SAN 13/2020, 28 de Julio de 2020

PonenteFRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Penal
ECLIES:AN:2020:2097
Número de Recurso2/2019

ROLLO DE SALA Nº 2/2019

SUMARIO Nº 1/2019

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION Nº 1

SENTENCIA Nº 13/2020

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN PRIMERA

Tribunal:

Ilma. Sra. Presidenta:

Dª CONCEPCIÓN ESPEJEL JORQUERA

Ilmo. Sr. Magistrado:

D. FRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE

Ilma. Sra. Magistrada:

DÑA. MARÍA A. RIERA OCÁRIZ

En Madrid, a 28 de julio de dos mil veinte.

Esta sala ha visto en nombre de S. M. el Rey, en juicio oral y público, la causa Sumario nº 1/2019, procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 1, seguida por supuestos delitos de pertenencia a grupo criminal, falsedad de moneda y delito continuado de falsedad en documento oficial, contra:

- Torcuato, con D.N.I. nº NUM000, nacido el NUM001 de 1957, hijo de Juan Ignacio y de Ana María, natural de Granollers (Barcelona), con antecedentes penales, insolvente, en libertad por esta causa, de la que estuvo privado del 31 de marzo al 1 de abril de 2017, sin perjuicio de la ulterior liquidación que en su momento se lleve a cabo, representado por la Procuradora Dª M.ª Elena Juanas Fabeiro y defendido por la Abogada Dª Carmen Victoria Rodríguez Barrantes.

- Andrés con D.N.I. nº NUM002 nacido el NUM003 de 1958, hijo de Aurelio y de Celia, natural de Sant Hilari Sacalm (Girona), con antecedentes penales, insolvente, privado de libertad por esta causa desde el 6 de junio de 2019, habiéndolo estado anteriormente del 31 de marzo al 1 de abril de 2017, sin perjuicio de la ulterior liquidación que en su momento se lleve a cabo, representado por la Procuradora Dª María del Rocío Porras Pulido y defendido por el Abogado D. Santiago María López García.

- Darío, con D.N.I. nº NUM004, nacido el NUM005 de 1972, hijo de Erasmo y de Gema, natural de Barcelona y vecino de Girona, con antecedentes penales, insolvente, privado de libertad por esta causa desde el 31 de marzo al 1 de abril de 2017, sin perjuicio de la ulterior liquidación que en su momento se lleve a cabo,

representado por la Procuradora Dª Ana María García Fernández y defendido por la Abogada Dª María Cristina Álvarez Visus.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Pedro Rubira Nieto.

Es Ponente el Magistrado Sr. Vieira Morante, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Las presentes diligencias se iniciaron en fecha 1 de abril de 2017 como Diligencias Previas número 556/2017 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Granollers, transformadas en Sumario 2/2018, que se inhibió al Juzgado Central de Instrucción por auto de 1 de febrero de 2019, siendo aceptada la competencia por el Juzgado Central de Instrucción nº 2 por auto de 28 de febrero de 2019, incoando Diligencias Previas nº 10/2019, que se transformaron en el Sumario Ordinario número 1/2019 por auto de fecha 28 de febrero de 2019. En fecha 7 de marzo de 2019 se dictó Auto de procesamiento contra Torcuato, Andrés Y Darío por los delitos de falsificación de moneda, previsto y penado en el artículo 386. 1 y 2 del Código Penal y un delito de grupo criminal (570 bis) y de falsificación de documentos de identidad.

SEGUNDO

- El Juzgado Central de Instrucción nº 1 dictó Auto de conclusión de sumario el 25 de junio de 2019 respecto de los hoy procesados, elevando la causa a esta Sala en fecha 5 de agosto de 2019.

Tras la confirmación del auto de conclusión mediante Auto de fecha 9 de octubre de 2019, se acordó la apertura del juicio oral por auto de 4 de febrero de 2020, presentó escrito de calificación el Ministerio Fiscal con fecha 13 de febrero de 2020 y las defensas de los acusados el 24, 26 y 28 de febrero, tras lo que se admitieron por auto de 21 de abril de 2020 las pruebas propuestas por las partes y se señaló el día 23 de julio de 2020 para la celebración del juicio oral, a las 10 horas, en que éste tuvo lugar, con presencia de los acusados, asistidos por su Letrados, con el resultado que consta documentado en la oportuna acta extendida por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia y documentado en el oportuno soporte digital.

TERCERO

- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de los siguientes delitos:

A). Un delito de fabricación de moneda falsa, previsto y penado en el art. 387 en relación con el 386.1.1º del Código Penal de 1995, modificado por LO 15/2003, de 25 de noviembre, LO 1/2015, de 30 de marzo y LO 1/2019, de 20 de febrero.

B). Un delito de expendición de moneda falsa en connivencia con el falsificador, previsto y penado en el art. 387, en relación con el art. 386.1.3º.2 párrafo primero del Código Penal de 1995, modificado por LO 15/2003, de 25 de noviembre, LO 1/2015, de 30 de marzo y LO 1/2019, de 20 de febrero.

C). Un delito de expendición de moneda falsa sin connivencia con el falsificador, previsto y penado en el art. 387, en relación con el art. 386.1.3º.2 párrafo primero del Código Penal de 1995, modificado por LO 15/2003, de 25 de noviembre, LO 1/2015, de 30 de marzo y LO 1/2019, de 20 de febrero.

D). Un delito continuado de falsedad en documento oficial de los artículos 390.1 y 392 del Código Penal, parcialmente modificado por LO 5/2010, de 22 de junio.

Al reputar responsables de los mismos, en concepto de autores, de los delitos A y D el acusado Torcuato, del delito B el acusado Andrés y del delito C el acusado Darío, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal respecto a Torcuato por el delito de falsedad de moneda, interesó se le impongan las penas siguientes:

- A Torcuato :

o Por el delito A, 10 años y 1 día de prisión y multa de 1.000,00 euros, e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

o Por el delito D, 6 meses de prisión y multa de 9 meses, con una cuota diaria de 5 euros e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena

- A Andrés :

o Por el delito B, la pena de 6 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- A Darío :

o Por el delito C, 2 años de prisión y multa de 1.000,00 euros, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

A todos ellos con imposición de costas y que, en concepto de responsabilidad civil, indemnizarán a la Clínica Veterinaria Multifauna, a través de su representante legal, en la cantidad de 50,00 euros. Cantidades que deberán incrementarse con el interés legal de demora que se devengue de conformidad con lo dispuesto en el artículo 576 LECr.

CUARTO

Las defensas de los acusados, en sus conclusiones también definitivas, sostuvieron que los hechos no son constitutivos de delito respecto de sus defendidos, por lo que solicitaron su libre absolución de su defendido, con toda clase de pronunciamientos favorables, y declaración de oficio de las costas del procedimiento.

Concedida la palabra a los procesados en trámite de última alegación, manifestaron lo que consta en el acta.

  1. HECHOS PROBADOS

  1. El acusado Torcuato -mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia de 19 de abril de 2007, firme el 18 de enero de 2008, por un delito de fabricación o tenencia de útiles para la falsificación, a la pena de 4 años de prisión, que extinguió el 8 de abril de 2013; en sentencia de 12 de diciembre de 2007, firme el 31 de octubre de 2008, por un delito de estafa, a la pena de 4 meses de prisión, extinguida el 28 de febrero de 2009; en sentencia de 31 de marzo de 2008, firme el 5 de diciembre de 2008, por delito de uso por particular de documento de identidad falso, a la pena de 6 meses de prisión, extinguida el 8 de abril de 2013- en los primeros meses del año 2017 elaboró en su domicilio en la CALLE000, número NUM006 de Granollers (Barcelona) billetes de 50 y 20 euros de valor facial mediante tecnología de chorro de tinta, con papel distinto al del billete legítimo, aunque bien disimulado, con la banda iridiscente que lleva el billete legítimo en su reverso imitada en el falso billete con el mismo método de reproducción que el resto del billete falso, pudiendo ser confundido a simple vista con uno legítimo, por los que los peritos...

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