STSJ Comunidad de Madrid 239/2020, 23 de Junio de 2020
Ponente | LAURA TAMAMES PRIETO-CASTRO |
ECLI | ES:TSJM:2020:7338 |
Número de Recurso | 365/2019 |
Procedimiento | Procedimiento ordinario |
Número de Resolución | 239/2020 |
Fecha de Resolución | 23 de Junio de 2020 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Cuarta
C/ General Castaños, 1 , Planta Baja - 28004
33009710
NIG: 28.079.00.3-2019/0013405
Procedimiento Ordinario 365/2019
Demandante: D./Dña. Natividad
PROCURADOR D./Dña. YOLANDA PULGAR JIMENO
Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
Ponente: Ilma. Sra. Magistrada DOÑA LAURA TAMAMES PRIETO-CASTRO
SENTENCIA Nº 239/2020
Presidente:
-
CARLOS VIEITES PEREZ
Magistrados:
DOÑA ANA MARIA JIMENA CALLEJA
DOÑA LAURA TAMAMES PRIETO-CASTRO
En la Villa de Madrid a 23 de junio de 2020
Visto por la Sala del margen el recurso nº 365 de 2019 interpuesto por la representación procesal de DOÑA Natividad contra la Resolución de 25 de marzo de 2019 de la Dirección General de Costes de personal y pensiones públicas, Ministerio de Hacienda, relativa a INADMISIÓN POR EXTEMPORANEIDAD del recurso de reposición interpuesto contra Resolución de 10 de enero de 2019 por la que se reclama la cuantía de 7.571,25 euros resultante de la liquidación que figura en la resolución.
Habiendo sido parte el MINISTERIO DE HACIENDA representado y defendido por la ABOGACÍA DEL ESTADO.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara su demanda, lo que verificó mediante escrito en que postuló una sentencia que anulase la actuación administrativa impugnada, con reconocimiento de situación jurídica individualizada.
Por la Abogacía del Estado se contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia desestimatoria del mismo.
Acordado por último trámite conclusivo, se evacuó por las partes, cual obra en autos, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento.
Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 23 de junio de 2020
En la tramitación y orden de despacho y decisión del presente proceso se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Vistos los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Ilma. Sra. Doña LAURA TAMAMES PRIETO-CASTRO
Se impugna en esta litis la Resolución de 25 de marzo de 2019 de la Dirección General de Costes de personal y pensiones públicas, Ministerio de Hacienda, relativa a INADMISIÓN POR EXTEMPORANEIDAD del recurso de reposición interpuesto contra Resolución de 10 de enero de 2019 por la que se reclama la cuantía de 7.571,25 euros resultante de la liquidación que figura en la resolución.
Consta en la Resolución:
-Con fecha 20 de mayo de 2013, esta Dirección General, como consecuencia de la revisión del concepto económico Complemento para Mínimos por superar el nivel de ingresos por rentas de capital o trabajo que establecen las leyes de presupuestos anualmente, procedió a reclamar el reintegro de 9.955,31 euros, resultante de la liquidación efectuada en la misma resolución y correspondiente al periodo de marzo de 2009 a mayo de 2013.
-Por el TEAC, al apreciarse defectos procesales en el procedimiento de reintegro, el 28 de abril de 2018 dictó dicho Tribunal Resolución acordando estimar y anular.
-En ejecución de lo anterior se procedió a la devolución del importe mencionado. Y con posterioridad a ello y tras el preceptivo trámite de audiencia, se dictó la resolución de 10 de enero de 2019 por la que se reclama a la aquí recurrente la cantidad de 7.571,25 euros.
En la FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DE LA RESOLUCIÓN se dice:
-Se cita el art. 14 del TR de la Ley de Clases Pasivas del Estado y el art. 30.4 y 40 41 de la Ley 39/2015 de procedimiento administrativo.
-Se hace constar que la resolución de 10 de enero fue notificada el 11 de enero y recurrida el 12 de febrero y que por lo tanto procede la inadmisión del recurso por extemporaneidad.
-Sigue diciendo la resolución que "no obstante y a título exclusivamente informativo.... Como la resolución del TEAC se notificó el 10 de mayo de 2017 y la interposición de la reclamación ante el TEAC tuvo lugar el 24 de junio de 2013 no ha transcurrido el plazo de 4 años exigido para la prescripción.....
...Teniendo en cuenta además el periodo de 11 meses y 3 días desde la notificación de la resolución del TEAC a la interesada hasta que esta Dirección General notificó nueva resolución de declaración de percepción indebida de complemento resulta que el plazo de prescripción debe contabilizarse desde el 27 de abril de 2014 por lo que los periodos anteriores al 27 de abril de 2010 son los prescritos. Respecto de los posteriores, no puede entenderse prescrito el derecho de la administración a exigir el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas". (La resolución inicial de 10 de enero de 2019 fija dicha cantidad de 7.571,25 euros liquidando a partir de mayo de 2010).
La parte recurrente, alega en su DEMANDA:
-La reclamación ante el TEAC no ha interrumpido la prescripción y por tanto ha pasado en exceso el plazo de 4 años para que la administración pueda liquidar y reclamar ese ingreso indebido.
-El TEAC declaró la nulidad por no haberse observado el procedimiento legal por lo que no ha habido interrupción de la prescripción.
Por la Abogacía del Estado se CONTESTA A LA DEMANDA sustentando el acto impugnado en sus propios términos.
El Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, establece:
Artículo 14 Revisión de actos administrativos por vía de recurso
Los acuerdos de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas en materia de Clases Pasivas que sean de su competencia, pondrán fin a la vía administrativa y serán recurribles ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Con carácter previo a la vía contencioso-administrativa podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Dirección General Costes de Personal y Pensiones Públicas.
Disposición adicional decimoquinta Plazos
Dos. El derecho de la Administración a solicitar el reintegro de las prestaciones del Régimen de Clases Pasivas indebidamente percibidas, cualquiera que sea su legislación reguladora, así como de las prestaciones causadas al amparo de la legislación especial de guerra, y, en general, de cualesquiera otras prestaciones abonadas con cargo a los créditos de la Sección 07 del Presupuesto de Gastos del Estado, prescribirá a los cuatro años a partir de la fecha de su percepción o de aquélla en que pudo ejercitarse la acción para exigir su devolución, con independencia de la causa que originó la percepción indebida.
Para el cumplimiento de las obligaciones económicas establecidas en el Régimen de Clases Pasivas del Estado, el plazo de prescripción será, asimismo, de cuatro años.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone:
Artículo 30 Cómputo de plazos
-
Si el plazo se fija en...
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