SAP Valencia 248/2020, 13 de Julio de 2020

PonentePEDRO ANTONIO CASAS COBO
ECLIES:APV:2020:1815
Número de Recurso758/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución248/2020
Fecha de Resolución13 de Julio de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN QUINTA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929124

Fax: 961929424

NIG: 46017-41-2-2017-0006249

Procedimiento: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado [RAA] Nº 000758/2020- - Dimana del Nº 000161/2019

Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 7 DE VALENCIA

Instructor JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 2 DE DIRECCION000

SENTENCIA Nº 248/2020

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

Dª MARÍA BEGOÑA SOLAZ ROLDÁN

Magistrados/as

D. PEDRO ANTONIO CASAS COBO

D. ALBERTO BLASCO COSTA

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En Valencia, a trece de julio de dos mil veinte

La Sección quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 3 de marzo de 2020, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 7 DE VALENCIA en procedimiento abreviado con el numero 000161/2019, por delito de abandono de familia contra Luis Pablo .

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Luis Pablo, representado por el Procurador de los Tribunales JUAN CARLOS MILLAN ZAPATER y dirigido por el Letrado MªGRISSELA FELGUERA CASTILLO; y en calidad de apelado/s, Penélope y el MINISTERIO FISCAL; y ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/.Dª PEDRO ANTONIO CASAS COBO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: que el Juzgado de Primera Instancia número Cinco de DIRECCION001 dictó sentencia de fecha 3 de febrero de 2.017 en los autos nº 752/16 en la que, entre otros pronunciamientos, se acordó imponerle al acusado Luis Pablo, nacido en Senegal el día NUM000 de 1.988, con NIE nº NUM001, sin antecedentes penales, el pago de una pensión alimenticia de 170 euros mensuales, actualizable según el IPC, para el sostenimiento de sus dos hijos menores, llamados Virginia y Arsenio, habidos en común con Penélope, así como la mitad de los gastos extraordinarios que generasen.

Sin embargo, durante el periodo comprendido entre los meses de febrero y octubre de 2.017, el acusado, teniendo conocimiento de dicha obligación y posibilidad económica de cumplirla, únicamente habría abonado 200 € en fecha 15 de abril de 2.017 y otros 100 euros el día 11 de octubre de 2.017, habiendo dejado de abonar las restantes cantidades debidas durante dicho periodo.

Posteriormente, habiéndose recurrido dicha sentencia, la sección décima de la Audiencia Provincial de Valencia dictó sentencia de fecha 7 de marzo de 2.018, en los autos nº 964/17, por la que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la Sra. Penélope, f‌ijaba la pensión de alimentos a cargo del acusado en la cantidad de 250 euros mensuales para cada uno de sus dos hijos.

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Luis Pablo como autor responsable de un delito de abandono de familia ya def‌inido, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DIEZ MESES DE MULTA, con una cuota diaria de cinco euros y la responsabilidad personal subsidiaria prevista en caso de impago y la imposición de las costas causadas.

Además, por vía de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a sus hijos menores Virginia y Arsenio

, a través de su madre doña Penélope, en la cantidad de 2.140 euros, por el importe de las pensiones alimenticias adeudadas durante el periodo comprendido entre los meses de febrero y octubre de 2.017, suma a la que será de aplicación el interés legal previsto en el art. 576 de la LEC.

TERCERO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes, por la representación de Luis Pablo se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Bajo el primer motivo de impugnación, rubricado como infracción de normas del ordenamiento jurídico y error en la valoración de la prueba, la parte recurrente invoca el derecho a la presunción de inocencia, al considerar que no se han acreditado todos los elementos del tipo del delito de abandono de familia previsto en el art. 227.1 del Código Penal. Se basa en la ausencia del elemento objetivo del delito tipo relativo a la necesidad de f‌irmeza de la resolución judicial que obliga al cumplimiento de la prestación; y por otro lado, en la ausencia del elemento subjetivo consistente en el carácter doloso del incumplimiento.

Por lo que se ref‌iere a la ausencia del elemento objetivo del delito, el recurrente parte de los hechos declarados probados en la sentencia impugnada. Según ese planteamiento, el período de incumplimiento examinado abarca las mensualidades de febrero a octubre de 2017, y durante ese período la sentencia que impuso la obligación alimenticia estaba recurrida en apelación, recurso que fue resuelto por la Audiencia Provincial de Valencia el 7 de marzo de 2018.

Por tanto, la sentencia que impuso la pensión alimenticia no era f‌irme, en el sentido de que carecía de efectos de cosa juzgada, pero tal requisito no se exige expresamente en el art. 227. 1 C.P. que castiga al "que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación

económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de f‌iliación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos" El concepto de resolución judicial empleado en el Código Penal es más amplio que el de sentencia f‌irme, pues incluye también los autos de medidas cautelares, que también carecen de efecto de cosa juzgada. En ningún momento, el referido precepto exige la invariabilidad de la prestación, que podría ser modif‌icada durante el proceso civil, sino su exigibilidad.

En términos empleados por la SAP Santa Cruz de Tenerife, sección 6, del 20 de marzo de 2020, remitiéndose a la SAP de Castellón de 7/9/2007: "si se consulta cualquier base o repertorio de jurisprudencia, numerosa casuística de sentencias de Audiencias aluden a la resolución f‌irme que contenga la obligación económica, pero más parece que lo hacen no en un sentido estrictamente procesal de agotamiento de los recursos posibles ni de irremovilidad de lo resuelto, sino de exigencia def‌initiva indubitada y exacta de la prestación impuesta judicialmente, pues igualmente se podrá comprobar los factum de numerosos precedentes que entre los cómputos de impagos incluyen los débitos de naturaleza provisional de las medidas y los devengados durante la tramitación del pleito matrimonial, sin entrar en más disquisiciones".

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