STSJ Comunidad Valenciana 122/2018, 5 de Noviembre de 2018

PonenteRAFAEL PEREZ NIETO
ECLIES:TSJCV:2018:6830
Número de Recurso133/2018
ProcedimientoRecursos tribunal jurado (L.O. 5/1995)
Número de Resolución122/2018
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

NIG núm. 46094-41-1-2014-0008978

Rollo penal de apelación de sentencia de Tribunal del Jurado núm. 000133/2018

Audiencia Provincial de Valencia, Sección Quinta, causa núm. 3/2018 del Tribunal del Jurado. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 4 de Llíria, diligencias del Jurado núm. 1/16

SENTENCIA NÚM 122/2018

Excmo. Sr. Presidente

Don Antonio Ferrer Gutiérrez

Ilmos. Sres. Magistrados

Doña Carmen Llombart Pérez

Don Rafael Pérez Nieto

En la Ciudad de Valencia, a 5 noviembre de 2018.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia núm. 298/2017, de fecha 11 de junio, pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado, constituido en el ámbito de la Audiencia Provincial de Valencia (Sección Quinta). La sentencia se dictó en la causa núm. 3/2018 seguida por los trámites del procedimiento especial del Tribunal del Jurado y dimanante del procedimiento de la Ley del Jurado núm. 1/2016, incoado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 4 de Llíria.

Han sido partes en el recurso, como apelantes, por un lado, el Ministerio Fiscal, representado por el Illmo. Sr. Devesa Barrachina, por otro lado, Millán, representado por la Procuradora Sra. Oliver Ferrer y defendido por el Letrado Sr. Zapata Carreras, por otro lado, Florinda, representada por la Procuradora Sra. Sánchez Gómez y defendida por el Letrado Sr. Edo Cebolla, y, como parte apelada, Inocencia, representada por la Procuradora Sra. Mollá Sanchis y defendida por el Letrado Sr. Escribano Barbera.

Ha sido ponente el Magistrado don Rafael Pérez Nieto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado de la Audiencia Provincial de Valencia don Jesús Leoncio Rojo Vázquez , designado Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado en la causa del Tribunal del Jurado núm. 3/2018, dimanante de las diligencias del Jurado núm. 1/2016 incoadas por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 4 de Llíria, se dictó la sentencia núm. 298/2018, de 11 de junio, en la que se declararon probados según el veredicto del Jurado los siguientes hechos:

"En los primeros meses del año 2014, el acusado Millán, mayor de edad y con antecedentes penales, mantuvo contactos y encuentros con Luis Manuel, de entonces 41 años de edad.

El acusado Millán y Luis Manuel realizaban juntos actividades relacionadas, en ocasiones, con plantaciones de marihuana y otras sustancias.

Durante el mes de mayo de 2014 Millán y Luis Manuel mantuvieron abundantes comunicaciones por teléfono desde sus respectivos terminales.

En la mañana del domingo 1-6-2014, tras diversas comunicaciones telefónicas entre el acusado, Millán, y Luis Manuel, el acusado recogió en un vehículo a Luis Manuel en la avenida Cortes Valencianas, de Valencia, donde habían quedado.

Desde la avenida Cortes Valencianas, Millán y Luis Manuel se dirigieron, poco después y a bordo de un vehículo, a la parcela rústica propiedad del acusado sita en el término municipal de L'Alcudia, partida El Casupet, polígono NUM000, parcela NUM001.

La parcela rústica propiedad del acusado sita en el término municipal de L'Alcudia, en la partida El Casupet, polígono NUM000, parcela NUM001, está alejada de la presencia de personas y edificaciones; se accede por un camino sin asfaltar; en la parcela había una caseta de campo y una fosa séptica o pozo de unos 2'7 metros cuadrados.

En las primeras horas de la tarde del día 1-6-2014, estando en la parcela arriba indicada, el acusado, Millán, con un arma cargada con munición del calibre 6'35 mm. Browning apuntó a Luis Manuel con el fin de acabar con su vida, realizando, al efecto, dos disparos contra Luis Manuel.

Los disparos realizados por el acusado, Millán, sobre Luis Manuel causaron la muerte de Luis Manuel.

Uno de los disparos efectuados por el acusado, Millán, impactó en el hemitórax izquierdo de Luis Manuel, de delante hacia atrás, causándole heridas mortales de necesidad. El otro disparo impactó en la cabeza a la altura de la nuca, y causó igualmente heridas mortales de necesidad que destruyeron centros vitales neurológicos. Los disparos provocaron la muerte de Luis Manuel de forma inmediata.

Tras la muerte de Luis Manuel, el acusado arrojó su cadáver al interior de la fosa séptica de la parcela en que se desarrollaron los hechos, dejándolo a unos dos metros de profundidad, y cubrió el cuerpo con tierra, escombros, tejas, ladrillos y otros materiales de construcción, tapando el espacio hasta la superficie.

La pistola empleada por el acusado, Millán, no ha podido ser hallada por haber dispuesto de ella el acusado con posterioridad a los hechos.

El arma empleada para efectuar los disparos sobre Luis Manuel era un arma de fuego corta, del tipo de las marcas Titán y Tanfoglio, del calibre 6'35 mm. Browning, que precisaba para su uso y tenencia la correspondiente guía o licencia y de las que el acusado carecía.

El cadáver de Luis Manuel fue encontrado en la fosa séptica de la parcela rústica sita en el término municipal de L'Alcudia, partida El Casupet, polígono NUM000, parcela NUM001, con ocasión de la diligencia de entrada y registrado practicada en fecha 11-1-2016.

Al tiempo de su fallecimiento, Luis Manuel, nacido el NUM002-1973, tenía los siguientes familiares próximos: madre y cuatro hijos".

En el fallo de la sentencia se condenó a Millán como autor de un delito de homicidio consumado del art. 138 del CP, sin circunstancias modificativas de responsabilidad, a la pena de 12 años y 6 meses de prisión y accesorias, y a que indemnice por responsabilidad civil en 19000 euros a Elvira, en 38000 euros a Héctor, en 38000 euros a Florinda, en 96000 euros a Manuela y en 96000 euros a Santos, más los intereses legales. Asimismo se condenó a Millán como autor de un delito de tenencia ilícita de armas del art. 564.1.1ª del CP, sin circunstancias modificativas de responsabilidad, a la pena de 1 año de prisión y accesoria.

SEGUNDO

Contra la referida sentencia, por el Ministerio Fiscal, por la representación procesal del condenado Millán y por la de la acusadora particular Florinda se interpusieron sendos recursos de apelación.

TERCERO

Tras la presentación de los respectivos escritos, se tuvieron por interpuestos los mencionados recursos acordándose dar traslado a las partes para que, conforme a lo dispuesto en el art. 846 bis b) y d) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, impugnaran o interpusieran recurso supeditado al de apelación en el término de 5 días.

La representación procesal de la acusadora particular Inocencia presentó escrito adhiriéndose al recurso de apelación del Ministerio Fiscal. Esta representación, por otro lado, presentó escrito impugnando el recurso de apelación del condenado Millán.

La representación de la acusadora particular Florinda presentó escrito impugnando el recurso de apelación del condenado Millán.

El Ministerio Fiscal presentó escrito impugnando el recurso de apelación del condenado Millán.

Mediante providencia se tuvieron por interpuestas las impugnaciones o adhesiones a los recursos de apelación, acordándose emplazar a las partes para que, dentro del término de 10 días, se personaran ante la Sala de lo Civil y Penal de este Tribunal Superior de Justicia.

CUARTO

Remitidos los autos y recibidos en este órgano jurisdiccional, por diligencia de ordenación del Ilmo. Sr. Letrado de la Administración de Justicia se turnó de ponencia y se determinó la composición de la Sala con arreglo a las normas de reparto.

Posteriormente, en diligencia de ordenación, se señaló la celebración de la vista de apelación, con citación de las partes, para el día 29-10-2018, a las 10:30 horas de su mañana, habiendo comparecido ante esta Sala todas las personadas.

En el acto de la vista del recurso, la Procuradora Sra. Oliver Ferrer compareció en representación del condenado Millán sobre cuyo recurso de apelación informó la Letrada Sra. Cal Estrella, quien solicitó la anulación del juicio con Jurado y que se devuelvan las actuaciones al órgano de procedencia para celebrar un nuevo juicio. La Letrada, además, impugnó los recursos de apelación del Ministerio Fiscal y de Florinda.

Por parte del Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Navarro Camarasa, se informó sobre su recurso de apelación interesando la revocación parcial de la sentencia apelada. Asimismo impugnó el recurso de apelación del condenado Millán.

La representación de la acusadora particular Florinda tuvo lugar por medio de la Procuradora Sra. Tamarit Vives y sobre cuyo recurso de apelación informó el Letrado Sr. Edo Cebolleda, quien además impugnó el recurso de apelación de Millán.

La representación de la acusación particular de Inocencia, parte apelada, tuvo lugar por medio de la Procuradora Sra. Girón Marín y fue asistida por el Letrado Sr. Escribano Barberá, quien impugnó el recurso de apelación de Millán.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de la impugnación de los recursos de apelación a examinar en el presente rollo es la sentencia dictada por Tribunal del Jurado referida en los antecedentes. Dicha sentencia condenó a Millán, como autor de un delito de homicidio consumado, a la pena de 12 años y 6 meses de prisión y accesorias, y, como autor de un delito de tenencia ilícita de armas, a la pena de 1 año de prisión y accesorias, además de imponerle diversas responsabilidades civiles.

La sentencia ha sido apelada por el Ministerio Fiscal -a cuyo recurso se adhirió la representación de Inocencia-; también por la representación del condenado Millán; y por la de la...

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