STSJ Cataluña , 16 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Junio 2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO 637/2019

Partes: "TRANSPORTES ESPECIALES JALAN, S.L." c/ TEARC

S E N T E N C I A Nº 2382

Ilmos. Sres. Magistrados.

Dª. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ, presidente

D. RAMON GOMIS MASQUÉ

D. EDUARDO RODRÍGUEZ LAPLAZA

En la ciudad de Barcelona, a 16 de junio de dos mil veinte.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso administrativo nº 637/2019, interpuesto por "TRANSPORTES ESPECIALES JALAN, S.L.", representada por el Procurador D. Daniel González González, y dirigida por el Letrado D. Joan-Francesc Pont Clemente, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RODRÍGUEZ LAPLAZA, Magistrado de esta Sala, quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora, por escrito presentado ante esta Sala, interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña (TEAR, en su caso), de fecha 16 de noviembre de 2018, que acuerda "inadmitir la reclamación en parte, y en lo demás desestimarla", seguida ante aquél bajo el número NUM004 y acumuladas, "contra acuerdos dictados por la Delegación Regional de Inspección de la AEAT de Cataluña por el concepto de IVA, 2T-2010 a 4T-2012 y Sociedades, ejercicios 2010 a 2012".

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. La actora dedujo demanda en la que, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo a bien, interesa de esta Sala sentencia por la que:

"declare no conforme a derecho la resolución impugnada y, consiguientemente, las liquidaciones tributarias y el acto administrativo sancionador de referencia"

TERCERO

La Administración demandada, en la contestación a la demanda, solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO

Señalada deliberación, votación y fallo del recurso, ha tenido la misma efectivamente lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, de fecha 16 de noviembre de 2018, que acuerda "inadmitir la reclamación en parte, y en lo demás desestimarla", seguida ante aquél bajo el número NUM004 y acumuladas.

La resolución recurrida contiene la siguiente relación de antecedentes:

"PRIMERO.- En fecha 04-06-2015 a la entidad obligada le fueron incoadas por la Inspección de los Tributos las actas números NUM000 y NUM001 por IVA, 2T-2010 a 4T- 2012 y SOCIEDADES, ejercicios 2009 a 2012, respectivamente, que fueron tramitadas en disconformidad y notificadas en la misma fecha.

Las actuaciones de comprobación e investigación de carácter general se iniciaron mediante comunicación de inicio notificada el día 10-07-2014, en relación con los conceptos y ejercicios en referencia.

En referencia al cómputo del plazo de doce meses de duración de las actuaciones inspectoras establecido en el artículo 150 de la Ley 58/2003 se deben considerar como plazo de dilación no imputables a la Administración Tributaria 3 días.

La sociedad TRANSPORTES ESPECIAL JALAN SL se constituye el 24-02-2000 por Maximiliano, como administrador único y Lázaro, en representación de TRANSPORTES ALBERTO VEGA SL, en su condición de administrador único de esta entidad.

TRANSPORTES ESPECIAL JALAN SL se encuentra dada de alta en el epígrafe del IAE 722, "TTE. MERCANCIAS POR CARRETERA".

Desde 06-10-2009 su domicilio social y fiscal se encuentra en la Calle Cerdanya, nº 7-9, nave industrial nº 6, polígono industrial Can Casablancas, municipio de Sant Quirze del Valles, Barcelona.

De forma paralela se han desarrollado actuaciones inspectoras respecto del administrador del obligado tributario, Maximiliano, constando en los estatutos de la sociedad que su cargo como administrador es retribuido. Si bien las citadas retribuciones las percibe Maximiliano como empleado por cuenta ajena en general, sin ninguna referencia a su condición de administrador de la sociedad.

Maximiliano tributa en régimen de estimación objetiva en IRPF y en régimen simplificado en IVA, desarrollando la misma actividad que la sociedad, es decir, Transporte de mercancías por carretera.

El domicilio fiscal de Maximiliano se encuentra situado en la Calle Cerdanya, nº 7, nave 6º, polígono industrial Can Casablancas, municipio de Sant Quirze del Valles, Barcelona.

- Actividad y manifestaciones:

En diligencia nº 3 se manifestó: "Inicialmente la actividad de transporte era realizada por la persona física. En el año 2000 se constituyó la sociedad TRANSPORTES JALAN con dos socios al 50%, siendo el SEÑOR Maximiliano uno de ellos. Inicialmente dicha sociedad se dedicó a transportes especiales distintos de los realizados por la persona física; pasados unos años el otro socio decidió abandonar la sociedad y vender su participación al SEÑOR Maximiliano. En el año 2009 viendo la posibilidad de ampliar actividades realizó una ampliación de capital, entrando su esposa como socia y se dedicó a otros transportes más normales."

Existe un principal cliente que se llama HUNE y que solicita camiones a su disposición en función de sus previsiones de alquiler de maquinaria para obras públicas. En función de tales solicitudes presta el servicio TRANSPORTES JALAN o el SEÑOR Maximiliano. La única diferencia entre ambos es que TRANSPORTES JALAN dispone de una góndola y dos vehículos de mayor envergadura para realizar trabajos que no pueden realizar los vehículos del SEÑOR Maximiliano.

En cuanto a la localización de los camiones, dentro de la nave de TRANSPORTES JALAN solamente caben dos camiones. El resto se encuentran en parkings públicos en GAVA, VILADECANS, SANT FELIU y uno del SEÑOR Maximiliano se encuentra en la calle."

- Trabajadores comunes:

Se observa que existen dos trabajadores que han desarrollado trabajos para ambos, pasando de trabajar con uno a desarrollar trabajos para el otro.

- De otro lado, de las facturas de gastos aportadas por la entidad obligada, algunas de ellas no guardan relación con la actividad de la sociedad, referentes fundamentalmente al mantenimiento de un vehículo Toyota Land Cruiser de uso personal del administrador (facturas emitidas por ERG RACING aportadas hacen referencia a la adquisición de llantas especiales y tapizados del volante y el pomo, así como gastos de reparación en el vehículo especial marca Mercedes para competir en rally).; al mantenimiento de una comunidad de bienes que no guarda relación con la sociedad y a la compra de comida.

- Clientes comunes:

Las entidades HUNE RENTAL, HUNE PLATAFORMAS, HUNE MAQUINARIA y PLATAFORMAS ELEVADORAS JLG IBERICA constituyen la práctica totalidad de ingresos en la sociedad y en el profesional.

Requeridas las entidades, coincidieron las tres primeras en sus manifestaciones al señalar:

"Motivos que determinan contratar los servicios de TRANSPORTES ESPECIALES JALAN, SL y Maximiliano: Todos los camiones de ambas empresas se rigen por la misma tarifa de precio por lo que se dan servicios según hay demanda de entregas y recogidas".

"Persona de contacto al contratar: Maximiliano - Maximiliano: CIF: NUM002"

- Cobros:

En las facturas emitidas tanto por la sociedad como por la persona física a los clientes se observan distintas formas de cobro en función de que cliente se trate, siendo las misma coincidentes independientemente de que las emita uno u otro, en concreto:

HUNE RENTAL, HUNE PLATAFORMAS y HUNE MAQUINARIA: pagaré a 90 días factura, si bien en 2010 también existen pagarés a 120 días factura.

PLATAFORMAS ELEVADORAS JLG IBERICA: transferencia 60 días.

PINKEL GLOBAL: 90 días.

Otros clientes menores: diversas formas de pago, fundamentalmente al contado.

- Confección de facturas:

Comparando las facturas emitidas por la sociedad y el profesional, se puede comprobar la igualdad en el diseño de las mismas: tipo de letra, distribución de los distintos apartados de la factura, etc. Junto a ello, el diseño del logo es muy similar, dado que en el cabecero de las facturas de la sociedad se incluye la denominación GRUPO JALAN TRANSPORTES ESPECIALES, y en el de las del profesional se incluye JACOSTE TRANSPORTES ESPECIALES.

Si bien, debajo del logo aparece la misma información en ambas facturas, es decir, se remite tanto en la sociedad como en el profesional al mismo teléfono y fax, a la misma dirección y a la página web de la sociedad:

"C/Cerdanya 7-9 Nave 6 P.I. Can Casablancas. Tel: 937215144. Fax: 937215139

E-mail: comercial@transportesjalan.com www.transportesjalan.com

081952 Sant Quirze del Valles"

- Presencia en internet:

Introduciendo el nombre de Maximiliano en internet se encuentran como primeras búsquedas su perfil de facebook, diversa información de su participación como corredor amateur de rallys y el teléfono de su domicilio particular en las páginas amarillas, situado en la CALLE000 nº NUM003, Sant Quirze del Valles. En ningún tipo de documentación relativa a la actividad profesional de Maximiliano aparece referencia alguna a tal domicilio.

La sociedad, tiene disponible una página web (la que consta en las facturas) donde se recogen la descripción de los servicios disponibles, fotos de los camiones y grúas, ámbito de actuación, en distintos apartados:

"Transportes especiales: tenemos una gran experiencia en el transporte de mercancías especiales, colaborando en la actualidad con las empresas más...

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