STSJ Castilla y León 838/2020, 16 de Julio de 2020

PonenteRAMON SASTRE LEGIDO
ECLIES:TSJCL:2020:2366
Número de Recurso363/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución838/2020
Fecha de Resolución16 de Julio de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-administrativo de

VALLADOLID

Sección Segunda

SENTENCIA: 00838/2020

N56820 - JVA

N.I.G: 24089 45 3 2017 0001361

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000363 /2019

Sobre: SEGURIDAD SOCIAL

De POSSUM 74 SL

Representación: D.ª TATIANA GONZALEZ RIOCEREZO

Contra TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LEÓN-

LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Recurso de apelación núm. 363/2019

Dimanante de Procedimiento Ordinario n.º 465/2017

Juzgado de lo Contencioso-administrativo

Número Uno de León

SENTENCIA N.º 838

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE DE LA SECCIÓN:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

MAGISTRADOS:

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

En Valladolid, a 16 de julio de 2020.

Visto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso de apelación, interpuesto contra: La sentencia de 17 de abril de 2019 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de León, dictada en el procedimiento ordinario (P.O.) nº 465/2017.

Son partes: como apelante POSUSUM 74, S.L., que ha comparecido ante esta Sala representada por la Procuradora Dª Tatiana González Riocerezo, bajo la dirección del Letrado D. Luis Andion Cerdeiriña.

Como apelada LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, que ha comparecido ante esta Sala representada y defendida por Letrado de la Administración de la Seguridad Social.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de León se dictó sentencia, en el recurso antes indicado, cuya parte dispositiva dice: " Que debo desestimar el recurso presentado por la representación de POSSUM 74, S.L., contra la resolución dictada en fecha 29 de septiembre de 2017 por el Director Provincial de la Tesorería de la Seguridad Social en el expediente 24/101/2017/258, por medio dela cual se desestima el recurso de alzada formulado por la actora contra la resolución de fecha 25 de mayo de 2017 dictada por la titular de la Unidad de Impugnaciones de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de León, a medio de la que se confirma y eleva a definitiva la liquidación provisional del acta de liquidación nº 242015008002213 cuyo sujeto responsable es BRIGANTIA 71,S.L., y se establece la responsabilidad solidaria de la recurrente con nº de acta de liquidación 242015009500760.

Todo con imposición de costas a la recurrente".

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se ha interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil Possum 74, S.L. recurso de apelación del que, una vez admitido, se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito de oposición al mismo.

TERCERO.- Elevados los autos y el expediente administrativo a la Sala, se acordó la formación y registro del presente rollo de apelación. Declarada conclusa la presente apelación se señaló para votación y fallo el día 30 de junio de 2020, suspendiéndose el plazo para dictar sentencia mediante providencia de esa misma fecha, al someterse a las partes, al amparo de lo dispuesto en el art. 33.2 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción 29/1998, la posible inadmisión del presente recurso de apelación, trámite en el que se han presentado las alegaciones que constan en las actuaciones.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ramón Sastre Legido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Se impugna en el presente recurso de apelación por la representación procesal de la entidad mercantil Possum 74, S.L. la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de León de 17 de abril de 2019, dictada en el P.O. núm. 465/2017. En esa sentencia se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución de 29 de septiembre de 2017 de la Unidad de Impugnaciones de la Dirección Provincial de León de la Tesorería de la Seguridad Social, dictada en el expediente 24/101/2017/258, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra la resolución esa Dirección Provincial de 25 de mayo de 2017 que confirma y eleva a definitiva la liquidación provisional del acta de liquidación nº 242015008002213 cuyo sujeto responsable es BRIGANTIA 71,S.L., y se establece la responsabilidad solidaria de la recurrente con nº de acta de liquidación 242015009500760 si bien se rectifica el periodo y el importe, " siendo el PERIODO correcto 01/01/2012 a 30/06/2014 e importe 77.794,47 €", y se pretende por la parte apelante que se revoque dicha sentencia y que se anule y que se deje sin efecto los pronunciamientos relativos a su responsabilidad que se contienen en dichas resoluciones administrativas.

SEGUNDO.- Al haberse sometido por esta Sala a la consideración de las partes, al amparo de lo dispuesto en el art. 33.2 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción 29/1998, de 13 de julio (LJCA), la cuestión relativa a la admisibilidad del presente recurso de apelación, debe abordarse de modo prioritario este particular, pues de entenderse que dicho medio de impugnación se admitió indebidamente por el Juzgado así habría de declararse y no cabría ya, por tanto, el enjuiciamiento del fondo.

En torno a dicha cuestión, lo primero que hay que indicar es que el recurso de apelación previsto en la Ley reguladora de esta jurisdicción tiene unos requisitos procesales que, por ser de orden público ( SSTS 5 mayo 2008 y 23 marzo 2009 - también auto del mismo Tribunal Supremo de 15 de octubre de 2015-), han de ser observados por los Jueces y Tribunales, incluso aun cuando no hayan sido alegados por las partes. En este sentido ha de señalarse, por lo que en este momento interesa, que las sentencias de los Juzgados de lo Contencioso Administrativo no son apelables, a tenor de lo dispuesto en el artículo 81.1.a) LJCA, cuando han sido dictadas en asuntos cuya cuantía no "exceda de 30.000 euros".

TERCERO.- En el presente caso la sentencia recurrida del Juzgado no es susceptible del recurso de apelación interpuesto, toda vez que no excede de la mencionada cantidad de 30.000 euros el importe de las cuotas de la Seguridad Social por las que se exige la responsabilidad solidaria a la recurrente. Aunque el importe total de esas cuotas asciende a 77.974,47 €, ha de tenerse en cuenta que ese importe no es sino la suma de las cantidades de las cuotas a la Seguridad Social correspondientes al periodo que va desde el 1 de enero de 2012 al 30 de junio de 2014, como resulta de la documentación obrante en el expediente remitido, y es doctrina reiterada del Tribunal Supremo que la determinación de la cuantía que ha de tomarse en consideración en esos casos a efectos del recurso es la correspondiente a las "cuotas mensuales en atención a que se autoliquidan e ingresan mes a mes", como señalan las SSTS de 10 de noviembre de 2004 ( casación 234/2003), de 15 de septiembre de 2008 ( casación 4925/2008), 21 de enero de 2009 ( casación 3919/2005) y 13 de septiembre de 2013 ( casación 227/2013), entre otras muchas. Se indica, así, en esta última sentencia del Tribunal Supremo: "Y aunque el importe de diez de las liquidaciones reseñadas anteriormente supera el límite de los...

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