STSJ Comunidad de Madrid 404/2020, 22 de Junio de 2020
Ponente | NATALIA DE LA IGLESIA VICENTE |
ECLI | ES:TSJM:2020:7398 |
Número de Recurso | 106/2019 |
Procedimiento | Procedimiento ordinario |
Número de Resolución | 404/2020 |
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2020 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Novena
C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004
33009710
NIG: 28.079.00.3-2019/0000361
Procedimiento Ordinario 106/2019
Demandante: D./Dña. Carlos Manuel
PROCURADOR D./Dña. SILVIA MARIA CASIELLES MORAN
Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID MEH y AGENCIA TRIBUTARIA DE MADRID
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA No 404
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. José Luis Quesada Varea
Magistrados:
Dª. Matilde Aparicio Fernández
D. Joaquín Herrero Muñoz-Cobo
Dª Natalia de la Iglesia Vicente
En la Villa de Madrid a veintidós de junio de dos mil veinte.
Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 106/2019, interpuesto por D. Carlos Manuel representado por la Procuradora D.ª Silvia Caielles Morán contra la Resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de fecha 22 de octubre de 2018 que desestima la reclamación interpuesta contra el Acuerdo de fecha 5 de septiembre de 2016 de la Dependencia Regional de Recaudación de la AEAT de Madrid acordando derivar responsabilidad tributaria frente a D. Carlos Manuel respecto del pago de las obligaciones tributarias pendientes de la sociedad Juan Pagán y Cía, S.A., con un alcance total de la responsabilidad de 31.906,83 euros. Ha sido parte demandada el Tribunal Económico Administrativo Regional representado por el Abogado del Estado.
El objeto del recurso lo constituye la Resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de fecha 22 de octubre de 2018 que desestima la reclamación interpuesta contra el Acuerdo de fecha 5 de septiembre de 2016 de la Dependencia Regional de Recaudación de la AEAT de Madrid acordando derivar responsabilidad tributaria frente a D. Carlos Manuel respecto del pago de las obligaciones tributarias pendientes de la sociedad Juan Pagán y Cía, S.A., con un alcance total de la responsabilidad de 31.906,83 euros.
Una vez admitido a trámite el recurso y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, y lo hizo en escrito, donde tras exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes terminó suplicando que se dictase sentencia que anulase la Resolución del TEAR.
Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada, para contestación a la demanda, lo que verificó por escrito por el Abogado del Estado, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la desestimación de las pretensiones deducidas en la demanda.
Recibido el pleito a aprueba se practicó la propuesta y declarada pertinente y verificado el trámite de conclusiones, se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo, tras lo cual quedó el procedimiento concluso para Sentencia.
Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. D.ª Natalia de la Iglesia Vicente.
El presente recurso tiene por objeto la Resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de fecha 22 de octubre de 2018 que desestima la reclamación interpuesta contra el Acuerdo de fecha 5 de septiembre de 2016 de la Dependencia Regional de Recaudación de la AEAT de Madrid acordando derivar responsabilidad tributaria frente a D. Carlos Manuel respecto del pago de las obligaciones tributarias pendientes de la sociedad Juan Pagán y Cía, S.A., con un alcance total de la responsabilidad de 31.906,83 euros.
La recurrente muestra su disconformidad con la resolución impugnada exponiendo, en síntesis lo siguiente.
Relata que el actor fue miembro del Consejo de Administración de la mercantil Juan Pagán y Cía, S.A., en el periodo que media entre abril de 2005 y diciembre de 2006, y en dicho lapso temporal mantuvo la condición de vocal sin ostentar delegación de facultades de ningún tipo ni detentar el control efectivo ni la potestad de decisión de las actuaciones habituales en los negocios y actividad de la compañía y mucho menos en el aspecto del cumplimiento de las obligaciones tributarias sustanciales o formales. Dicha capacidad de decisión recaía en el consejero delegado designado ajeno al actor. En dicho periodo el acto no tuvo el menor conocimiento del cumplimiento o no de las obligaciones tributarias de la sociedad ni mucho menos del detalle incluido en las distintas declaraciones fiscales, ingresos computados, gastos deducibles, procedencia de tales partidas...y fuera de dicho periodo ni tuvo ni podía tener el menor dato en relación a tales circunstancias.
Mediante Acuerdo de 14 de junio...
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