STSJ Galicia 12/2020, 26 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Junio 2020
Número de resolución12/2020

T.S.X.GALICIA SALA CIVIL/PENAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 00012/2020

tribunal superior de justicia de galicia

A Coruña, veintiséis de junio de dos mil veinte, la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados don Pablo A. Sande García, como Presidente, don Fernando Alañón Olmedo, como Ponente y la Ilma. Sra. Magistrada doña Lorena López Mourelle.

en nombre del rey

la siguiente

s e n t e n c i a

En el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal número 21/19 interpuesto por don Casimiro, don Cesareo y don Claudio, representados por la procuradora doña María Teresa Pita Urgoiti y asistidos por la letrada doña María Belén Raposo Pérez, y en el que es parte recurrida la COMUNIDAD DE MONTES VECINALES EN MANO COMÚN DE CABRAL, representada por el procurador don Cesar Ángel Escariz Vázquez y asistida por la letrada doña Natalia Pazos González, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, con fecha de 7 de mayo de 2019 (rollo de apelación número 226/2018), como consecuencia de los autos de procedimiento ordinario número 597/2017, tramitados en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Vigo, sobre acción de impugnación de acuerdos de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Alañón Olmedo.

antecedentes de hecho
PRIMERO

El procurador don Emilio José Álvarez Pazos, en nombre y representación de don Casimiro, don Cesareo y don Claudio, mediante escrito dirigido al Juzgado de Primera Instancia de Vigo que por turno corresponda, formuló, el 1 de septiembre de 2017, demanda de juicio ordinario contra la COMUNIDAD DE MONTES VECINALES EN MANO COMÚN DE CABRAL, sobre acción de impugnación de acuerdos de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria.

En dicha demanda, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho habidos por convenientes, termina solicitando que se dicte sentencia por la cual:

"1.- Declare la nulidad o subsidiariamente la anulabilidad y deje sin efecto los siguientes acuerdos adoptados en las Asambleas General Ordinaria y Extraordinaria de fecha 28 de mayo de 2017: a) Acuerdo 5º de la Asamblea ordinaria: aprobación del convenio con el Aero Club. B) Acuerdo único de la Asamblea Extraordinaria: la desestimación de la impugnación interpuesta el 7 de octubre de 2014 por D. Cesar y 25 comuneros más.

  1. - Condene a la Junta Rectora y al Presidente de la Comunidad de Montes Vecinales en Man Común de Cabral a convocar en el plazo máximo de dos meses Asamblea General Extraordinaria que tenga como único punto del orden del día: "Propuesta de Admisión de personas que solicitaron adquirir la condición de comunero mediante burofax el 20 de noviembre de 2013 y mediante requerimiento notarial en julio de 2014". Todo ello con imposición de costas a los codemandados".

    Admitida la demanda, por medio de Decreto dictado el 28 de noviembre de 2016, y emplazada la demandada, la procuradora doña Eva Martínez Paz, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE MONTES VECINALES EN MANO COMÚN DE CABRAL, dentro de plazo contestó la demanda estableciendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes para acabar solicitando que se dicte sentencia: "por la que se desestimen los pedimentos de la demanda, con expresa imposición de costas".

  2. Las partes fueron convocadas para asistir a la comparecencia establecida en el artículo 414.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, celebrada ésta el 20 de diciembre de 2017, y se acordó el recibimiento del pleito a prueba, habiéndose practicado la que, propuesta por las partes, fue declarada admitida. La vista se celebró el día 14 de febrero de 2018, quedando los autos conclusos para sentencia.

  3. El Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Vigo dictó sentencia con fecha de 19 de febrero de 2018, cuyo fallo es como sigue: "Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por la representación procesal e D. Casimiro, D. Cesareo y D. Claudio frente a la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Cabral (Vigo):

    - Declaro nulo y sin efecto el acuerdo 5º ("aprobación del convenio con el Aero Club") de la asamblea ordinaria de la referida comunidad celebrada el 28 de mayo de 2017;

    - Declaro nulo y sin efecto el acuerdo único ("desestimación de la impugnación interpuesta el 7 de octubre de 2014 por D. Cesar y 25 comuneros más") de la asamblea extraordinaria de la referida comunidad celebrada el mismo día; y

    - Condeno a la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Cabral (Vigo) a convocar, en el plazo de dos meses, asamblea general Extraordinaria que tenga como único punto del orden del día: "Propuesta de Admisión de personas que solicitaron adquirir la condición de comunero mediante burofax el 20 de noviembre de 2013 y mediante requerimiento notarial en julio de 2014". Con expresa condena en las costas del procedimiento a la parte demandada.".

SEGUNDO

La representación de la parte demandada interpuso recurso de apelación y una vez tramitada la alzada, la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, dictó sentencia con fecha de 7 de mayo de 2019, que en su parte dispositiva dice:

"Que, al acoger en parte el recurso de apelación interpuesto por COMUNIDAD DE MONTES VECINALES EN MANO COMÚN DE CABRAL debemos revocar y revocamos parcialmente la sentencia dictada en autos de juicio ordinario número 597/2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de esta ciudad y, en consecuencia, estimamos solo en parte la demanda formulada por don Casimiro, DON Cesareo y DON Claudio contra la apelante, por lo que dejamos sin efecto los pronunciamientos segundo y tercero de la parte dispositiva de la resolución apelada, sin hacer condena en costas en ninguna de las dos instancias. Procédase a la devolución del depósito constituido para recurrir. Contra esta sentencia cabe recurso de casación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia".

TERCERO

La procuradora doña Eva Martínez Paz, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE MONTES VECINALES EN MANO COMÚN DE CABRAL, así como el procurador don Emilio José Álvarez Pazos, en nombre y representación de don Casimiro, don Cesareo y don Claudio, mediante escritos presentados en la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, interpusieron dentro de plazo, recursos de casación y éste último además recurso extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada el 7 de mayo de 2019.

Por diligencia de ordenación de 7 de octubre de 2019, la Audiencia acordó remitir los autos a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, y emplazar ante la misma a las partes personadas por treinta días.

CUARTO

Recibidos los autos en este Tribunal y personadas ante el mismo las partes, así como una vez pasadas las actuaciones al Magistrado Ponente, la Sala dictó auto con fecha de 19 de noviembre de 2019 por el que acordó admitir a trámite los recursos de casación e infracción procesal.

En nombre y representación de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Cabral, el procurador don Cesar Ángel Escariz Vázquez formalizó escrito de oposición a los recursos de casación e infracción procesal, en el que después de alegar lo que estimo oportuno, terminó con el suplico de que en su día "se dicte sentencia desestimando íntegramente dichos recursos y conformando la sentencia de instancia, con expresa imposición de costas a los recurrentes".

En nombre y representación de don Casimiro, don Cesareo y don Claudio, la procuradora doña María Teresa Pita Urgoiti formalizó también oposición al recurso de casación interpuesto por la parte contraria, suplicando que se dicte sentencia fallando no haber lugar al referido recurso de casación con imposición de costas a la parte actora".

La Sala, por providencia de 22 de enero de 2020, señaló día, el 25 de febrero para la votación y fallo del recurso.

Fundamentos Jurídicos
PRIMERO

Antecedentes de interés

En la demanda rectora de litis se interesaba por la representación procesal de D. Cesareo y D. Claudio la declaración de nulidad " o subsidiariamentela anulabilidad" (sic), más la dejación sin efecto de los acuerdos adoptados en las asambleas generales ordinaria y extraordinaria de fecha 28 de mayo de 2017, concretamente el acuerdo nº 5 de la ordinaria atinente al convenio con el Aeroclub y el acuerdo único de la extraordinaria referente a la desestimación de la impugnación interpuesta el 7 de octubre de 2015 por D. Cesar y 25 comuneros más; asimismo se pedía la condena de la Junta Rectora y del Presidente de la comunidad a convocar en el plazo de dos meses asamblea general extraordinaria que habría de tener como único punto del orden del día la " propuesta de admisión de personas que solicitaron adquirir la condición de comunero mediante burofax el 20 de noviembre de 2013 y mediante requerimiento notarial en julio de 2014".

La sentencia que con fecha 19 de febrero de 2018 dicta el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de los de Vigo estima en su integridad la pretensión demandante y declara la nulidad del primero de los acuerdos por considerar que no existió el quorum suficiente en la asamblea para la adopción de un acuerdo como el impugnado y ello sobre la base del artículo 5.1 de la Ley 13/1989, en relación con el artículo 18.1 del mismo cuerpo legal. En relación con el segundo de los pedimentos de la demanda la sentencia indica que el acuerdo impugnado no justifica el porqué de la negativa a admitir a los peticionarios como comuneros de la demandada. Argumenta la sentencia que la junta rectora, y la asamblea, niegan el derecho que tanto el artículo 14.2 de la Ley 13/1989 como el...

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