STSJ Castilla y León 791/2020, 9 de Julio de 2020

PonenteRAMON SASTRE LEGIDO
ECLIES:TSJCL:2020:2351
Número de Recurso121/2019
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución791/2020
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-administrativo de

VALLADOLID

Sección Segunda

SENTENCIA: 00791 /2020

Equipo/usuario: JVA

Modelo: N11600

N.I.G: 47186 33 3 2019 0000115

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000121 /2019 /

Sobre: ADMINISTRACION DEL ESTADO

De AVANFIRMA S.L.

ABOGADO D. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ ALVAREZ

PROCURADOR D. ISMAEL SANZ MANJARRES

Contra MINISTERIO DE JUSTICIA, D.ª Leonor

ABOGADO DEL ESTADO,

SENTENCIA N.º 791

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE DE LA SECCIÓN:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

MAGISTRADOS:

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

En Valladolid, a 9 de julio de 2020.

Visto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna: La resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia de 10 de enero de 2019 que inadmitió el recurso de impugnación de honorarios interpuesto por la representación de Avanfirma, S.L., contra la minuta de honorarios formulada por el Registro Mercantil de Valladolid bajo el número CIRCE/2018/24, por la inscripción de la sociedad de responsabilidad limitada a la que se refiere y por importe de 70,05 €.

Son partes en dicho recurso: como recurrente AVANFIRMA, S.L., representada por el Procurador D. Ismael Sanz Manjarrés, bajo la dirección del Letrado D. Francisco Javier González Álvarez.

Como demandada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ramón Sastre Legido.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, tras estimar el presente recurso, por cuantos motivos han sido estimados en la presente demanda, se acuerde anular la resolución de 10 de enero de 2019 de la Dirección General de los Registros y del Notariado (expediente Sec. 3ª R. 910/2018-2.24) que denegó la impugnación de la minuta de honorarios devengados por la inscripción de la constitución de la sociedad mercantil Avanfirma, S.L., por considerarla extemporánea y, en consecuencia, se declare que la impugnación de minuta fue presentada en plazo, al no considerarse cierta la extemporaneidad mantenida, debiendo condenar a la Administración demandada a retrotraer el procedimiento al momento en el que este debió haber entrado a valorar el fondo del asunto.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Abogacía del Estado, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso.

TERCERO

Se efectuaron por la Administración demandada los emplazamientos que constan en autos.

CUARTO

Se concedió a las partes el trámite de conclusiones que fue evacuado con los escritos obrantes en autos.

Declarados conclusos los autos, se señaló para votación y fallo el día 7 de julio de 2020.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación procesal de la entidad mercantil Avanfirma, S.L. la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia de 10 de enero de 2019 que inadmitió por extemporáneo el recurso de impugnación de honorarios interpuesto contra la minuta de honorarios formulada por el Registro Mercantil de Valladolid bajo el número CIRCE/2018/24, por la inscripción de esa sociedad de responsabilidad limitada por importe de 70,05 €, y se pretende por la parte actora que se anule la citada resolución por ser improcedente esa inadmisión y que se condene a la Administración demandada a retrotraer el procedimiento al momento en que debió entrar a valorar el fondo del asunto.

Frente a ello, la Abogacía del Estado, en la representación que legalmente ostenta de la Administración General del Estado, ha solicitado la desestimación del presente recurso.

SEGUNDO

Para la resolución de este recurso ha de destacarse lo siguiente:

  1. La sociedad mercantil Avanfirma, S.L., se constituyó en escritura pública de 28 de agosto de 2018 y, una vez subsanados los defectos advertidos por el Registro Mercantil de Valladolid, fue inscrita en ese Registro el 31 de agosto de 2018. En esta misma fecha fue emitida la factura número CIRCE/2018/24 ascendiendo los honorarios del...

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