STSJ Comunidad de Madrid 363/2020, 1 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución363/2020
Fecha01 Junio 2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2018/0010113

Procedimiento Ordinario 269/2018 C - 01

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 269/2018

S E N T E N C I A Nº 363/2020

Ilmos/as Sres/as:

Presidente/a:

Dª Amparo Guilló Sánchez-Galiano

Magistrados/as:

Don Rafael Botella García-Lastra

Doña Juana Patricia Rivas Moreno

Doña María Dolores Galindo Gil

Doña María del Pilar García Ruíz

En Madrid, a 1 de junio de dos mil veinte.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres/as Magistrados/as relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso-administrativo número 269/2018, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Virgilio José Navarro Cerrillo, en representación de COMPAÑÍA AUXILIAR DE AERONAUTICA, S.L., contra Resolución de 27 de febrero de 2018 de la Conserjería de Economía, Empleo y Hacienda que confirma en vía de recurso potestativo de reposición la Orden de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de 22 de mayo de 2017 que deniega la solicitud de subvención presentada al amparo del Acuerdo de 30 de diciembre de 2016 del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid que establece el procedimiento de concesión directa de ayudas al apoyo de la puesta en marcha de las PYMES industriales madrileñas de proyectos de industria 4.0 cofinanciables por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional dentro del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid para el periodo 2014-2020 (expediente 05/117622.9/17).

Ha sido parte demandada la COMUNIDAD DE MADRID, representada y dirigida por sus correspondientes Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por plazo de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, suplica que se dicte sentencia por la que se estimen sus pretensiones.

SEGUNDO.- La representación procesal de la demandada se opuso a la demanda solicitando el dictado de una sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso.

TERCERO.- Acordado el recibimiento a prueba, se practicó la que consta en autos, dándose a continuación traslado a las partes al objeto de que presentaran sus escritos de conclusiones, lo que hicieron reproduciendo en ellos las pretensiones que respectivamente tenían solicitadas.

Tras dicho trámite, se declaró el pleito concluso para sentencia señalándose para el acto de votación y fallo el día 29 de mayo de 2020, en cuya fecha tuvo lugar.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña María Dolores Galindo Gil.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- La mercantil COMPAÑÍA AUXILIAR DE AERONAUTICA, S.L. dirige el presente recurso contencioso-administrativo frente a la Resolución de 27 de febrero de 2018 de la Conserjería de Economía, Empleo y Hacienda que confirma en vía de recurso potestativo de reposición la Orden de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de 22 de mayo de 2017 que deniega la solicitud de subvención presentada al amparo del Acuerdo de 30 de diciembre de 2016 del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid que establece el procedimiento de concesión directa de ayudas al apoyo de la puesta en marcha de las PYMES industriales madrileñas de proyectos de industria 4.0 cofinanciables por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional dentro del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid para el periodo 2014-2020 (expediente 05/117622.9/17).

Motiva la denegación ahora combatida por referencia al informe técnico elaborado por el Dr. Cosme -Director del Departamento de Ingeniería de Sistemas y Automática, folios 109 y 110 del expediente administrativo-, sobre la subvencionabilidad del proyecto y que incorpora la siguiente justificación técnica,

" El presupuesto presentado se corresponde con un centro de mecanizado vertical que incluye un sistema de control avanzado.

Esta máquina, por sí misma, no se puede considerar como un proyecto o parte de un proyecto de implantación de industria 4.0. El proyecto no contempla conceptos como soluciones de negocio e inteligencia, plataformas colaborativas, tratamiento masivo de datos, robótica avanzada o sensores y sistemas embebidos, con lo que no se puede considerar como un proyecto o parte de un proyecto de implantación de industria 4.0."

SEGUNDO .- La mercantil presenta escrito de formalización de demanda, en el que hace constar que, con fecha 25 de enero de 2017, presentó solicitud de ayuda de la convocadas por el mencionado Acuerdo de 30 de diciembre de 2016, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, siendo el objeto de la ayuda, la adquisición de la máquina que identifica como centro mecanizado vertical HERMLE C 250, por un precio de 323.949,60 euros - IVA excluido - siendo el concreto importe de la ayuda solicitada de 97.184,88 euros (folio 91).

Como motivos de impugnación hace valer, en primer término, que a los efectos del reconocimiento del derecho a obtener la ayuda solicitada, el equipo antes identificado, cumple la totalidad de los requisitos de industria 4.0 por las razones que expresa el informe pericial emitido por la Ingeniero Técnico Industrial Edurne, que acompaña con el escrito de demanda y cuya ratificación propuso como prueba en trámite oportuno y según las conclusiones expresadas por la autora del citado dictamen.

En segundo lugar, opone la deficiente motivación de la denegación que combate pues, si bien utiliza la técnica de motivación "in alliunde", lo es por remisión al informe técnico más arriba transcrito que califica generalista e inespecífico, ya que, no especifica la denominación del equipo, no establece ninguna referencia concreta al mismo y es el mismo que el empleado para denegar la ayuda solicitada para la adquisición de otras máquinas, citando, a efectos ilustrativos el Procedimiento Ordinario número 216/2018 que se sigue en esta misma Sala y Sección, de donde concluye que la motivación incumple su función de dar a conocer los fundamentos del acto y las exactas razones por las que la Administración considera que un concreto equipo no puede considerarse como "industria 4.0."

Finaliza, suplicando de la Sala que dicte sentencia por la que, acordando la invalidez de la Resolución impugnada, por no ser conforme a Derecho, se declare el derecho de la recurrente a obtener la ayuda por un importe de 97.184,88 euros.

Por su parte, la Administración demandada, oponiéndose al recurso contencioso-administrativo, solicita la desestimación del mismo por entender que la Resolución impugnada es plenamente ajustada a Derecho. En su escrito de contestación a la demanda y para apoyar tales pretensiones, el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, expuso los hechos y fundamentos que tuvo por conveniente, de todo lo cual que literal constancia en autos y así se tiene ahora por reproducido.

TERCERO.- Centrado el debate procesal en determinar la conformidad o no a Derecho de la resolución denegatoria de la solicitud de ayudas presentada en fecha 25 de enero de 2017 para la puesta en marcha de un proyecto de Industria 4.0 al amparo de lo previsto en el Acuerdo de 30 de diciembre de 2016, del Consejo de Gobierno.

En el modelo normalizado de solicitud que la mercantil actora cumplimentó y que obra al expediente administrativo, la maquina en cuestión es un centro de mecanizado vertical de 5 ejes Marca HERMLE, Modelo C250U, del proveedor DELTECO, por un importe total de 323.949,60 euros.

En descripción del proyecto a financiar, el apartado 9 de aquella solicitud, fue cumplimentado tal como transcribimos a continuación,

"Debido a las altas exigencias y continua necesidad de evolución que requieren los sectores Aeronáutico y Espacial, C.A.D.A. se ve en la necesidad de incorporar y mejorar la capacidad productiva en tecnología de mecanizado de 5 ejes para poder atender la demanda y cumplir en calidad y plazos con los clientes. Esta exigencia y gracias al inestimable apoyo de las Ayudas de la Comunidad de Madrid, nos va a permitir enfocarnos y reforzar nuestro posicionamiento en unos sectores de alta demanda y continuo crecimiento, a los cuales solo se puede acceder con tecnología y capacidad productiva. En este sentido, el centro de "

Dado que la solicitud se presentó de modo telemático, no consta en el dicho apartado cómo finalizó de modo completo la mercantil ahora recurrente su presentación del Proyecto, sin bien tal explicación, figura al documento que figura al folio 101 del expediente administrativo, titulado "Centro de Mecanizado Vertical de 5 ejes", del que pueden extraerse, entre otros, los siguientes argumentos, no obstante lo cual, para lo restante, nos remitimos a su texto completo,

" mecanizado vertical de 5 ejes marca Hermle modelo C250U está diseñado y fabricado a medida con la última y más avanzada tecnología para producción aeroespacial, lo que garantiza la milimétrica exactitud de sus componentes y procesos y sobre todo nos abre las puertas a nuevos y más complejos proyectos , al mismo tiempo que podremos aprovecharnos de sus sistemas de comunicación e interconexión de última tecnología, capaces de hacer del equipo una zona de producción totalmente automatizada y autómata.

Además, otro de los motivos que nos...

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