancia, a los efectos de integrar los de la presente resolución.

SEGUNDO

Por la Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid se dicta sentencia de fecha 18 de septiembre de 2019, por la que se condena a Gervasio y a Mariola, como autores responsables de: A) Tres delitos de seres humanos con fines de explotación sexual ( art. 177 bis 1.b) y 9 C. Penal), en concurso medial con tres delitos relativos a la prostitución ( art. 187.1 C. Penal), sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena, para cada uno de los acusados y por cada uno de los delitos, de cinco años y un día de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. B) Un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros ( art.318 bis 1 y 3 b) C. Penal), sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena, a cada uno, de tres meses de prisión, con la accesoria especial de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Les impone las costas procesales causadas, acordando el decomiso de los efectos intervenidos.

Asimismo, les condena en vía de responsabilidad civil, a que indemnicen a Sara, Javier, y a Joaquín, en la cantidad de 10.000 euros a cada una, con los intereses legales del art. 576 L.E.C.

TERCERO

Examinadas las alegaciones de la parte apelante y del Ministerio Fiscal, así como la prueba practicada, procede desestimar el recurso formulado, al no desvirtuar los fundamentos de la sentencia impugnada.

CUARTO

El recurso de apelación formulado, plantea como primer motivo la VULNERACIÓN DEL DERECHO A UN PROCESO CON TODAS LAS GARANTÍAS DEL ARTÍCULO 24.2 DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA , DEL DERECHO AL SECRETO DE LAS COMUNICACINES Y DEL DERECHO A LA INTIMIDAD DEL ART. 18 CE , POR NO HABERSE DECRETADO LA NULIDAD DE LAS INTERVENCIONES TELEFÓNICAS.

Concretamente se solicita por la parte recurrente la nulidad del Auto de fecha 15 de julio de 2017 , por el que se acuerda la intervención de las comunicaciones de los números de teléfono: NUM002, NUM003, NUM004 y NUM005. Y, asimismo, la nulidad de los autos de prórroga de las intervenciones.

En relación al primer auto se destaca en el motivo que fue dictado para la investigación de un presunto delito de estafa, el cual se estaba investigando por la Comisaría Provincial de Alicante.

Afirma el recurrente la nulidad del auto, al no haber respetado el Juez que lo dicta el principio de especialidad, esto es que la medida está relacionada con la investigación de un delito concreto. Considera que, respecto al presunto delito de estafa, había inexistencia de indicios de su...

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