STSJ Comunidad Valenciana 115/2018, 15 de Octubre de 2018

PonenteMARIA PIA CRISTINA CALDERON CUADRADO
ECLIES:TSJCV:2018:6827
Número de Recurso62/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución115/2018
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

NIG nº. 12040-43-1-2016-0000970

Apelación de resoluciones del art. 846 ter LECrim nº. 000093/2018- C

Audiencia Provincial de Castellón. Procedimiento Abreviado nº. 62/2017

Juzgado de Instrucción nº. 6 de Castellón. P.A. nº. 165/2016

SENTENCIA Nº 115/2018

Excma. Sra. Presidenta

Dª. María Pilar de la Oliva Marrades

Ilmos. Sres. Magistrados

D. José Francisco Ceres Montés

Dª. Mª Pía Calderón Cuadrado

En la Ciudad de Valencia, a quince de octubre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia núm. 109/2018, de fecha 3 de abril, dictada por la Audiencia Provincial de Castellón, Sección primera, en el Procedimiento Abreviado núm. 62/2017 dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 165/2016, instruido por el Juzgado de Instrucción número Seis de los de Castellón.

Han sido partes en el recurso:

* Como recurrente principal, D. Fulgencio, acusado y condenado en la instancia, representado por el Procurador de los Tribunales Dª. Mª Concepción Motilva Casado y defendido por el Letrado D. Juan Enrique Blasco Pesudo.

* Como apelante adhesivo, la mercantil Global Group AGP SL., responsable civil subsidiario, representada por el Procurador de los Tribunales Dª. Rosa Isabel Andreu Nacher y defendida por el Letrado D. Víctor Mifsud García.

* Y como parte recurrida, y por tanto en concepto de apelados, el Ministerio Fiscal y la acusación particular de D. Justino, representado por el Procurador de los Tribunales D. Ramón Alberto Soria Torres y defendido por el Letrado D. Ricardo Francisco Beltrán Marco.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª Pía Calderón Cuadrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sección primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón se dictó, en el Procedimiento Abreviado núm. 62/2017, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 165/2016, instruido por el Juzgado de Instrucción número Seis de los de Castellón, la Sentencia núm. 109/2018, de fecha 3 de abril, en la que se declararon probados los siguientes hechos:

"El acusado, Fulgencio, mayor de edad y sin antecedentes penales, siendo Administrador Único de la mercantil Global Group AGP SL, con sede en calle Fernando el Católico nº 10 de Castellón y cuyo objeto social estaba constituido por la actividad de imprenta y papelería, en fechas próximas al mes de agosto de 2012 y actuando el acusado con ánimo de obtener un inmediato e ilícito enriquecimiento patrimonial contactó, por medio de un amigo común, con Justino, a fin de que éste realizara una inversión en la citada mercantil, para lo cual, después de entablar una cierta amistad y dando apariencia de solvencia, pero a sabiendas de que no iba a proceder a su devolución debido a la difícil situación económica por la atravesaba la empresa, logró que finalmente el Sr. Justino, ante la promesa de una alta rentabilidad de intereses y confiando en la buena marcha de Global Group AGP SL, otorgara un préstamo a la mercantil por importe de 120.000 euros.

Con tal motivo, en fecha 3 de agosto de 2012 se constituyó hipoteca cambiaria sobre un local, sito en Avenida José Ortiz 40-42 de Almazora, finca registral 39452 del Registro de la Propiedad de Villarreal, librándose al efecto por tres letras de cambio, por importes de 24.000, 48.000 y 48.000 euros y vencimientos respectivos los días 15/09/2015, 25/09/2015 y 30/09/2015, cuyas cambiales fueron aceptadas para su debido pago al vencimiento por Global Group con la finalidad de conseguir, con su descuento, dinero para cubrir las necesidades económicas de la empresa.

Dicho local había sido adquirido por Global Group AGP SL días antes, en concreto, mediante escritura de compraventa de fecha 19 de julio de 2012, con una carga hipotecaria a favor de Caixabank para responder de un total de 47.482'40 euros, entre principal, intereses ordinarios, intereses de demora, costas y gastos judiciales, aunque el valor de tasación del inmueble quedaba establecido en 250.000 euros.

No obstante lo cual, el acusado era consciente, con anterioridad a la obtención de los 120.000 euros, de que la situación económica por la que atravesaba la empresa hacían imposible la viabilidad de la misma así como la devolución del capital prestado, por las razones siguientes:

-No hacía frente al pago de salarios a los trabajadores, por lo que se siguieron contra él diversos procesos judiciales, como el procedimiento de Ejecución 236/2013 del Juzgado de lo Social nº 4 de Castellón, donde se declaró incluso la insolvencia de la empresa, y el procedimiento de Ejecución 199/2014 del Juzgado de lo Social nº 2 de Castellón.

-También había dejado de pagar a los proveedores, por lo que en 2013 dos de ellos presentaron Concurso Necesario, dando lugar al procedimiento nº 58/2013 del Juzgado de lo Mercantil de esta ciudad.

-Sobre la registral 39452 adquirida por Global Group AGP SL se inscribieron anotaciones de embargo, mediante providencia de 21 de enero de 2013 a favor de la Hacienda Pública por importe de 50.410 euros de principal, 10.111 de intereses y 1.500 de costas, y en virtud de mandamiento expedido con fecha 7 de noviembre de 2013 por la Tesorería de la Seguridad Social para responder de 112.788 euros de principal, 11.390 de intereses, 122 de costas y 25.362 de recargo.

Todas esas circunstancias fueron ocultadas al Sr. Justino y, además, las referidas anotaciones, por deudas anteriores en el tiempo, hacían inviable que el mismo pudiera obtener la satisfacción de su crédito en el momento de resultar impagadas las letras de cambio a su vencimiento.

La mercantil Global Group AGP SL se encuentra en concurso y fase de liquidación, aunque el Sr. Justino fue recibiendo entre noviembre 2012 y diciembre 2013 cantidades por un total de 16.000 euros a través de Print Castellón SL, siendo esta mercantil otra de tantas sociedades que el acusado fue constituyendo y administrando en el mismo local, con la misma actividad y parte de los mimos trabajadores, todo ello con el fin de burlar las expectativas de cobro de los acreedores".

Después de exponer los Fundamentos de Derecho que estimó procedentes, el Fallo de la Audiencia Provincial de Castellón fue del siguiente tenor:

"Que debemos condenar y condenamos al acusado Fulgencio, como autor responsable de un delito de estafa, ya definido, a la pena de PRISIÓN DE DOS AÑOS, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y MULTA DE SIETE MESES a razón de SEIS EUROS diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, más las costas procesales incluidas las correspondientes a la acusación particular, debiendo indemnizar a Justino en la suma de 104.000 euros con los intereses del 10% en los términos expresamente pactados, cantidad de la que responderá subsidiariamente la mercantil Global Group AGP SL".

SEGUNDO

Contra la mencionada Sentencia y por la representación procesal del acusado allí condenado se interpuso recurso de apelación ante esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia sobre la base de cuatro motivos: vulneración del principio de legalidad y del principio de presunción de inocencia, error en la valoración de la prueba, aplicación indebida del artículo 248 del Código Penal en relación con los artículos 249 y 250.1.5º de ese mismo texto legal, y vulneración de la regla contenida en el artículo 66.6º del Código Penal sobre individualización de la pena.

En el suplico del recurso, además de otros pedimentos de índole procedimental, se solicita su estimación con petición de revocación de la sentencia impugnada y dictado de otra nueva de sentido absolutorio, con todos los pronunciamientos favorables.

Mediante Otrosí se propuso la práctica de prueba documental, consistente en la unión a los autos de una Diligencia de ordenación dictada en proceso de concurso dando cuenta del escrito presentado por la parte pasiva de este recurso en solicitud de adjudicación de inmueble objeto de garantía hipotecaria y del escrito de respuesta transmitido por la Administración concursal prestando conformidad.

Igualmente, mediante un segundo Otrosí se interesó la celebración de vista oral y pública.

TERCERO

Tras la formalización del recurso y por Providencia de 14 de mayo de 2018 se acordó dar traslado a las demás partes para que presentaran sus escritos de alegaciones.

En evacuación del trámite conferido, el Ministerio fiscal y la representación procesal de D. Justino, acusación particular en este proceso, presentaron sendos escritos de oposición a la apelación, uno y otro sin proposición de prueba ni solicitud de celebración de vista, e interesando ambos la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.

Por su parte, la representación procesal de la empresa Global Group AGP SL., condenada como responsable civil subsidiario, presentó escrito de adhesión a la apelación, también sin proposición de prueba ni solicitud de celebración de vista, pero con reproducción íntegra del contenido del recurso de D. Fulgencio.

Transcurrido el plazo concedido y mediante Diligencia de ordenación de 6 de junio se acordó remitir la causa a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana para la sustanciación del recurso de apelación interpuesto.

CUARTO

Remitidos los autos y recibidos en este órgano jurisdiccional, por Diligencia de ordenación del Ilmo. Sr. Letrado de la Administración de Justicia de fecha 12 de junio de 2018 se turnó de ponencia y se determinó la...

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