ATSJ Comunidad de Madrid 6/2020, 7 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6/2020
Fecha07 Julio 2020

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31070260

NIG: 28.079.00.2-2020/0001056

Procedimiento ASUNTO CIVIL 3/2020-Reconocimiento de Laudos o resoluciones arbitrales extranjeras 1/2020

Materia: Arbitraje

Demandante: AVL DITEST,GMBH

PROCURADOR D./Dña. IGNACIO LOPEZ CHOCARRO

Demandado: EXPERTOS EN TECNICAS DE AUTOMOCION, SL

PROCURADOR D./Dña. MANUEL DIAZ ALFONSO

A U T O Nº 6/2020

EXCMO. SR.

D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN

ILTMOS. SRES:

D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

D. RICARDO RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ

En Madrid, a siete de julio de dos mil veinte.

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el procedimiento de Reconocimiento de Laudos Extranjeros Nº 1/2020, incoado en virtud de demanda interpuesta por el Procurador D. Ignacio López Chocarro, actuando en nombre y representación de la entidad mercantil austríaca AVL DiTEST GmbH contra la también mercantil domiciliada en España EXPERTOS EN TÉCNICAS DE AUTOMOCIÓN S.L. y habiendo sido también parte el Ministerio Fiscal, en atención a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia se presentó en fecha 10 de enero de 2020 demanda de reconocimiento de laudo arbitral dictado en el extranjero por el Procurador D. Ignacio López Chocarro, actuando en nombre y representación de la entidad mercantil austríaca AVL DiTEST GmbH, siendo parte demandada la también mercantil EXPERTOS EN TÉCNICAS DE AUTOMOCIÓN S.L., con sede social en Polígono Industrial Albesa, Valdemoro (Madrid), con la pretensión de reconocimiento del Laudo dictado por árbitro único, en el Centro Internacional de Arbitraje de Viena, el 9 de octubre de 2019 en el procedimiento ARB-5556.

SEGUNDO

Mediante Decreto de 11 de febrero fue admitida la demanda a trámite, y se acordó conferir traslado de la misma junto con todos sus documentos anexos a la parte demandada a fin de que en el plazo de treinta días se personase en el procedimiento a través de Procurador y con asistencia Letrada, formulando -en su caso- oposición. Al propio tiempo de dio traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.

TERCERO

El Ministerio Público emitió informe con fecha de entrada en esta Sala el 2 de marzo de 2020, en el que considera que procede decretar el reconocimiento del laudo por no estar incurso en ninguno de los supuestos de denegación del artículo 5º del Convenio de Nueva York de 10 de junio de 1958.

La entidad demandada se personó en la causa previa notificación y emplazamiento -y tras la suspensión de los plazos procesales dispuesta por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma como consecuencia de la pandemia Covid-19- mediante escrito presentado el 19 de junio, mostrando su oposición a la demanda.

CUARTO

El asunto fue sometido a deliberación de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia el día 7 de julio de 2020, formándose la decisión que se contiene en la presente resolución.

Ha sido ponente de la misma el Presidente, D. Celso Rodríguez Padrón, que expresa el parecer unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda que da origen a las presentes actuaciones tiene por objeto el reconocimiento, a efectos de ejecución, del Laudo arbitral dictado en el seno de la Cámara de Comercio de Viena (adscrita al Centro Internacional de Arbitraje de la misma ciudad) conforme a la identificación que consta en el encabezamiento de esta resolución, y que puso fin al procedimiento instando por la entidad mercantil actora, en reclamación del importe de varias facturas que, según ésta, le adeudaba la empresa domiciliada en Valdemoro (Madrid) "Expertos en Técnicas de Automoción S.L.", por la compra de equipos de medición técnica que luego ésta distribuía en España a las estaciones de Inspección Técnica de Vehículos (ITV).

Señala la demanda -y lo acredita a través de la completa documentación que la acompaña- que la relación entre las partes se basaba en el contrato de colaboración firmado el 15 de enero de 2013, en el que ambas se sometían, para la resolución de cualquier disputa, al arbitraje de la Cámara de Comercio de Viena, de acuerdo con las reglas de arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional. Una vez iniciado el procedimiento arbitral, la mercantil demandada se opuso a la competencia del VIAC y no presentó escrito de contestación dentro de plazo, sino más tarde. La negación de competencia fue desestimada por laudo parcial, y en fecha 9 de octubre de 2019 el árbitro único dictó Laudo final estimando la demanda en su totalidad y condenando a la entidad demandada al pago de 193.988,80 euros a la actora en concepto de facturas impagadas por compra de producto más los correspondientes intereses de demora.

Cumpliéndose, pues, todos los requisitos exigibles por la normativa internacional así como la legislación española, expone los Fundamentos de Derecho que considera aplicables y concluye suplicando el dictado de Auto por el que se acuerde el exequátur sobre los pronunciamientos de condena del Laudo referido, para ser ejecutable en España.

SEGUNDO

De conformidad con lo previsto en el artículo 46.2 de la Ley de Arbitraje, " El exequátur de laudos extranjeros se regirá por el Convenio sobre reconocimiento y ejecución de las sentencias arbitrales extranjeras, hecho en Nueva York, el 10 de junio de 1958, sin perjuicio de lo dispuesto en otros convenios internacionales más favorables a su concesión, y se sustanciará según el procedimiento establecido en el ordenamiento procesal civil para el de sentencias dictadas por tribunales extranjeros".

Debe verificarse por lo tanto, en primer lugar, el cumplimiento de los requisitos formales que exige el artículo IV del mencionado Convenio, que a tal efecto dispone que:

"1. Para obtener el reconocimiento y la ejecución previstos en el artículo anterior, la parte que pida el reconocimiento y la ejecución deberá presentar, junto con la demanda:

  1. El original debidamente autenticado de la sentencia o una copia de ese original que reúna las condiciones requeridas pare su autenticidad.

  2. El original del acuerdo a que se refiere el artículo II, o una copia que reúna las condiciones requeridas pare su autenticidad.

    1. Si esa sentencia o ese acuerdo no estuvieran en un idioma oficial del país en que se invoca la sentencia, la parte que pida el reconocimiento y la ejecución de esta última deberá presentar una traducción a ese idioma de dichos documentos. La traducción deberá ser certificada por un traductor oficial o un traductor jurado, o por un agente diplomático o consular."

    Asimismo, el Artículo V del mismo Convenio establece:

    "1. Sólo se podrá denegar el reconocimiento y la ejecución de la sentencia, a instancia de la parte contra la cual es invocada, si esta parte prueba ante la autoridad competente del país en que se pide el reconocimiento y la ejecución:

  3. Que las partes en el acuerdo a que se refiere el artículo II estaban sujetas a alguna incapacidad en virtud de la Ley que les es aplicable o que dicho acuerdo no es válido en virtud de la Ley a que las partes lo han sometido, o si nada se hubiera indicado a este respecto, en virtud de la Ley del país en que se haya dictado la sentencia; o

  4. Que la parte contra la cual se invoca la sentencia arbitral no ha sido debidamente notificada de la designación del árbitro o del procedimiento de arbitraje o no ha podido, por cualquier otra razón, hacer valer sus medios de defensa; o

  5. Que la sentencia se refiere a una diferencia no prevista en el compromiso o no comprendida en las disposiciones de la cláusula compromisoria, o contiene decisiones que exceden de los términos del compromiso o de la cláusula compromisoria; no obstante, si las disposiciones de la sentencia que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR