STSJ Cataluña , 17 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Junio 2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO 757/2019

Partes: Benito c/ TEARC

S E N T E N C I A Nº2424

Ilmos. Sres. Magistrados.

Dª. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ, presidente

D. RAMON GOMIS MASQUÉ

D. EDUARDO RODRÍGUEZ LAPLAZA

En la ciudad de Barcelona, a 17 de junio de dos mil veinte.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso administrativo nº 757/2019, interpuesto por Benito, representado por la Procuradora Dña. Teresa Martí Amigo, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RODRÍGUEZ LAPLAZA, Magistrado de esta Sala, quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora, por escrito presentado ante esta Sala, interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña (TEAR, en su caso), de fecha 10 de abril de 2019, que acuerda "desestimar la presente reclamación", seguida ante aquél bajo el número NUM000, "interpuesta con ocasión de la resolución que inadmitió recurso de reposición dictada por la Administración de la AEAT en Sant Feliu de Llobregat".

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. La actora dedujo demanda en la que relacionó los hechos y fundamentos de derecho que tuvo a bien, interesando de esta Sala sentencia,

"por la que se condene a la Agencia Tributaria a pagar a D. Benito la cantidad pendiente de pago que asciende a cuarenta y cuatro mil trescientos quince euros con sesenta y tres céntimos (44.315,63) correspondiente a la devolución del IVA del ejercicio 2007 de la empresa Tagora Seis S.L. más los intereses"

TERCERO

La Administración demandada, en la contestación a la demanda, solicitó la desestimación del recurso, oponiendo las excepciones procesales que tuvo igualmente a bien.

CUARTO

Señalada deliberación, votación y fallo del recurso, ha tenido la misma lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, de fecha 10 de abril 2019, que acuerda "desestimar la presente reclamación", seguida ante aquél bajo el número NUM000.

La resolución recurrida comprende la siguiente relación de antecedentes:

"PRIMERO.- De la documentación que obra en el expediente remitido a este Tribunal se infiere que, tras la estimación notificada el 05/01/2009 de recurso de reposición (referencia NUM001) presentado por la sociedad limitada (...), el 30/12/2008 se ordenó el pago de 50.110,64 euros a esa sociedad. El 13/11/2008 ya se había ordenado el pago de 94.426,27 euros a la misma sociedad.

SEGUNDO.- El 27/03/2015, el reclamante presentó escrito en el que expuso que la sociedad limitada (...) debía recibir una devolución de 156.091,73 euros, correspondientes al IVA de 2007, a abonar en una cuenta de Banco Sabadell. Sin embargo, en esa cuenta solo se abonó 56.091,73 euros, que fueron hechos efectivos por el interesado en virtud de cheque librado por aquella sociedad con el fin de devolver al reclamante 156.091,73 euros que había recibido en préstamo. Los 100.000,00 euros restantes se abonaron en una cuenta de La Caixa, lo que impidió que el interesado pudiese hacer efectivo el cobro de esa cantidad.

En el escrito, el reclamante solicitó que el Erario le abonase 100.000,00 euros.

TERCERO.- En atención a aquel escrito, el órgano de aplicación de los tributos comunicó el 04/06/2015 al interesado lo siguiente:

"En contestación a su escrito de fecha 27/03/2015, en referencia a la devolución resultante del recurso de reposición interpuesto contra una liquidación provisional del IVA 2007, tras revisar la documentación obrante en el expediente y los antecedentes que obran en las bases de datos, se le comunica que:

La devolución resultante de la estimación parcial del recurso de reposición con número NUM001, se emitió en fecha 31/12/2008 a la cuenta designada a tal fin en el escrito del recurso de reposición ( NUM002).

En fecha 13/01/2009 consta en las bases de datos que la entidad bancaria retrocedió la devolución al Banco de España.

En el expediente consta aportada por los recurrentes una fotocopia de la cuenta NUM003, entidad a la que fué emitida la devolución en fecha 23/01/2009.

En consecuencia, y a la vista de la fotocopia que obra en el expediente, se desprende que la devolución se efectuó conforme a lo que determina el procedimiento, a una cuenta facilitada por los recurrentes.

Lo que se le comunica para su conocimiento y a los efecto oportunos".

CUARTO.- El 16/11/2015, el interesado dirige nuevo escrito que dio lugar a que el órgano gestor evacuase la siguiente comunicación notificada el 10/12/2015:

"En contestación a su escrito de fecha 16/11/2015, con número de registro RGE/03830463/2015, se pone en su conocimiento que:

Como ya se le informó en el anterior escrito, notificado en fecha 04/06/2015, se le comunica que:

La devolución resultante de la estimación parcial del recurso de reposición con número NUM001, se emitió en fecha 31/12/2008 a la cuenta designada a tal fin en el escrito del recurso de reposición ( NUM002).

En fecha 13/01/2009 consta en las bases de datos que la entidad bancaria retrocedió la devolución al Banco de España.

En el expediente consta aportada por los recurrentes una fotocopia de la cuenta NUM003, entidad a la que fue emitida la devolución en fecha 23/01/2009.

En consecuencia, y a la vista de la fotocopia que obra en el expediente, se desprende que la devolución se efectuó conforme a lo que determina el procedimiento, a una cuenta facilitada por los recurrentes.

Además, se le informa de que la devolución de 94.426,87 euros que Vd. menciona en este nuevo escrito, se corresponde con el importe que se emitió a la sociedad (...) por la Administración como consecuencia de la liquidación provisional practicada en referencia al Impuesto sobre el Valor Añadido del ejercicio 2007 y que ese importe se emitió en fecha 14/11/2008, al número de cuenta que la Sociedad hizo constar en la declaración del citado Impuesto y ejercicio (por lo tanto, es anterior a la emisión de la devolución resultante de la estimación parcial del recurso de reposición).

Finalmente, se le recuerda que puede solicitar la copia de las comunicaciones que se emitieron a nombre de la sociedad, con los siguientes NCC:

(...)"

QUINTO.- El interesado interpuso recurso de reposición el 10/02/2016, con el siguiente contenido:

"Que recibida comunicación por parte de la Agencia Tributaria, se deduce que el importe que se tenía que abonar en concepto de IVA año 2007 y que, según se indica, se abonó el 23/01/2009 en la cuenta NUM003. Como podrán comprobar con la documentación que se adjunta, la mencionada cantidad no consta haberla ingresado en la cuenta de referencia, por lo que se solicita la devolución de dicha cantidad y que sea ingresada en mi cuenta NUM004 de Catalunya Caixa".

El recurso fue inadmitido por el órgano compente mediante resolución notificada el 29/02/2016 y motivada en los siguientes términos:

"El contribuyente está interponiendo un recurso de reposición contra una comunicación de la Administración.

El artículo 222 de la Ley 58/2003, General Tributaria , regula el objeto y naturaleza del recurso de reposición.

La comunicación a la que hace referencia el recurrente no constituye un acto administrativo que pueda ser objeto de recurso, ya que en el escrito unicamente se pone en conocimiento del solicitante los hechos acaecidos como consecuencia de la estimación de un recurso de reposición interpuesto por la entidad TAGORA SEIS, SL, cuyo acto de resolución fue notificado en fecha 05/01/2009".

SEXTO.- El 17/03/2016 se interpuso reclamación económico-administrativa. Previa puesta de manifiesto comunicada el 07/07/2018, el 29/11/2018 se presentó escrito de alegaciones que se sintetizan a continuación, sin perjuicio de que su íntegro contenido quede formalmente incorporado al expediente:

La sociedad limitada (...) solicitó la devolución de 156.091,73 euros correspondientes al IVA de 2007. Ella y el reclamante pactaron que la primera cedía a J.A. SL la devolución solicitada por la primera en pago de la deuda que aquella tenía con el reclamante.

El 04/04/2008, la sociedad limitada (...) confirió ante notario poder especial al reclamante para que, en relación con la devolución, realizase todos los trámites necesarios para su obtención.

El 05/12/2008, el reclamante presentó escrito ante la AEAT (RGE/03989472/2008) solicitando que, una vez resuelto el recurso de reposición pendiente, la devolución se le hiciera a su cuenta NUM002. Sin embargo, la AEAT ingresó en la cuenta señalada 56.091,37 euros. Y se ordenó la transferencia del resto a cuentas que el reclamante había cancelado previamente, dando lugar a su retrocesión por la entidad bancaria.

Finalmente, la AEAT transfirió la cantidad pendiente de pago a una cuenta de la sociedad limitada (...) sin ponerse en contacto con el reclamante, siendo utilizada por aquella sociedad para pagar a sus proveedores y ocasionando que no llegara a su legítimo propietario.

En virtud de las alegaciones formuladas, el reclamante solicita que se ordene la devolución a su favor de 100.000,00 euros en virtud de la cesión del crédito de la sociedad limitada (...) que resultó de su solicitud de devolución de IVA 2007."

El cuerpo de fundamentos de la resolución recurrida obedece a la siguiente...

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