STSJ Comunidad de Madrid 450/2020, 22 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Junio 2020
Número de resolución450/2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2019/0000650

Procedimiento Ordinario 44/2019 P - 01

S E N T E N C I A Nº 450 / 2020

Ilmos. Sres. :

Presidenta : Doña Amparo Guilló Sánchez Galiano

Magistrados : Don Rafael Botella y García Lastra

Doña Juana Patricia Rivas Moreno.

Doña María Dolores Galindo Gil

Doña María del Pilar García Ruiz.

En la Villa de Madrid el día veintidós de junio del año de dos mil veinte.

V I S T O S por la Sala constituida por los Señores referenciados al margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 44 / 2019 formulado ante la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a instancia de la Abogacía del Estado en representación del INSTITUTO SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (en lo sucesivo, ISFAS) contra la resolución de 13 de noviembre de 2018 de la Junta Superior de Hacienda de Madrid, dictada en el seno de la REA nº NUM000 desestimatoria de la reclamación interpuesta por el ISFAS contra la liquidación de precios públicos girada por el Hospital Universitario de Getafe por importe de 7663,82 € consecuencia de la prestación de servicios sanitarios al mutualista de ISFAS D. Ángel López y López (nº de Factura NUM001).

Ha sido parte demandada la COMUNIDAD DE MADRID representada y asistida la Sra. Letrado de sus Servicios Jurídicos en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El pasado 15 de enero de 2019, la Abogacía del Estado en representación del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (en lo sucesivo, ISFAS) compareció ante esta Sala de lo Contencioso- Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interponiendo recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 13 de noviembre de 2018 de la Junta Superior de Hacienda de Madrid, dictada en el seno de la REA nº NUM000 desestimatoria de la reclamación interpuesta por el ISFAS contra la liquidación de precios públicos girada por el Hospital Universitario de Getafe por importe de 7663,82 € consecuencia de la prestación de servicios sanitarios al mutualista de ISFAS D. Ángel López y López (nº de Factura NUM001).

SEGUNDO

Por decreto de fecha 17 de enero de 2019 se acordó admitir el recurso a trámite, disponiéndose recabar el expediente administrativo con la finalidad de que la parte actora pudiera deducir demanda.

TERCERO

El pasado 13 de febrero de 2019 tuvo entrada en esta Sección el expediente administrativo, disponiéndose en esa misma fecha su entrega a la representación del ISFAS a fin de que formulara demanda, lo que verificó el siguiente 18 de enero de 2018. En la expresada demanda, la Abogacía del Estado tras alegar lo que a su derecho convino, terminaba con la súplica que se dictase sentencia estimando el recurso y procediéndose a la anulación de la resolución de la Junta Superior de Hacienda, todo ello con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

CUARTO

Mediante resolución de fecha 21 de febrero de 2019 se acordó tener por formulada la demanda y se dispuso la entrega del expediente a la Administración demandada para que la contestase, lo que verificó en tiempo y forma la Letrado de la Comunidad de Madrid en fecha 19 de marzo de 2019, en escrito en el que, tras alegar lo que consideraba pertinente, terminaba con la súplica en la que interesaba se desestimase la demanda con expresa imposición a la recurrente de las costas procesales.

QUINTO

Por decreto de fecha 22 de marzo de 2019 se fijó la cuantía del procedimiento en la suma de 7663,82 € y por auto de fecha 9 de abril siguiente se resolvió lo procedente en orden al recibimiento del pleito a prueba.

SEXTO

En fecha 23 de abril siguiente el Sr. Abogado del Estado presentó escrito en el que expresaba desistir, entre otros, del presente procedimiento ordinario nº 44/19, solicitando no se le impusiesen las costas. Para fundamentar la petición de desistimiento expresaba la Abogacía del Estado que el Tribunal Supremo había dictado el pasado 21 de febrero de 2019, dos sentencias en los recursos de casación nº 4544/17 y 5975/17 en los que abordaba la cuestión suscitada en el presente procedimiento, habiéndose sentado en dichas sentencias un criterio contrario al sostenido por la Abogacía del Estado.

SEPTIMO

Por providencia de fecha 25 de abril de 2019 se acordó, requerir nuevamente a la Abogacía del Estado, a la vista de que no se trataba de un litigio donde se ventilase la cuestión referida a la asistencia sanitaria de los internos en centros penitenciarios, sino que se trataba la facturación de medicamentos dispensados para tratamiento ambulatorio de un mutualista de ISFAS, para que, en plazo de cinco audiencias, expresase si efectivamente desistía de tal procedimiento, debiendo, en su caso, aportar autorización expresa para el desistimiento en este procedimiento.

El Abogado del Estado presentó, el siguiente 10 de mayo de 2019, un escrito en el que expresaba no ratificar el anterior escrito de desistimiento solicitando continuase el procedimiento.

OCTAVO

Por diligencia de fecha 14 de mayo de 2019 se acordó abrir el período de conclusiones sucintas, habiéndose por cada parte evacuado las propias, dictándose el siguiente 27 de junio diligencia mandando dejar las presentes conclusas y pendientes de señalamiento para deliberación y fallo.

NOVENO

Mediante providencia de fecha 9 de junio de 2020se acordó el señalamiento para deliberación y fallo para el siguiente 19 de junio, fecha en que tuvo lugar.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Botella y García-Lastra quien expresa el parecer de la Sección.

A los anteriores resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente Recurso Contencioso-Administrativo formulado por el ISFAS, se dirige contra la resolución de 13 de noviembre de 2018 (pese a que la Abogacía del Estado sostiene que es de fecha 25 de enero de 2018) de la Junta Superior de Hacienda de Madrid, dictada en el seno de la REA nº NUM000 desestimatoria de la reclamación interpuesta por el ISFAS contra la liquidación de precios públicos girada por el Hospital Universitario de Getafe por importe de 7663,82 € consecuencia de la prestación de servicios sanitarios al mutualista de ISFAS D. Ambrosio (nº de Factura NUM001), consistente en medicamentos dispensados para tratamiento ambulatorio del expresado mutualista.

La pretensión de la parte actora la hemos dejado transcrita en el antecedente de hecho tercero de este procedimiento por lo que, a lo ahí expresado nos remitimos.

SEGUNDO

En el presente procedimiento se plantea una situación especial. La parte actora confundió en la demanda, no el objeto del proceso, sino el contenido del mismo. La demanda se planteó como si el objeto de la discusión fuese el pago de la asistencia sanitaria a los internos en centros penitenciarios y no, como es el caso, en el acto ahora recurrido en el que se discute quien tiene que pagar unos fármacos, en concreto los dispensados en régimen ambulatorio, por el Servicio de Farmacia del Hospital Universitario de Getafe, de unos fármacos para la terapia de la Hepatitis C, que fueron prescritos a un mutualista de ISFAS.

La demanda se construyó así por la Abogacía del Estado en parecidos términos a la demanda rectora del Procedimiento Ordinario nº 472/2015, que concluyó por sentencia de esta Sala y Sección de fecha 8 de junio de 2017 y que fue confirmada por la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 21 de febrero de 2019 (RCAs 4544/2017), y, por eso, seguramente en la confusión del contenido, presentó la Abogacía del Estado el escrito de fecha 23 de abril de 2019, al que aludimos en el antecedente de hecho sexto de esta sentencia.

Percatada la demandante del error, habida cuenta de la providencia de fecha 25 de abril siguiente, en el trámite conclusiones, construye un cuerpo nuevo de alegaciones que, ahora sí, versan sobre sobre el contenido del objeto del proceso, esto es, quién tiene que pagar el coste del tratamiento dispensado en régimen ambulatorio de unos fármacos de dispensación hospitalaria- tratamiento para la hepatitis C- prescritos a un mutualista de ISFAS.

Y es, sobre esta cuestión, las discrepancias entre lo analizado en la demanda y las conclusiones, sobre las que se centra el debate en este procedimiento.

TERCERO

Es rigurosamente cierto que el art. 65.1 de la LJCA expresa claramente que "en el escrito de conclusiones no podrán plantearse cuestiones que no hayan sido suscitadas en el escrito de demanda y contestación".

Empero también es rigurosamente cierto que el art. 56.2 LJCA establece que "El Secretario judicial examinará de oficio la demanda y requerirá que se subsanen las faltas de que adolezca en plazo no superior a diez días. Realizada la subsanación, admitirá la demanda. En otro caso, dará cuenta al Juez para que resuelva lo que proceda sobre su admisión.".

En nuestro caso el Tribunal no se percató en el momento de la formulación material de la demanda del error que había cometido la Abogacía del Estado, solo después, cuando se planteó el desistimiento, extremo que se narra con detalle en los antecedentes sexto y séptimo de esta sentencia, nos apercibimos de tal error, procediendo como ahí se describe. Sobre este extremo nada dijo la representación de la Comunidad de Madrid, quien bien podía haberse opuesto a la "rectificación de oficio" que planteó la Sección en la providencia de fecha 25 de abril de 2019, interponiendo el oportuno recurso contra dicha resolución.

Pues bien, nos encontramos ante un supuesto de un mero error material de la demandante, que, de aceptarse las consecuencias que...

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