STSJ Comunidad Valenciana 529/2020, 18 de Junio de 2020

PonenteMERCEDES GALOTTO LOPEZ
ECLIES:TSJCV:2020:3282
Número de Recurso232/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución529/2020
Fecha de Resolución18 de Junio de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

RECURSO:RAP 232/18

Presidente :

Ilmo. Sr. D. Fernando Nieto Martín.

Magistrados Ilmos. Srs:

Dña. Rosario Vidal Mas

D. Edilberto Narbón Laínez

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

Dña. Mercedes Galotto López

S E N T E N C I A NÚMERO 529/2020

En la ciudad de Valencia, a dieciocho de junio de 2020.

Visto por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana compuesta por los Ilmos. Sres. D. FERNANDO NIETO MARTÍN, Presidente, Dña ROSARIO VIDAL MAS , D. EDILBERTO NARBÓN LAÍNEZ, D. MIGUEL ANGEL NARVÁEZ BERMEJO y Dña MERCEDES GALOTTO LÓPEZ, Magistrados, el Rollo de apelación número 232/2018, interpuesto por el Procurador de los Tribunales Dª PILAR IBÁÑEZ MARTI en nombre y representación de GRUPO GENERALA DE SERVICIS INTEGRALES PROYECTOS MEDIOAMBIENTALES CONSTRUCCIONES Y OBRAS SL contra la sentencia n.º 203/2017, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Elche, de fecha 25 de abril de 2017, en el procedimiento ordinario 596/14 desestimatoriadel recurso contencioso administrativo interpuesto contra el el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de Excmo Ayuntamiento de Callosa de Segura de 30 de julio 2014 desestimatorio de la solicitud de pago de la factura GG/13-00407, por importe de 167.121,43 euros correspondiente a la obra Edificio para Biblioteca Publica y Museo Arqueológico".Interviene como parte apelada elEXCMO AYUNTAMIENTO DE CALLOSA DE SEGURA representado por la Procuradora Dª ELENA GIL BAYO; siendo Ponente la Magistrada Doña MERCEDES GALOTTO LÓPEZ,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En los autos de recurso contencioso-administrativo seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Elche, procedimiento ordinario 596/14, seguidos a instancia de GRUPO GENERALA DE SERVICIS INTEGRALES PROYECTOS MEDIOAMBIENTALES CONSTRUCCIONES Y OBRAS SL contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de Excmo Ayuntamiento de Callosa de Segura de 30 de julio 2014 desestimatorio de la solicitud de pago de la factura GG/13-00407, por importe de 167.121,43 euros correspondiente a la obra Edificio para Biblioteca Publica y Museo Arqueológico", se dicto en fecha 25 de abril 2017, sentencia n.º 203/2017 cuya parte dispositiva dice:

"(...)Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la mercantil Grupo Generala de Servicios Integrales Proyectos Medioambientales, Construcciones y Obras SL contra el Ayuntamiento de Callosa de Segura, en impugnación de la resolución expresada en el encabezamiento, declarando ajustada a derecho la misma. Con imposición de las costas procesales causadas a la parte recurrente(...)".

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso por la Procuradora de los Tribunales D PILAR IBÁÑEZ MARTI en nombre y representación de GRUPO GENERALA DE SERVICIOS INTEGRALES PROYECTOS MEDIOAMBIENTALES CONSTRUCCIONES Y OBRAS SL recurso de Apelación siendo admitido a tramite , dándose traslado a la contraparte personándose en autos.

TERCERO.- Elevados los indicados autos a este Tribunal, y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo, se señaló para la votación y fallo el día 16 de junio de 2020 desarrollándose vía telematica debido a los efectos del Decreto 43/2020, de 14 de marzo y sucesivas prórrogas.

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
PRIMERO

Se interpone recurso de Apelación contra la sentencia n.º 203/2017, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Elche, en el procedimiento ordinario 596/14, desestimatoria del recurso contencioso administrativo interpuesto contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de Excmo Ayuntamiento de Callosa de Segura de 30 de julio 2014 desestimatorio de la solicitud de pago de la factura GG/13-00407, por importe de 167.121,43 euros correspondiente a la obra Edificio para Biblioteca Publica y Museo Arqueológico" incluida en el Plan PIP de la Comunidad Valenciana.

La sentencia dictada por el juez a quo, tras afirmar que " (...)por la recurrente que en fecha 28 de noviembre de 2013 , se presentó ante la Corporación Municipal demandada informe emitido por la Dirección de Obras (folios 536 y ss de expediente), en el que se detallan los trabajos efectuados y las variaciones que hubo que acometer respecto al Proyecto original; de modo que la diferencia entre lo proyectado y lo ejecutado asciende a 167.121'29 € (como consta al folio 24 del aludido informe), que es el importe al que asciende la última certificación de las obras, que resultó aprobada por la Junta de Gobierno Local de 12 de diciembre de 2013 (...), reproduce el articulo 75 de la Ley 30/2007 , referido a que "la retribución del contratista consistirá en un precio cierto (...)que podrá formularse tanto en términos de precios unitarios referidos a los distintos componentes de la prestación o a las unidades de la misma, como en términos de precios aplicables a tanto alzado a la totalidad o a parte de las prestaciones del contrato" para terminar señalando que:

" (...)Dada la singularidad del contrato suscrito entre las partes, con aplicación del principio de "pacta sunt servanda" y el hecho de que la propia Consellería (con competencia para la autorización del gasto) comunicó al Ayuntamiento de Callosa de Segura en fecha 8 de febrero de 2104 que no procedía acceder a la aprobación de la última certificación, por exceder del saldo máximo subvencionado; no cabe sino la desestimación de la pretensión principal de la recurrente; como también la relativa a la reclamación del importe derivado del incremento del tipo de gravamen producido en el IVA, no sólo por la desestimación de la pretensión principal, sino porque la propia Cláusula Cuarta del Pliego ya reguló tal situación entre las partes, vedando la reclamación ahora promovida por la actora.

La desestimación de las pretensiones de la recurrente analizadas en los párrafos anteriores, determinan la necesaria desestimación de la reclamación referida a los intereses.

Por todo cuanto ha sido expresado, procede el dictado de una sentencia desestimatoria del recurso contencioso administrativo origen de los presentes autos ...)".

La mercantil contratista impugna la sentencia planteando los siguientes motivos de impugnación:

  1. Incongruencia de la sentencia

  2. Falta de motivación

  3. Error en la falta determinación de la obligación del Ayuntamiento de Callosa de Segura, como administración contratante, al pago de la obra, sin perjuiciode la financiación y convenios interadministrativos suscritos. Aplicación de la doctrina de enriquecimiento injusto.

La administraciónse opone al recurso de apelación por implicar una reiteración de los argumentos esgrimidos en primera instancia, rechazando la obligación al no existir conformidad por parte de los órganos competentes de la Conselleria a quien corresponde el pago de la obra de acuerdo con el Decreto Ley 1/2009.

SEGUNDO

Hechos que resultan del Expediente Administrativo:

  1. En fecha 29 de marzo 2010 se aprueba el expediente de contratación par la construcción del edificio de la biblioteca municipal y museo arqueológico y PCAP al amparo del Plan Especial de Apoyo a Inversión Productiva (Plan PIP) creado por el Decreto Ley 1/2009 de 20 de febrero del Consell.

  2. Se fija un gasto autorizado de 1.385.021,22 euros.

  3. Mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 30 de junio 2010 se adjudica el contrato a la demandante, Grupo Generala de Servicios Integrales, por la cantidad ofertada 1.385.021,22 euros mas IVA, formalizándose el contrato el 21 de julio 2010.

  4. La clausula Segunda del contrato establece: " el precio del contrato, según acuerdo de adjudicación, queda establecido en 1.385.021,22 euros, IVA no incluido, y su pago se sujetara al régimen establecido en el Pliego de Clausulas Administrativas Particulares".

  5. La clausula quinta establece: " en el presente contrato no sera aplicable la revisión de precios conforme a lo establecido en el Pliego de Clausulas Administrativas Particulares".

    VI.-El Pliego de Clausulas Administrativas Particulares establece:

    Clausula primera:

    " las obras están financiadas con cargo al Plan Especial de Apoyo a Inversión Productiva en municipios de la Comunidad Valenciana (Plan PIP) según resolución de fecha 19 de junio 2009 del Conseller de Economía, Hacienda y Empleo, siendo la Generalitat ( concretamente la Conselleria de Cultura y Deportes) la administración competente para la ejecución del proyecto de inversión. No obstante, en virtud del acuerdo de delegación de competencias suscrito entre la Generalitat Valenciana , esta administración ha delegado en el Ayuntamiento de Callosa de Segura la competencia para la realización de la obra".

    Clausula cuarta:

    " Precio del contrato. El presupuesto del presente contrato asciende a la cuantíade 1.606.624,62 euros. El precio cierto anterior queda desglosado en un valor estimado de 1.385.021,22 euros mas el Impuesto de Valor Añadido por importe de 221.603,40 euros.

    (...)El precio del presente contrato no podrá sufrir modificaciones al alza que alteren el importe financiable conforme al articulo 5 del Decreto Ley 1/2009 a cuyo tenor la financiación con cargo al Plan no podrásuperar el importe real de ejecución de la obra hasta el limite máximo derivado del presupuesto de licitación incrementado con el importe del impuesto de valor añadido repercutible(...)".

    Clausula quinta:

    "Pago del precio de adjudicación.

    El pago del precio de remate se efectuara contra certificaciónde obra expedida mensualmente por el técnico director de la misma, una vez aprobada por el órgano competente de la administración, conforme al acuerdo de delegación de competencias mencionado en la clausula 1ª, aunque la entidad contratante sea el Ayuntamiento de Callosa de Segura , la factura sera emitida a nombre de la Conselleria de Cultura y...

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