STSJ Comunidad de Madrid 348/2020, 29 de Mayo de 2020

PonenteRAFAEL BOTELLA GARCIA-LASTRA
ECLIES:TSJM:2020:6925
Número de Recurso993/2019
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución348/2020
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2019/0018573

Procedimiento Ordinario 993/2019 X - 01

S E N T E N C I A Nº 348 / 2020

Ilmos. Sres. :

Presidente : Doña Amparo Guilló Sánchez Galiano

Magistrados : Don Rafael Botella y García Lastra

Doña Juana Patricia Rivas Moreno.

Doña María Dolores Galindo Gil

Doña María del Pilar García Ruiz.

En la Villa de Madrid el día veintinueve de mayo del año dos mil veinte

V I S T O S por la Sala constituida por los Señores referenciados al margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 993 / 2019 formulado ante la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por el Sr. Letrado de la UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID en nombre y representación de la misma, contra la desestimación presunta del requerimiento efectuado al amparo del art. 44 de la LJCA en fecha 28 de mayo anterior, para la reclamación de cantidad por la deuda derivada de la falta de financiación del tramo autonómico de las bonificaciones del precio de matrícula de los alumnos miembros de las familias numerosas de carácter general en el importe no asumido por el entonces Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en virtud de lo establecido por el art. 7.1.b) del Real Decreto Ley 14/2012 de 20 de abril de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo y la D. Adicional 3ª del Real Decreto 726/2017, de 21 de julio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2017-2018.

Ha sido parte demandada la COMUNIDAD DE MADRID representada y asistida por el Sr. Letrado de sus Servicios Jurídicos en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El pasado 26 de julio de 2019 el Sr. Letrado de la Universidad Complutense de Madrid compareció ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de Madrid interponiendo recurso contra la desestimación presunta del requerimiento efectuado al amparo del art. 44 de la LJCA en fecha 28 de mayo anterior, para la reclamación de cantidad por la deuda derivada de la falta de financiación del tramo autonómico de las bonificaciones del precio de matrícula de los alumnos miembros de las familias numerosas de carácter general en el importe no asumido por el entonces Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en virtud de lo establecido por el art. 7.1.b) del Real Decreto Ley 14/2012 de 20 de abril de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo y la D. Adicional 3ª del Real Decreto 726/2017, de 21 de julio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2017-2018.

SEGUNDO

Por decreto de fecha 5 de septiembre de 2019 se admitió el recurso a trámite disponiéndose recabar el expediente administrativo con la finalidad de que la recurrente pudiera deducir demanda.

TERCERO

Recibido el expediente el 30 de octubre de 2019 se dictó diligencia de ordenación acordando conferir traslado a la parte actora para que formulase demanda, lo que, efectivamente verificó el 15 de noviembre de 2019, en escrito en el que, tras alegar lo que a su derecho convino terminaba con la súplica que se transcribe:

SUPLICA A LA SALA : Que, teniendo por presentado este escrito con sus copias, tenga por formulada la DEMANDA, y que, tras los trámites oportunos, dicte Sentencia reconociendo el derecho de la Universidad a percibir la compensación por las cantidades que esta Universidad entiende que la Comunidad está obligada a compensar por la financiación del importe del precio de matrícula de los alumnos becados en concepto de Familia Numerosa de categoría general, en relación al curso académico 2017-2018 , en la cuantía que no fue reintegrada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y consecuentemente condene a la Administración de la Comunidad de Madrid a:

  1. - El abono de la cantidad de 3.142.394, 64 euros en concepto de reintegro de los descuentos efectuados en las matrículas de nuestros alumnos becados en concepto de Familia Numerosa de categoría general, en relación al curso académico 2017-2018 .

    La cantidad corresponde al denominado "tramo autonómico" de las exenciones y bonificaciones a que se refiere, que está constituido por la diferencia existente entre la compensación efectuada por la Administración General del Estado y el importe soportado como consecuencia del precio real y efectivo de las matrículas universitarias fijadas por la Administración de la Comunidad de Madrid en el uso de sus competencias constitucionalmente otorgadas.

  2. - Esta parte solicita, asimismo, que sean abonados a mi representada los intereses de demora que a esta última cantidad corresponda, que a fecha actual ascienden a 55.529,99 euros sin perjuicio de su actualización, así como los intereses judiciales que a dichas cantidades pudiera corresponder.

CUARTO

Por diligencia de fecha 19 de noviembre de 2019 se tuvo por formulada la demanda y se acordó dar traslado de la misma al Letrado de la Comunidad de Madrid para que la contestase lo que verificó el siguiente 17 de diciembre de 2019 interesando que se desestimase el recurso de la Universidad Complutense de Madrid.

QUINTO

Por decreto de 19 de diciembre de 2019 se fijó la cuantía del recurso en la suma de 3.142.394, 64 €, y, mediante auto de la misma fecha se acordó lo relativo al recibimiento y práctica de prueba, habiéndose practicado la instada por las partes.

SEXTO

Por diligencia de fecha 21 de enero de 2020 se abrió el período de conclusiones sucintas, habiéndose por cada parte evacuado las propias, tras lo cual mediante diligencia de fecha 21 de febrero último se acordó dejar las presentes pendientes de señalamiento para deliberación y fallo.

SEPTIMO

Mediante providencia de fecha 22 de mayo de 2020 se acordó el señalamiento para deliberación y fallo para el siguiente 29 de mayo, fecha en que tuvo lugar.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Botella y García-Lastra quien expresa el parecer de la Sección.

A los anteriores resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente Recurso Contencioso-Administrativo formulado por la representación de la Universidad Complutense de Madrid se dirige contra la desestimación presunta del requerimiento efectuado al amparo del art. 44 de la LJCA en fecha 28 de mayo anterior, para la reclamación de cantidad por la deuda derivada de la falta de financiación del tramo autonómico de las bonificaciones del precio de matrícula de los alumnos miembros de las familias numerosas de carácter general en el importe no asumido por el entonces Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en virtud de lo establecido por el art. 7.1.b) del Real Decreto Ley 14/2012 de 20 de abril de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo y la D. Adicional 3ª del Real Decreto 726/2017, de 21 de julio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2017-2018.

La pretensión de la Universidad actora la hemos dejado transcrita en el antecedente de hecho tercero de esta sentencia, por lo que, a lo ahí expresado, nos remitimos ahora.

SEGUNDO

La Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, en el art. 45 , distingue el Sistema General de Becas y Ayudas al Estudio, de las modalidades de exención parcial o total del pago de los precios públicos por prestación servicios académicos que puedan establecer el Gobierno, las Comunidades Autónomas, o las propias Universidades, cuando se trata de Universidades Públicas.

De las primeras trata el RD 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, que según manifiesta su preámbulo, "viene a dar cumplimiento al mencionado mandato del legislador orgánico, procediendo a modificar el vigente régimen centralizado de gestión de las becas y ayudas al estudio, una vez que todas las comunidades autónomas han asumido competencias en materia de educación y tras la reforma de algunos Estatutos de Autonomía que establecen la competencia compartida entre el Estado y las comunidades autónomas respecto al régimen de fomento del estudio y de las becas y ayudas estatales."

Este Real Decreto instituye las siguientes definiciones:

"Artículo 1. Definiciones.

Becas. A los efectos de este real decreto, se entiende por beca la cantidad o beneficio económico que se conceda para iniciar o proseguir enseñanzas conducentes a la obtención de un título o certificado de carácter oficial con validez en todo el territorio nacional, atendiendo a las circunstancias socioeconómicas y al aprovechamiento académico del solicitante.

Ayudas al estudio. A los efectos de este real decreto tendrá la consideración de ayuda al estudio toda cantidad o beneficio económico que se conceda para iniciar o proseguir enseñanzas con validez en todo el territorio nacional, atendiendo únicamente a las circunstancias socioeconómicas del beneficiario.

Becas y ayudas al estudio territorializadas. A los efectos de este real decreto, son territorializadas las becas y ayudas al estudio definidas en los apartados anteriores que se financian con cargo a créditos del Programa de becas y ayudas a estudiantes de los presupuestos generales del Estado y respecto de las que el Estado establece la regulación básica conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades en la redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril y en el artículo 83 de la Ley...

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