STSJ Castilla-La Mancha 22/2020, 16 de Julio de 2020

PonenteJESUS MARTINEZ-ESCRIBANO GOMEZ
ECLIES:TSJCLM:2020:1627
Número de Recurso2/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Tribunal del jurado
Número de Resolución22/2020
Fecha de Resolución16 de Julio de 2020
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA CIV/PE

ALBACETE

SENTENCIA: 00022/2020

-

Domicilio: C/SAN AGUSTIN NUM. 1

Telf: 967596511 Fax: 967596510

Correo eletrónico:

Equipo/usuario: MTO

Modelo: N91190

N.I.G.: 02003 31 2 2020 0100003

ROLLO: RAJ RECURSO DE APELACION AL JURADO 0000002 /2020

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de ALBACETE

Procedimiento de origen: TRIBUNAL DEL JURADO 0000074 /2017

RECURRENTE: Epifanio

Procurador/a: DOMINGO CLEMENTE LOPEZ

Abogado/a: FRANCISCA MARTINEZ CARRETERO

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Lina , Ezequias

Procurador/a: , MARIA LLANOS PALACIOS GARCIA , CARIDAD MARTINEZ MARHUENDA

Abogado/a: , JUAN CARLOS GALVAÑ BARCELO , DAVID EGIDO RAMIREZ

SENTENCIA Nº 22/20

SALA CIVIL Y PENAL

ILMOS/AS SR./SRAS MAGISTRADOS/AS

D. EDUARDO SALINAS VERDEGUER

D. JESÚS MARTINEZ-ESCRIBANO GÓMEZ (Ponente)

Dª MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En ALBACETE, a dieciséis de julio de dos mil veinte

Vistos en grado de apelación los presentes autos Rollo de Apelación RAJ 2/2020, seguidos ante la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Albacete Rollo de Sala 74/2017 (dimanante de los autos del Juzgado de Instrucción nº 1 de DIRECCION000 que tramitó procedimiento de Ley de Jurado 1/2016) por un delito de HOMICIDIO, siendo APELANTES y APELADOS el acusado Epifanio, representado por el Procurador Sr. Clemente López y defendido por la Letrado Sra. Martínez Carretero y la acusación particular Lina, representada por la Procuradora Sra. Palacios García y dirigida por el Letrado Sr. Galvañ Barceló; formulando el MINISTERIO FISCAL recurso supeditado; con la intervención del acusado absuelto en la instancia Ezequias, representado por la Procuradora Sra. Martínez Marhuenda, y defendido por el Letrado Sr. Egido Ramírez; correspondiendo la ponencia al Iltmo. Sr. D. Jesús Martínez-Escribano Gómez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado se dictó Sentencia de fecha 3 de octubre de 2019, en los autos Rollo de Sala 74/2017, cuyos hechos probados y fallo son del tenor siguiente HECHOS PROBADOS:

" PRIMERO.- De conformidad con el contenido del veredicto, se declaran probados los siguientes hechos:

  1. - En la tarde noche del día 20 y madrugada del día 21 de diciembre de 2014, Marcial, de nacionalidad marroquí y contando con 34 años de edad a la sazón (nacido en el año 1980) estuvo junto con Ezequias y Epifanio en un locutorio de Villarrobledo y posteriormente en el pub Hobby sito en la travesía de San Bernardo de Villarrobledo.

  2. - En los referidos establecimientos estuvieron consumiendo bebidas alcohólicas. Marcial, al menos, también consumió cocaína. 3.- Alrededor de las 6 de la mañana, y concretamente tras el cierre del Pub Hobby, los acusados, Epifanio y Ezequias, y Marcial abandonaron dicho establecimiento.

    1. - En las inmediaciones de dicho establecimiento, a escasos metros de la puerta, mantuvieron varias discusiones.

    2. - Una de las disputas tuvo lugar entre Epifanio y Marcial y se originó porque Marcial debía una cantidad de dinero a Epifanio y éste le tenía retenido su NIE en garantía.

    3. - Marcial tenía el teléfono de Ezequias porque éste le había dicho que se lo pidiera al dueño del pub, como así hizo, entregándoselo.

    4. - Marcial ayudaba al dueño del pub Hobby en algunas tareas del establecimiento.

    5. - En el curso de la discusión mantenida entre Marcial y Epifanio por el NIE y la deuda, Epifanio le asestó un golpe con un objeto punzante y cortante a nivel del corazón (compatible con navaja) que le produjo una rotura cardiaca).

    6. - En esa discusión también intervino Ezequias quién recibió de roce uno de los golpes que Epifanio propinó a Marcial.

    7. - La puñalada asestada tuvo una trayectoria ascendente y de fuera hacia adentro, penetrando entre la quinta y sexta costilla, ingresando hasta el músculo papilar del corazón, entrando por el tabique interventricular y terminando en dicho músculo papilar. Consecuencia de la puñalada Marcial sufrió una herida mortal de necesidad.

    8. - Epifanio era consciente del mal estado de Marcial, al propinar el certero navajazo mortal.

    9. - Marcial anduvo unos metros por dicha calle Cronista Agustín Sandoval en dirección Calle Madres, cayendo abatido aproximadamente a mitad de trayecto de dicha calle. Desde allí fue trasladado por dos viandantes a un portal, donde además fue auxiliado por otra testigo, hasta que llegaron los servicios médicos para trasladar el cuerpo de Marcial hacia el hospital de DIRECCION000, donde falleció a las 7:54 h.

    SEGUNDO.- Los miembros del Jurado no han declarado probado:

  3. Que la otra discusión se motivara porque Marcial tenía el teléfono móvil de Ezequias al haberlo dejado en el pub Hobby en garantía por la deuda de unas copas que les habían servido esa noche sin haber pagado su precio.

  4. Que el teléfono lo conservara Marcial hasta que le fuera entregada la cantidad de dinero que adeudaba Ezequias.

  5. Que la puñalada asestada por Epifanio a Marcial fuera de forma voluntaria y consciente, sabiendo que le podía causar la muerte.

  6. Que Ezequias fuera conocedor de dicho hecho (mal estado de Marcial), ya que lo pudo apreciar mientras intervenía en la pelea entre Epifanio y Marcial.

  7. Que tras la puñalada, Epifanio huyera hacia la calle San Bernardo en dirección del sentido de la circulación, amenazando entre gritos que iba a matar a Marcial, quien a su vez emprendió la marcha tras él, hacia la misma dirección.

  8. Que acto seguido, Ezequias se dirigiera igualmente hacia la misma dirección, pues todavía no había recuperado su teléfono móvil, encontrándose con Marcial y Epifanio, aprovechando en ese momento la debilidad de Marcial para arrebatarle el teléfono móvil.

  9. Que a continuación, ambos acusados portaran a Marcial, dejándolo a su suerte en esquina de la calle San Bernardo con Cronista Agustín Sandoval de Villarrobledo.

  10. Que Epifanio le causara la muerte a propósito a Marcial.

  11. Que Ezequias, encontrándose en el lugar de los hechos cuando Epifanio le asestó la puñalada a Marcial, supiera que lo iba a hacer, estando de acuerdo con ello previamente o en ese momento, asumiendo las consecuencias de la misma.

  12. Que Ezequias acordara con Epifanio dar muerte a propósito a Marcial y no evitara pudiendo hacerlo que Epifanio le asestara una puñalada a la altura del corazón.

  13. Que Ezequias sea culpable de hacer causado la muerte a propósito a Marcial.

  14. Que el hecho de asestar con un objeto punzante y cortante a nivel del corazón a Marcial que le causó una herida que acabó con su vida fuera cometido por persona o personas desconocidas.

    TERCERO.- En cuanto a la responsabilidad civil, La Magistrada Presidenta declara probados los siguientes hechos.

    Lina era pareja de hecho de Marcial y tenían dos hijos en común menores de edad".

    Y, FALLO.- " Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Epifanio como autor criminalmente responsable de un delito de homicidio por imprudencia, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 2 AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para del derecho de sufragio activo durante el tiempo de la condena y la mitad de las costas procesales.

    En el ámbito civil se le condena a indemnizar a los perjudicados, pareja del fallecido en 115.035,21 euros y en 47.931,33 euros a favor de cada uno de los hijos menores, con los intereses del artículo 376 de la L.E.C .

    QUE DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS A Ezequias del delito que venía acusado sin imposición de costas ".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpone recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Albacete por:

  1. - El acusado Epifanio, que articuló como motivos: 1º.- Infracción del art.846 bis a) LECrim, por quebrantamiento en la sentencia de las normas y garantías procesales, que causan indefensión, que implica la vulneración del derecho fundamental del principio acusatorio de todo acusado y a la presunción de inocencia de los arts.24 CE y 54 LOPJ; 2º.- Infracción principio presunción de inocencia del art 846 bis) c) LECrim, al amparo del artículo 5.4 LOPJ por vulneración del art 24.2 CE; 3º.- Que la sentencia ha incurrido en infracción de precepto constitucional o legal en la calificación jurídica de los hechos ( art. 846 bis b) LECrim y 142 CP), por aplicación de un tipo delictivo por el que no fue acusado ni enjuiciado; y, 4º.- Error en la apreciación de la prueba, por vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Y terminaba suplicando sentencia por la que se le absuelva, con todos los pronunciamientos que le sean favorables.

  2. - La acusación particular ejercida por Lina, que articuló como motivos: 1º.- Infracción de precepto constitucional del art.24.1 CE en relación con el art.120.3 por infracción del deber de motivación de las sentencias al no quedar acreditado la embriaguez para la aplicación de la circunstancias modificativas de la responsabilidad; 2º.- Infracción de ley en relación a la calificación jurídica de los hechos y la consiguiente determinación de la pena, relativo a la indebida aplicación del artículo 142.1 CP, en lugar del art.138; y, 3º.- Infracción de ley del art. 846 bis c) b) de la Lecrim, por cuanto que la sentencia recurrida infringe, por aplicación indebida, el art. 21.1º CP, en relación con el 20.2º, al estimar la concurrencia de la circunstancia atenuante de actuación del culpable en estado de intoxicación plena de bebidas alcohólicas. Terminaba por suplicar la sentencia que corresponda por delito de homicidio doloso (dolo eventual), condenando al acusado a la pena que corresponda en virtud del art.138 CP y a todo lo demás de conformidad con lo solicitado en conclusiones definitivas.

  3. - El MINISTERIO FISCAL formuló recurso supeditado de apelación, respecto de los motivos amparados en infracción de ley del artículo 846 bis c) LECrim, apartados a y b....

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