STSJ Comunidad Valenciana 345/2020, 7 de Julio de 2020

PonenteMANUEL JOSE DOMINGO ZABALLOS
ECLIES:TSJCV:2020:3329
Número de Recurso28/2019
ProcedimientoDerechos Fundamentales
Número de Resolución345/2020
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

Recurso Contencioso-Administrativo núm. 28/2019.Procedimiento especial Derechos fundamentales

SALA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 4ª

Magistrados Ilmos. Sres.:

D. Miguel Ángel Olarte Madero, Presidente

D. Edilberto Narbón Laínez

D. Manuel José Domingo Zaballos, ponente.

SENTENCIA NÚM. 345/2020

En Valencia, a 7 de julio de 2020

Visto por la Sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, constituida por los Sres. Magistrados relacionados en el encabezamiento, los autos del presente recurso contencioso-administrativo número 28/2019, seguido por el procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales de la persona, interpuesto por D. Victorino, Dª Coro, D. Jose Daniel, D. Carlos Alberto y D. Luis Andrés, representados por el procurador D. Ricardo Martín Pérez y asistidos por el letrado, D. Gonzalo Fernández de Arévalo, contra resolución de 28 de diciembre de 2018, del Conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte por la que se convocan becas para la realización de estudios universitarios durante el curso académico 2018.2019 en universidades de la Comunitat Valenciana. Es parte demandada la Generalitat, representada y asistida por la abogada de la Generalitat. Ha intervenido el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el magistrado Ilmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos, que expresa el parecer de la Sala.

Asunto: Derechos fundamentales, Acción Administrativa.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El 28 de enero de 2019 presentó recurso contencioso-administrativo el procurador D. Ricardo Martín Pérez, en la representación de los cuatro alumnos y una alumna enunciados en el encabezamiento, contra la resolución que se indica en el F.J. primero.

Segundo.-Admitido que fue el recurso y dado trámite al mismo conforme a las determinaciones del Capítulo I del Título V de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, remitió el expediente la Administración en fecha 27-2-2019 y, al propio tiempo, escrito dirigido a la Sala suscrito por el Subsecretario de la Consellería incorporando alegaciones acerca de la inadmisibilidad por falta de legitimación y por no haberse producido vulneración del artículo 16 de la Constitución. Por auto de 27 febrero de 2019 resolvió la Sala proseguir el procedimiento, confiriendo plazo de ocho días para formalizar demanda.

Tercero.- El 1 de marzo de 2019 compareció la Universidad de Valencia y el 21 de marzo la Universidad de Alicante, interesando se las tuviera por partes codemandadas, a lo que accedió el Tribunal.

Cuarto.- Se formalizó demanda el 26 de marzo de 2019; escrito en el que los actores expusieron los hechos y fundamentos jurídicos que estimaron oportunos, llevando al suplico pedimento de que se declare nula la resolución recurrida, así como los demás actos o disposiciones administrativas conexas, con condena en costas a la parte recurrida y cuanto más proceda en derecho.

Quinto.- Dado traslado de la demanda al Ministerio Público, a la Generalitat y a las dos universidades codemandadas, en fecha 12 de abril de 2019 presentó alegaciones el Fiscal solicitando la desestimación de la demanda por tratarse de un problema de legalidad ordinaria. En fecha 8 de mayo de 2019 contestó a la demanda la Abogada de la Generalitat interesando sentencia por la que se inadmitiera el recurso, o en su defecto, lo desestime. Las contestaciones a la demanda por las dos universidades públicas codemandadas formalizadas en sendos escritos presentados el ocho de Mayo de 2019, terminando por interesar la Universitat de València la desestimación del recurso y la de Alicante primero sentencia inadmitiendo la demanda en los términos interesados por esta parte; y, en todo caso , desestimándola

Sexto.- Por Auto de 23 de mayo de 2019 se recibió el juicio a prueba, admitiéndose la documental propuesta por las partes procesales.

Séptimo.-En escrito presentado el 7-6-2019, y al amparo del art. 56.4 y 60.2 LJCA, interesaron los actores se unieran los documentos acompañados, a lo que accedió la Sala por providencia de 17-6-2019.

Octavo.-Por diligencia de ordenación de 27 -9-2019 se declaró concluso el período probatorio, quedando pendiente de señalamiento, lo que ocurrió mediante providencia de 25-11-2019, determinando el 8-1-2020 para votación y fallo. En esa misma fecha se acordó diligencia final ex art. 33.1 LJCA.

Noveno.-Presentaron alegaciones la Universidad de Valencia el 14 de enero, la Generalitat el 20 de enero, el Fiscal el 17 de enero y los actores el día 24.

Décimo.-Por providencia del Presidente de la Sección de fecha 2 de junio de 2020, se fijó para deliberación y fallo el día 17 de junio de 2020, en que tuvo lugar, continuando el 23 y el 30 del mismo mes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Tiene por objeto el recurso interpuesto por el procurador D. Ricardo Martín Pérez la resolución de 28 de diciembre de 2018, del Conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte por la que se convocan becas para la realización de estudios universitarios durante el curso académico 2018-2019 en universidades de la Comunitat Valenciana.El escrito de interposición del recurso indica fecha de la resolución el 28 de diciembre de 2019, porque arrastra el error material que se advierte en la publicación de la misma, DOGV de 15-1-2019

Los cinco demandantes, estudiantes en la Universidad Católica de Valencia, San Vicente Mártir, sostienen que la resolución impugnada vulnera los derechos fundamentales recogidos en los artículos 14, 27 y 16 de la Constitución Española, derecho fundamental a la igualdad , derecho fundamental a la educación y derecho fundamental a la libertad religiosa, porque, como recoge el escrito de interposición y luego abunda en ello la demanda:

- La Administración actuante otorga un trato discriminatorio por el simple hecho de ser alumnos de una Universidad no pública. Priva a los actores, estudiantes de una universidad privada integrada en el Sistema Universitario Valenciano - art. 2 de la ley 4/2007, de 9 de febrero, de Coordinación del Sistema Universitario Valenciano- con la única excepción de los que estudien el grado en veterinaria, de poder solicitar las becas de estudios que como ciudadanos les corresponden - encontrándose en idéntica situación relativa a nacionalidad, residencia, requisitos económicos y de rendimiento académico- generando dos tipos de estudiantes en la Comunidad Valenciana: los que pueden optar a beca y los que no, aunque todos ellos se encuentren en idéntica situación de renta familiar y rendimiento académico individual. Insisten en que no existe razón alguna que justifique objetiva y razonablemente la discriminación, que en ningún caso puede ampararse en la Orden 21/2016 , de 10 de junio, de la Consellería de Educación por la que se establecen las bases reguladoras de las becas para la realización de estudios universitarios en las universidades de la Comunitat Valenciana, ya que no puede servir de título estable y permanente para discriminar al alumnado que opte por estudiar en centros privados, permitiendo que la Administración pueda observar una conducta discriminatoria de forma arbitraria en cada resolución de convocatoria que realice.

- Discrimina a los actores porque, en ejercicio de su derecho fundamental reconocido en el art. 16 CE, han decidido estudiar en una Universidad de la Iglesia Católica, con el ideario propio de la misma, ideario católico. Se limita la posibilidad de integrarse en ella a los alumnos que necesitan de la beca y negando la exigible cooperación por motivos religiosos.

- También lesiona de forma evidente el derecho a la educación del que es titular cada estudiante, garantizado en el artículo 27 de la Constitución en relación con el artículo 16 (libertad ideológica y religiosa), puesto que el trato desigual no constituye una mera discriminación formal entre alumnos, sino que afecta a ayudas económicas para estudiar, que unos pueden pedir y recibir y otros no, de suerte que esta arbitrariedad administrativa impedirá efectivamente a unos estudiantes estudiar en las mismas condiciones que a otros, por consiguiente una discriminación sustancial. Se invoca el art. 45.4 de la LO 6/2001, de 21 de dic, de Universidades, el sistema público de becas está necesariamente referido tanto a las Universidades públicas como a las privadas o de iniciativa social. Con invocación de las SSTC 214/1994, de 14 de julio, 188/ 2001,de 20 de septiembre 212/2005, de 21 de julio y 25/2015, de 19 de febrero.

-Lesiona igualmente las libertades educativas, impidiendo a los alumnos elegir libremente de una forma real y efectiva la Universidad en la que quieren realizar sus estudios universitarios, viéndose forzados, o a no estudiar o a estudiar en una Universidad pública, al excluírseles de la posibilidad de tener una beca- como sería su derecho si deciden estudiar en una Universidad de iniciativa social. Las becas no(solo) constituyen una mención honorífica, sino parte del núcleo esencial del derecho a la educación, de modo que las leyes orgánicas que desarrollan el derecho a la educación no excluyen a los alumnos de las Universidades privadas del sistema público de becas por estar necesariamente referido tanto a Universidades Públicas como en las privadas o de iniciativa social., lo que resulta del art. 45.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de dic.

Apoyan sus argumentos con cita de distintas sentencias del Tribunal Constitucional y haciéndose eco del Dictamen 280/2016, del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana- unido a la demanda - relativo a la Orden 21/2016 que estableció las bases de la convocatoria de becas ahora recurrida.

Aducen, por último, que el cambio del sistema de becas en la Comunidad Valenciana lesiona el principio de confianza legítima, especialmente a los alumnos que en el...

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