STSJ Islas Baleares 23/2020, 10 de Julio de 2020

PonenteANTONIO FEDERICO CAPO DELGADO
ECLIES:TSJBAL:2020:545
Número de Recurso11/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio penal
Número de Resolución23/2020
Fecha de Resolución10 de Julio de 2020
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CIV/PE

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00023/2020

-

Domicilio: PLAÇA DES MERCAT 12

Telf: 971 721062 Fax: 971 227216

Correo eletrónico:

Equipo/usuario: SAS

Modelo: 001100

N.I.G.: 07040 43 2 2018 0000680

ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000011 /2020

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000009 /2019

RECURRENTE: Romualdo, Rosendo , Estela , Eufrasia

Procurador/a: XIM AGUILO DE CACERES PLANAS, XIM AGUILO DE CACERES PLANAS , XIM AGUILO DE CACERES PLANAS , XIM AGUILO DE CACERES PLANAS

Abogado/a: JULIO ERNESTO ROMERO NIEVES, FRANCISCO DAVID SALVA COLL , JULIO ERNESTO ROMERO NIEVES , FRANCISCO DAVID SALVA COLL

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 23/2020

Presidente Ilmo. Sr.

  1. Antonio Federico Capó Delgado

    Ilmos. Sres.

  2. Carlos Gómez Martínez

  3. Pedro José Barceló Obrador

    Palma, a diez de julio de dos mil veinte.

    La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, integrada por el Presidente y los Magistrados al margen expresados ha visto los recursos de apelación interpuestos por el procurador D. Xim Aguiló de Cáceres Planas en nombre y representación de D. Rosendo (en adelante Carlos Ramón) y Dª. Eufrasia (en adelante Magdalena) bajo la asistencia letrada de D. Francisco David Salvá Coll, y, en nombre de D. Romualdo (en adelante Juan María) y Dª. Estela (en adelante Montserrat) con la asistencia letrada de D. Julio Ernesto Romero Nieves contra la sentencia núm. 279/2019 de 17 de julio de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma, Rollo PA núm. 9/2019 de la misma y que fueron impugnados por el Ministerio Fiscal.

    De conformidad con el turno preestablecido ha sido designado ponente el magistrado D. Antonio Federico Capó Delgado, que expresa el parecer de la sala.

AN TECEDENTES DE HECHO

PR IMERO.- Identificación del proceso

La presente causa se incoó por auto de 19 de enero de 2018 en virtud de diligencias previas núm. 66/2018 del Juzgado de Instrucción núm. 9 de Palma, por auto de 7 de noviembre de 2018 se acordó su continuación por los trámites del procedimiento abreviado. La Sección Segunda de la Audiencia Provincial se declaró órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa como procedimiento abreviado Rollo núm. 9/2019.

SE GUNDO.- Hechos probados en la primera instancia.

Concluido el acto del juicio, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el 17 de julio de 2019 dictó sentencia con los siguientes hechos probados:

PRIMERO.- Los acusados Estela y Romualdo se venían dedicando a la venta y distribución de cannabis a terceras personas en su domicilio sito en CALLE000, nº NUM000 de Palma.

Con ocasión de un registro judicialmente autorizado, a presencia del Letrado de la Administración de Justicia, en el domicilio indicado le fueron intervenidos a los acusados 24 bolsitas y 6 trozos de sustancia que analizada por Sanidad resulto ser resina de cannabis con un peso de 170'07 gramos, con un 20'4 % de riqueza, con un valor de mercado de 933'68 € y dos trozos más de idéntica sustancia con peso de 6'721 gramos y 36'8 % de riqueza, con un valor de mercado de 36'89 €. Los acusados poseían dichas sustancias con fines de ulterior distribución y venta a terceros. Además, se les intervinieron 960 € producto de tal ilícita actividad.

En fecha 14.12.2017, sobre las 21 horas en tal edificio se Hizo entrega por precio a Cecilio de dos trozos de una sustancia que analizada por Sanidad resulto ser resina de cannabis con un peso de 16'01 gramos y un 8% de riqueza, con un valor de mercado de 91'25 €. En fecha 20.12.2018 se hizo entrega en el expresado edificio a Damaso de una sustancia que analizada por Sanidad resultó ser resina de cannabis con un peso de 4'3 gramos y una riqueza del 27'5 %, con un valor de mercado de 4'44 €.

SEGUNDO.- Los acusados Rosendo y Eufrasia se venían dedicando a la venta y distribución de cannabis a terceras personas en su domicilio sito en CALLE001 nº NUM001 de Palma.

Con ocasión de un registro judicialmente autorizado a presencia del Letrado de la Administración de justicia en el domicilio indicado les fueron intervenidos a los acusados 1 bolsita con 33'81 gramos de cannabis y 15'3 % de pureza, con un valor de mercado de 171'75 €. 5 envoltorios que contenían una sustancia que, analizada por Sanidad, resulto ser heroína con peso de 1'647 gramos y riqueza del 43'2 %, con un valor de mercado de 378'45 €. Se les intervino también una balanza de precisión y 1.365 €. Las sustancias y la balanza eran para realizar ventas a terceros y el dinero procedía de la venta de las indicadas sustancias.

Previamente, agentes de la Policía Nacional habían venido vigilando el portal del edificio con el siguiente resultado: En fecha 7.12.2017, sobre las 18 horas en el interior del mismo se hizo entrega a cambio de precio a Feliciano de 2 envoltorios con sustancia que, analizada por Sanidad, resultó ser cannabis con un peso de 2'15 gramos y riqueza del 14'4 %, con un valor de mercado de 12'08 €. Igualmente, el 27.12.2017, sobre las 17'20 horas, en el expresado inmueble hicieron entrega a Gabino de una sustancia que, analizada por Sanidad, resulto ser heroína con un peso de 0'375 gramos y pureza de 43'6 % con un valor de mercado de 79'69 €.

TE RCERO.- En el domicilio sito en CALLE001, nº NUM002 una o varias personas desconocidas realizaron las siguientes acciones:

En fecha 21.2.2018, sobre las 17'35 horas se hizo entrega por precio a Higinio de 2 envoltorios conteniendo una sustancia que, debidamente analizada por Sanidad, resultó contener 1'62 gramos de cannabis, con una pureza del 13'4 %, y un valor de mercado de 8'69 €. Igualmente, en fecha 28.2.2018 se hizo entrega en el indicado domicilio a Inocencio de 0'126 gramos de heroína, con pureza del 44 % y un valor de mercado de 27'02 €, y a Javier de 0'176 gramos de heroína, con pureza del 44'3 %, y valor de mercado de 38 €.

Con ocasión de un registro judicialmente autorizado, a presencia del Letrado de la Administración de Justicia, en el domicilio indicado, fueron intervenidos a personas desconocidas 2 envoltorios con 9'98 gramos de heroína, con una riqueza del 43 %, y valor de mercado de 2.282'61 € y 12 envoltorios que contenían 1'582 gramos de heroína, con riqueza del 42'2 %, y valor de mercado de 355'10 €. Dichas sustancias iban a ser destinadas a la venta a terceros. Se intervino en el mismo lugar la cantidad de 150 € producto de anteriores ventas.

Se encontró también una carta de la compañía aseguradora Alliance dirigida al Sr. Santiago a una dirección que no es la de CALLE001 nº NUM002.

CU ARTO.- El médico forense dictaminó que Rosendo "refiere historia compatible con trastorno de consumo de heroína y cánnabis de carácter moderado".

Y el fallo dice:

Que debemos condenar y condenamos a los acusados a las siguientes penas:

A los acusados Estela y a Romualdo, por la comisión de un delito contra la salud pública por tráfico de sustancias que no causan grave daño a la salud y en los que concurre la circunstancia agravante de la responsabilidad criminal de reincidencia, a cada uno de ellos, a la pena de dos años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 1.500 € con un mes de privación de libertad como responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago.

A los acusados Rosendo y Eufrasia, por la comisión de un delito contra la salud pública por tráfico de sustancias que no causan grave daño a la salud y que causan grave daño a la salud, sin la concurrencia de ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, se les impone a cada uno de ellos la pena de cuatro años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 1.200 € con un mes de privación de libertad como responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago.

Se absuelve libremente a Santiago.

Se abonará a los acusados el período en que ha permanecido privado de libertad por esta causa.

Se acuerda asimismo el decomiso y destrucción de las sustancias intervenidas, el decomiso del dinero intervenido que será adjudicado al Estado en virtud de lo que dispone el artículo 374 CP.

Lo s acusados son condenados al pago de 4/5 partes de las costas del procedimiento. Cada uno de ellos responderá de la cuarta parte resultante.

TE RCERO.- Recurso de apelación del procurador Sr. Aguiló de Cáceres en nombre y representación de Carlos Ramón y Magdalena.

El procurador D. Xim Aguiló de Cáceres Planas obrando en nombre de Carlos Ramón y de Magdalena, presentó dentro del plazo concedido, escrito interponiendo recurso de apelación contra la mentada sentencia del tenor literal siguiente:

(...) PRIMERA.- NULIDAD DEL AUTO POR EL QUE SE ACORDO LA ENTRADA Y REGISTRO EN EL DOMICILIO DE LA CALLE001 NUM001. Al amparo del art 846 bis c:

"b) Que la sentencia ha incurrido en infracción de precepto constitucional o legal en la calificación jurídica de los hechos o en la determinación de la pena, o de las medidas de seguridad o de la responsabilidad civil".

Por vulneración de los artículos a los que se hará mención en esta alegación.

La Sentencia resuelve la cuestión planteada en el plenario por esta defensa en el FD 1º de la Sentencia, con una fundamentación absolutamenteinmotivada. Refiere:

" Que el Auto se sustenta en el oficio policial de 9.1.2018 en el que se contiene amplia descripción de las operaciones de vigilancia y de las intervenciones de droga a supuesto compradores, ampliado por el oficio 10860/2018 de 3.4.2018 por el que se solicita la entrada y registro, indicando que la información facilitada al Instructor ofrece datos objetivos de los que se deducen indicios sólidos de que en las viviendas en cuestión se desarrollan actividades de ventas de sustancias...

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