STSJ Comunidad Valenciana 3/2019, 16 de Enero de 2019

PonenteMARIA PIA CRISTINA CALDERON CUADRADO
ECLIES:TSJCV:2019:7349
Número de Recurso587/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución3/2019
Fecha de Resolución16 de Enero de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

NIG nº. 46131-43-2-2016-0006602

Apelación de resoluciones del art. 846 ter LECrim nº. 000179/2018-C

Audiencia Provincial de Valencia. Procedimiento Ordinario nº. 43/2018

Juzgado de Instrucción nº. 1 de DIRECCION000. Sumario nº. 1675/2016

SENTENCIA Nº 3/2019

Excma. Sra. Presidenta

Dª. María Pilar de la Oliva Marrades

Ilmos. Sres. Magistrados

D. José Francisco Ceres Montés

Dª. Mª Pía Calderón Cuadrado

En la Ciudad de Valencia, a dieciséis de enero de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia núm. 587/2018, de fecha 10 de octubre, dictada por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección cuarta, en el Procedimiento Ordinario núm. 43/2018 dimanante del Sumario núm. 1675/2016, instruido por el Juzgado de Instrucción número Uno de los de DIRECCION000.

Han sido partes en el recurso:

* Como recurrente, D. Inocencio, acusado y condenado en la instancia, representado por el Procurador de los Tribunales Dª. María Elvira Santacatalina Ferrer y defendido por el Letrado D. Francisco Santacatalina Ferrer.

* Y como parte recurrida, y por tanto en concepto de apelados, el Ministerio Fiscal y Dª. Amelia, acusación particular, representada por el Procurador de los Tribunales Dª. Ana Isabel Capellino Climent y defendida por el Letrado D. José Luís Escrivá Domingo.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª Pía Calderón Cuadrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sección cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia se dictó, en el Procedimiento Ordinario núm. 43/2018 dimanante del Sumario núm. 1675/2016, instruido por el Juzgado de Instrucción número Uno de los de DIRECCION000, la Sentencia núm. 587/2018, de fecha 10 de octubre, en la que se declararon probados los siguientes hechos:

" II.-HECHOS PROBADOS

Pasadas las cero horas del día 20 de Agosto de 2016 llegó Amelia, acompañada de un amigo, a la vivienda sita en la AVENIDA000 número NUM000, de DIRECCION000, domicilio del procesado Inocencio, ya circunstanciado y sin antecedentes penales, para pedirle al morador que la llevase a la localidad de DIRECCION001, cercana a DIRECCION000 y donde la mujer tiene su domicilio, al no tener medio para volver.

Se entretuvieron los llegados y el procesado, mas otra persona que allí había, jugado en una video consola hasta que se hizo tarde, quedándose en la casa el procesado y Amelia y marchándose los demás, a la que manifestó que ya la llevaría a la mañana, que durmiese en la casa.

La mujer se quedó y se tumbo vestida en la cama del procesado, pues no había habitaciones libres por tenerlas alquiladas todas.

A lo largo de la noche el procesado se dirigió a la mujer con intenciones libidinosas, negándose esta en todo momento a tener relaciones de cualquier tipo con el procesado, que sobre las nueve de la Mañana se situó encima de la mujer, sujetándola, y tras quitarle los pantalones y las bragas le introdujo el pene en la vagina, eyaculando en su interior.

En el momento de suceder los hechos Amelia tenía 18 años de edad, y padece un retraso mental leve, alimenticio y de personalidad del clustrer B".

Después de exponer los Fundamentos de Derecho que estimó procedentes, el Fallo de la sentencia fue del siguiente tenor:

" IV.- FALLAMOS

Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Inocencio, como criminalmente responsable en concepto de autor de UN DELITO de AGRESIÓN SEXUAL, anteriormente definido y sin concurrencia de circunstancia modificativa alguna de la responsabilidad criminal, a la pena de SIETE AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas del juicio, incluidas las de la acusación particular.

Así mismo imponemos al condenado la medida de 10 años de libertad vigilada tras el cumplimiento de la pena y acordamos la prohibición de aproximarse el condenado a menos de 300 metros de Amelia, de su domicilio, lugar de trabajo y lugares frecuentados por ella y la de comunicarse con la mujer por un periodo de diez años.

En vía de responsabilidad civil indemnizará a Amelia en cantidad de 6.000 Euros por los daños morales, con los intereses del artículo 576 de la LEC.

Se abona al condenado el tiempo pasado en prisión provisional, caso de no haber sido ya a aplicado a otra ejecutoria".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal del acusado y allí condenado se interpuso recurso de apelación ante dicha Sección de la Audiencia Provincial para ante esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia sobre la base de dos motivos:

"Primero.- Error en la apreciación de la prueba, vulneración del derecho a la presunción de inocencia y del principio general in dubio pro reo".

"Segundo.- Falta de motivación de la Sentencia".

En el suplico del recurso, además de otros pedimentos de índole procedimental -que no incluyen la práctica de prueba o la celebración de vista-, se solicita su estimación con admisión de "alguno de los dos motivos del recurso y absuelva a mi mandante o decrete la nulidad de la sentencia al existir quebrantamiento de norma".

TERCERO

Tras la presentación de este escrito y por Providencia de 26 de noviembre de 2018 se acordó dar traslado a las partes para que en el plazo de 5 días formularan alegaciones o interpusieran recurso de apelación supeditado.

La representación procesal de la acusación particular presentó escrito, fechado el 4 de diciembre, impugnando la apelación interpuesta y con un suplico de desestimación del recurso y confirmación de la sentencia recurrida con condena en costas al apelante.

Por su parte, el Ministerio Fiscal evacuó el trámite conferido con fecha 7 de diciembre, interesando igualmente la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

Transcurrido el plazo concedido a las partes y con unión de los escritos presentados, por Diligencia de ordenación de ese mismo día 7 de diciembre se acordó remitir la causa a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana para la sustanciación del recurso de apelación interpuesto.

CUARTO

Remitidos los autos y recibidos en este órgano jurisdiccional, por Diligencia de ordenación del Ilmo. Sr. Letrado de la Administración de Justicia de fecha 13 de diciembre de 2018 se turnó de ponencia y se determinó la composición de la Sala con arreglo a las normas de reparto, pasando las actuaciones al ponente a efectos de lo dispuesto en el artículo 791.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Dado que las partes no solicitaron la celebración de vista y ésta no se entendió necesaria, la Sala, en Providencia de 19 de diciembre, acordó señalar el día 15 de enero de 2019 para la deliberación, votación y fallo del presente recurso. Lo que tuvo lugar.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Consideraciones previas.

  1. Consta en los antecedentes que los hechos a los que se contrae la presente causa ocurrieron el día 30 de abril de 2017 y se refieren a la agresión sexual de Dª. Amelia por parte de D. Inocencio. Dicha agresión tuvo lugar tras la negativa de la víctima a mantener relaciones sexuales y se produjo con penetración vaginal y violencia.

    Por tales hechos fue condenado el hoy recurrente como autor del delito tipificado en los artículos 178 y 179 del Código Penal a la pena de siete años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas del juicio, incluidas las de la acusación particular. Asimismo se le impuso "la medida de 10 años de libertad vigilada tras el cumplimiento de la pena y acordamos la prohibición de aproximarse el condenado a menos de 300 metros de Amelia, de su domicilio, lugar de trabajo y lugares frecuentados por ella y la de comunicarse con la mujer por un periodo de diez años".

  2. Igualmente, consta en los antecedentes que la sentencia condenatoria dictada por la Audiencia fue recurrida por D. Inocencio quien formula su apelación sobre la base de dos alegaciones, huérfanas de articulación legal, y con petición de estimación del recurso bien para absolver bien para declarar la nulidad de la sentencia por quebrantamiento de forma.

    Los dos causas de pedir invocadas llevan por título: (i) "Error en la apreciación de la prueba, vulneración del derecho a la presunción de inocencia y del principio general in dubio pro reo"; (ii) y "Falta de motivación de la Sentencia. Y ante la concurrencia de tales déficits considera el apelante que procede revocar la sentencia de instancia para dictar una nueva de sentido absolutorio o para su anulación.

  3. A la vista de los términos del recurso, interpuesto al margen de lo dispuesto en el artículo 846 ter de la LECrim, la Sala considera oportuno comenzar con alguna aclaración/precisión sobre las alegaciones invocadas y la función revisora que en fase de apelación se encomienda a este órgano.

    3.1 Primero y partiendo del reparto funcional de atribuciones en las distintas etapas del proceso, no cabe olvidar la caracterización de este medio de impugnación como instrumento procesal de la parte gravada para la corrección de los errores -fácticos y jurídicos, procesales y materiales- que se pudieran cometer en la sentencia de instancia. Su ámbito, en consecuencia, nada tiene que ver con un novum iudicium sino, tratándose de la parte pasiva del proceso y como postula el artículo 14.5 del PIDCP, con la revisión de la condena y la pena impuesta.

    3.2 Después, conviene recordar también que en esa...

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