STSJ Comunidad de Madrid 452/2020, 22 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Junio 2020
Número de resolución452/2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2019/0021104

Procedimiento Ordinario 1073/2019 X - 01

SENTENCIA NÚMERO 452 / 2020

Ilmos. Sres. :

Presidenta : Doña Amparo Guilló Sánchez Galiano

Magistrados : Don Rafael Botella y García Lastra

Doña Juana Patricia Rivas Moreno.

Doña María Dolores Galindo Gil

Doña María del Pilar García Ruiz.

En la Villa de Madrid el día veintidós de junio del año de dos mil veinte.

V I S T O S por la Sala constituida por los Señores referenciados al margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1073 / 2019, interpuesto por la Sra. Procurador de los Tribunales Dª Lourdes Amasio Díaz en nombre de la mercantil NURIA GIAS SL contra la resolución de fecha 10 de junio de 2019 de Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid por la que se acordaba declarar inadmisible el recurso extraordinario de revisión interpuesto por Nuria Gias SL contra el acuerdo de fecha 14 de marzo de 2019 de la misma Consejería por la que se desestimaba el recurso de reposición contra la Orden de fecha 24 de agosto de 2018 que acordaba tener por desistida a la mercantil recurrente de la solicitud de una subvención convocada al amparo de la Orden de 26 de diciembre de 2018 por la que se convocan ayudas para el año 2018 para la concesión de ayudas dirigidas a proyectos de inversión para la modernización e innovación de las PYMES comerciales de la Comunidad de Madrid.

Ha sido parte demandada la COMUNIDAD AUTONOMA de MADRID representada y defendida en estas actuaciones por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El pasado 11 de septiembre de 2019 la Sra. Procurador de los Tribunales Dª Lourdes Amasio Díaz en nombre de la mercantil Nuria Gias SL compareció ante esta Sala de lo Contencioso- Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid interponiendo recurso contra la resolución de fecha 10 de junio de 2019 de Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid por la que se acordaba declarar inadmisible el recurso extraordinario de revisión interpuesto por Nuria Gias SL contra el acuerdo de fecha 14 de marzo de 2019 de la misma Consejería por la que se desestimaba el recurso de reposición contra la Orden de fecha 24 de agosto de 2018 que acordaba tener por desistida a la mercantil recurrente de la solicitud de una subvención convocada al amparo de la Orden de 26 de diciembre de 2018 por la que se convocan ayudas para el año 2018 para la concesión de ayudas dirigidas a proyectos de inversión para la modernización e innovación de las PYMES comerciales de la Comunidad de Madrid.

SEGUNDO

Tras subsanarse defectos procesales en fecha 30 de septiembre pasado se dictó decreto admitiéndose el recurso a trámite y disponiendo recabar el expediente administrativo con la finalidad de que la recurrente pudiera deducir la demanda.

TERCERO

Recibido el expediente en esta Sección, el 22 de octubre se dictó diligencia disponiéndose su entrega a la recurrente quien el siguiente 19 de noviembre de 2019 formuló demanda, en la cual, tras alegar lo que a su derecho convino terminó con la súplica que se estimase el recurso y "se anule la resolución recurrida reponiendo las actuaciones al momento anterior al acuerdo que declara el desistimiento de Nuria Gias SL a la solicitud presentada para la concesión de una subvención al amparo de la Orden de 26 de diciembre de 2018 de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, al haber presentado toda la documentación requerida en plazo y, con libertad de criterio, se proceda a valorar la solicitud presentada por Nuria Gias SL de conformidad con la Orden de 26 de diciembre de 2018 de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda por la que se convocan ayudas para el 2018".

CUARTO

Mediante diligencia de ordenación de fecha 21 de noviembre siguiente se acordó tener por formulada la demanda y dar traslado de la misma al Letrado de la Comunidad a fin de que la contestase, lo que hizo en tiempo y forma el siguiente 13 de diciembre de 2019 en escrito en el que interesaba se desestimase la demanda declarando la conformidad a derecho de la actuación recurrida.

QUINTO

Por decreto de 17 de diciembre de 2019 se acordó tener por contestada la demanda y fijada la cuantía del recurso en la suma de 20.000 €, disponiéndose a demás dejar las actuaciones pendientes de señalamiento para deliberación y fallo.

SEXTO

Mediante providencia de fecha 9 de junio de 2020 se acordó el señalamiento para deliberación y fallo para el siguiente 19 de junio, fecha en que tuvo lugar.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Botella y García-Lastra quien expresa el parecer de la Sección.

A los anteriores resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente Recurso Contencioso-Administrativo formulado por la representación de la mercantil Nuria Gias SL contra la resolución de fecha 10 de junio de 2019 de Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid por la que se acordaba declarar inadmisible el recurso extraordinario de revisión interpuesto por Nuria Gias SL contra el acuerdo de fecha 14 de marzo de 2019 de la misma Consejería por la que se desestimaba el recurso de reposición contra la Orden de fecha 24 de agosto de 2018 que acordaba tener por desistida a la mercantil recurrente de la solicitud de una subvención convocada al amparo de la Orden de 26 de diciembre de 2018 por la que se convocan ayudas para el año 2018 para la concesión de ayudas dirigidas a proyectos de inversión para la modernización e innovación de las PYMES comerciales de la Comunidad de Madrid.

La pretensión de la actora la hemos dejado expresada en el antecedente de hecho tercero de esta sentencia, por lo que a lo ahí expresado nos remitimos ahora.

SEGUNDO

Antes de abordar las cuestiones suscitadas en este procedimiento, conviene que, para centrar el debate, nos refiramos a la base fáctica que subyace a la presente controversia.

La Orden de 26 de diciembre de 2018 (BOE 30 de enero de 2018) por la que se convocan ayudas para el año 2018 para la concesión de ayudas dirigidas a proyectos de inversión para la modernización e innovación de las PYMES comerciales de la Comunidad de Madrid, abrió un procedimiento de concesión con un plazo de presentación de solicitudes de 15 días hábiles (apartado 7º de la convocatoria), esto es vencía el 20 de febrero de 2018. El siguiente 16 de febrero de 2018, la ahora recurrente presentó solicitud de una subvención por importe de 20.000 €.

A tal efecto, la mercantil recurrente presentó diversa documentación entre la que se encontraba un certificado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias expedido con fecha 15 de septiembre de 2017. Tal documento obra al folio 50 del expediente.

En fecha 5 de abril de 2018, la Administración recabó de la AEAT certificación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, el cual fue emitido con carácter negativo (folio 73 ea).

En fecha 5 de abril de 2018, la Administración, a través de la Subdirección General de Gestión, Servicios y Promoción Ferial, requirió a la actora para que en el plazo de 10 días aportase determinada documentación con la advertencia de que, de no presentarla en plazo, se la tendría por desistida de la solicitud de subvención (folio 75 ea).

Entre los documentos que se interesan de la mercantil actora se encuentra el certificado de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado (folio 76 ea) señalándose por la Administración que el presentado estaba caducado.

El 20 de abril siguiente la recurrente aporta los documentos requeridos (folio 77 ea), aportando nuevamente el certificado expedido el 15 de septiembre de 2017 (folio 90 ea), si bien, en el folio 128 del expediente consta que la misma interesó de la Administración Tributaria la expedición de dicho certificado el 20 de abril de 2018 a las 13 horas y 32 minutos. (folio 129 ea)

El siguiente 23 de abril de 2018 la recurrente presenta ya el certificado expedido en forma (folio 131 ea) expresando que " el pasado día 20 que era la fecha para presentar la web daba error continuo en la descarga y no lo ha podido abrir hasta esta mañana a primera hora", dicho certificado va expedido (folio 132 ea) con fecha 23 de abril de 2018.

El siguiente 28 de mayo de 2018, la recurrente presenta un escrito (folio 133 ea) en el que indica " Buenos días, pendiente de resolver mi expediente y habiéndose anticipado por teléfono, quería indicarles que el viernes 20 fue último día para enviar mi documentación. Pude enviar todo lo que requerían pero el certificado de hacienda, del cual adjunto solicitud en plazo, se quedó varias veces enganchado en el sistema informático y no pudieron facilitármelo hasta el lunes 23 que fui a la delegación a las 9hs y lo cargué a las 9,30 hs. Estuve pidiendo citas con ellos varias veces durante la semana del 13 al 20 pero la solicitud es telemática y parece que depende de la central, no de mi delegación, por lo que tuve que enviarlos varias veces hasta que pude obtenerlo. Muchas gracias."

Posteriormente el siguiente 5 de febrero de 2019 la ahora recurrente presenta nuevo escrito en el que se adjunta dos solicitudes telemáticas de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias, formuladas antes del vencimiento del plazo: (folio 134 ea). En concreto:

Resguardo de solicitud de certificado tributario. Fecha: 20-4-2018. Hora 13:15:38. Código electrónico de la solicitud: NUM000. (Folio 138 ea)

Resguardo de solicitud de certificado tributario. Fecha: 20-4-2018. Hora 12:41:33. Código electrónico de la solicitud: NUM001. (Folio 141 ea).

Además aportó una...

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