STSJ Comunidad de Madrid 201/2020, 9 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Julio 2020
Número de resolución201/2020

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2020/0009704

Procedimiento ASUNTO PENAL 44/20200 (Recurso de Apelación 35/2020)

Materia: Estafa

Apelante: D./Dña. Ambrosio

PROCURADOR D./Dña. MARÍA DEL CARMEN ORTÍZ CORNAGO

MINISTERIO FISCAL

Apelado: D./Dña. Antonio y HAYMAN INVESTMENT S.L.

PROCURADOR D./Dña. ELENA BEATRIZ LÓPEZ MACIAS

SENTENCIA Nº 201/2020

ILMA. SRA. PRESIDENTA: Dña. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. MARÍA DE LOS ANGELES BARREIRO AVELLANEDA

D. LEOPOLDO PUENTE SEGURA

En Madrid, a nueve de julio de dos mil veinte .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó en el Procedimiento Ordinario 1732/2017, sentencia de fecha 19/11/19, en la que se declara probados los siguientes hechos:

"El acusado Antonio a través de la empresa Macarena 2000 SL de la que era administrador construyó un edificio de 6 viviendas y 18 plazas de garaje en una parcela de su propiedad sita en la URBANIZACION000 ubicada en la CALLE000 NUM000 de Aravaca (Madrid).

Como consecuencia de dicha construcción la Comunidad de Propietarios CALLE000 NUM000 demandó en vía civil a la empresa Macarena 2000 SL solicitando que se declarara ilegal la construcción.

En dicho procedimiento se acordó como medida cautelar mediante Auto de fecha 27 de junio de 2003 la anotación preventiva de demanda en el Registro de la Propiedad de Madrid en favor de la CP CALLE000 NUM000. En junio de 2007 se prorrogó durante cuatro años más la anotación preventiva de demanda en el Registro de la Propiedad en favor de la Comunidad de Propietarios.

La demanda recayó en el Juzgado de Primera Instancia n°21 de Madrid quien en fecha 6 de mayo de 2004 dictó sentencia fallando que la división horizontal proyectada por Macarena 2000 SL respecto de la parcela NUM001 de su propiedad, finca NUM002 Registro de la Propiedad n° 40 de Madrid es contraria a derecho condenando a Macarena 2000 SL a que se abstenga de edificar más de dos viviendas independientes en la parcela de su propiedad sita en la CP CALLE000 NUM000 y a demoler a su costa las viviendas que haya edificado en dicha parcela en número superior a dos.

Dicha sentencia fue recurrida en apelación por la entidad Macarena 2000 SL ante la Audiencia Provincial de Madrid, recurso que recayó en la Sección 18 la cual confirmó en sentencia de fecha 9 de junio de 2005 la sentencia dictada por el Juzgado de la Instancia n° 21 de Madrid.

Consta en las actuaciones acta notarial de presencia de fecha 6-2-2003 en la que se recoge la existencia de pancartas y carteles informativos colocados en lugares visibles de la comunidad de vecinos CALLE000 NUM000 de Aravaca (Madrid) aludiendo a las supuestas irregularidades de lo edificado así como la existencia de pleitos en marcha. Carteles que pudieron permanecer durante arios,

El acusado Antonio a la sazón administrador de la sociedad Macarena 2000 SL junto a Maximino, procedieron entre abril y septiembre de 2005 a transmitirse entre sí y a una sociedad familiar vinculada a ellos las seis viviendas sobre las que pesaba la orden de demolición, Así las cosas las viviendas NUM007 y NUM008 fueron transmitidas al acusado Antonio; las Viviendas NUM003 y NUM004 a Maximino y las viviendas NUM005 y NUM006 a la empresa Macarena 3000 SL vinculada al acusado.

El día 15 del 9 del 2008 y por un plazo de 5 años, el acusado Antonio arrendó mediante contrato firmado en Madrid la vivienda sita en el NUM007, a Ambrosio y Camino en nombre y representación de la Sociedad Inversiones Arellano S.L.

Por auto de fecha 27-5-2009 del Juzgado de Primera Instancia n° 21 de Madrid a instancia de la Comunidad de Propietarios CALLE000 NUM000 se despachó ejecución frente a Macarena 2000 S.L para que cumpliera la obligación de comenzar en el plazo de un mes la demolición de la edificación ilegalmente construida sobre la finca registral n° NUM002 del Registro de la Propiedad n° 40 de Madrid, acordando requerir a la ejecutada para que cumpliera lo anterior en un plazo de 4 meses desde la notificación de la referida resolución, así como expedir mandamiento judicial acompañado de la sentencia de fecha 6-5-2004 al Registro de la Propiedad n° 40 al objeto de inscribir la nulidad de la división horizontal operada de la finca NUM002,

Por auto del Juzgado de Primera Instancia n° 21 de Madrid de fecha 13 de noviembre de 2009, se desestimó la pretensión de que las personas físicas y jurídicas anteriormente señaladas tuvieran la condición de terceros adquirentes de buena fe, ordenando continuar con el procedimiento de ejecución tendente a demoler las

viviendas, resolución judicial que fue confirmada posteriormente por la Audiencia Provincial de Madrid por auto de fecha 1/12/2010.

Con fecha 15 de julio de 2011 el perito judicial designado emitió informe sobre el coste de la demolición del edificio fijándolo en 725.000 euros aproximadamente.

La anotación preventiva de demanda a favor de la CP CALLE000 NUM000 de Madrid caducó en él año 2011 quedando cancelada con fecha 8/5/2012, sin que la misma fuera de nuevo prorrogada.

Por Decreto de 26 de junio de 2012 el Juzgado de Primera Instancia 21 de Madrid acordó suspender la ejecución de la orden de demolición basándose en el artículo 568.2 LEC toda vez que la empresa ejecutada (Macarena 2000 SL) se encontraba en situación de concurso de acreedores.

Con fecha 30-6-2011 el Registrador de la Propiedad n° 40 de Madrid dictó resolución en la que denegó la inscripción de la cancelación de la división horizontal al entender que en el proceso no se habían respetado las garantías debidas. Sin que aparezca se interpusiera recurso contra esta resolución.

Con fecha 28 de diciembre de 2012 el acusado junto a su esposa constituyó la sociedad Hayman Investment S.L procediendo el primero a aportar a la sociedad en el momento de la constitución como aportación no dineraria al capital social las viviendas NUM007 y NUM008, NUM004, NUM005 y NUM006 de la finca sita en el n° NUM009 y NUM010 de la CALLE000 (antes n° NUM000), parcela NUM001 de la URBANIZACION000 de Aravaca (Madrid) y las plazas de garaje correspondientes.

Una vez transmitidas dichas viviendas a Hayman Investment S.L, de la cual el acusado es administrador, procedió éste con fecha 11-6-2013 a celebrar en nombre y representación de la sociedad referida un contrato privado de compromiso de compraventa con entrega de arras penitenciales con Ambrosio como comprador de la vivienda sita en el NUM007 de la CALLE000 NUM009- NUM010 (antes NUM000) y tres plazas de aparcamiento con n° NUM011, NUM012 y NUM013 situadas en el mismo edificio de la URBANIZACION000 de Aravaca (Madrid) en la que como único gravamen se recogía una hipoteca a favor de la Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona, otorgándose escritura Pública con fecha 14-72014 en al que se recogía un precio global de venta de 680.000 euros.

En las notas de dominio y cargas del Registro de la Propiedad de la fecha de la venta de la Finca en cuestión no constaba la anotación preventiva de la demanda, apareciendo como únicas cargas la hipoteca referida.

Por diligencia de ordenación del Letrado de la Administración de Justicia de 11-52016 a instancia de la representación de la Comunidad de Propietarios CALLE000 n° NUM000 se tuvo por comunicado el fin del procedimiento concursal contra la ejecutada Macarena 2000 SL con extinción de la misma, acordándose autorizar al ejecutante para que llevase a cabo por su cuenta la demolición en los términos del art. 706.2 LECivil.

No se ha acreditado debidamente que el acusado utilizara engaño en la venta efectuada en los años 2013 y 2014 de la vivienda referida sita en el NUM007 y garajes señalados, omitiendo información esencial sobre la existencia de la orden de demolición acordada en virtud de sentencia del año 2004."

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en su parte dispositiva:

"Que debemos ABSOLVER y ABSOLVEMOS libremente a D. Antonio y a la entidad Hayman Investment S.L de los delitos objeto de acusación, con declaración de costas del procedimiento de oficio, con reserva de las acciones civiles pertinentes que pudieran corresponder a los perjudicados."

TERCERO

Con posterioridad se dictó Auto de fecha 21 de noviembre de 2019 con la siguiente parte dispositiva: " Se rectifica el error padecido en la redacción de SENTENCIA Nº 436/2019, en el sentido de que en la fecha de la misma donde dice " En Madrid, a treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve", debe decir " En Madrid, a diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve".

Incorpórese esta resolución al libro de Sentencias y llévese testimonio a los autos principales."

CUARTO

Notificada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación la representación procesal de Sr. Ambrosio, al que se adhirió el Ministerio Fiscal, y se opuso la representación procesal del Sr. Antonio y de la mercantil HAYMAN INVESTMENT, S.L. interesando la íntegra confirmación de la resolución recaída en la primera instancia.

QUINTO

Admitido el recurso en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 790, al que se remite el artículo 846 ter, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se elevaron las actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia.

SEXTO

Una vez recibidos los autos en este Tribunal, en diligencia de ordenación se acordó formar el oportuno rollo, se designó Magistrado ponente, y tras denegar la práctica de prueba por Auto de 14 de abril de 2020, se acordó señalar para el inicio de la deliberación de la causa el 07/07/2020.

Es ponente la Ilma. Dª MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ, quien expresa el parecer unánime...

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