STSJ Comunidad de Madrid 182/2020, 24 de Junio de 2020

PonenteLEOPOLDO PUENTE SEGURA
ECLIES:TSJM:2020:7044
Número de Recurso154/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución182/2020
Fecha de Resolución24 de Junio de 2020
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2020/0054303

Procedimiento Asunto penal 154/2020 (Recurso de Apelación 119/2020)

Materia: Contra la salud pública

Apelante: D./Dña. Borja

PROCURADOR D./Dña. FRANCISCO FRANCO GONZALEZ

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 182/2020

Ilma. Sra. Presidente:

Dª. María José Rodríguez Duplá

Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as:

Doña María de los Ángeles Barreiro Avellaneda

Don Leopoldo Puente Segura

En Madrid, a 24 de junio de 2020.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección 29ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó en el procedimiento abreviado nº 822/2019 sentencia de fecha 16 de enero de 2020, en la que se declararon probados los siguientes hechos:

"De la valoración en conciencia de la prueba practicada ha resultado probado y así se declara que el acusado D. Borja, nacido en Marruecos el día NUM000/1972, hijo de Humberto y de Adelina, de nacionalidad marroquí, con residencia legal en España, NIE núm. NUM001 y sin antecedentes penales, sobre las 22:00 horas del día 23 de mayo de 2018 fue localizado en las proximidades de la calle Los Ángeles esquina con la calle Rodríguez de la Fuente de la localidad de DIRECCION000, cuando se dirigía a su vehículo que estaba siendo multado por estacionamiento indebido. El acusado mostró una actitud nerviosa que levantó sospechas a los agentes que procedieron a registrar el vehículo, localizando debajo del asiento del conductor:

-Una tableta dividida en diez fragmentos envuelta en una bolsa de plástico transparente y a su vez en una caja metálica de tabaco que contenía resina de cannabis con un peso neto de 68,403 gramos y una pureza del 29,3%.

-Una tableta prensada con un pez troquelado en una de sus caras, envuelta en film transparente que contenía resina de cannabis con un peso neto de 95,110 gramos y una pureza del 30,1 %.

-Una tableta prensada con un pez troquelado en una de sus caras, envuelta en film transparente que contenía resina de cannabis con un peso neto de 37,654 gramos y una pureza del 26,4%.

Y debajo del volante del vehículo, un bote metálico que contenía diez bolsitas de plástico de color blanco con cocaína con los siguientes pesos:

-una bolsita con un peso neto de 0,921 gramos y una pureza de 26,2%

-una bolsita con un peso neto de 0,410 gramos y una pureza de 24,9%

-una bolsita con un peso neto de 0,426 gramos y una pureza de 24,3%

-una bolsita con un peso neto de 0,462 gramos y una pureza de 25,2%

-una bolsita con un peso neto de 0,916 gramos y una pureza de 25,2%

-una bolsita con un peso neto de 0,933 gramos y una pureza de 24,5%

-una bolsita con un peso neto de 0,902 gramos y una pureza de 25,5%

-una bolsita con un peso neto de 0,841 gramos y una pureza de 24,8%

-una bolsita con un peso neto de 5,013 gramos y una pureza de 25,2%

-una bolsita con un peso neto de 4,886 gramos y una pureza de 25,0%.

Toda la sustancia estupefaciente la tenía el acusado con el fin de destinarla al consumo de terceras personas mediante su transmisión a cambio de un beneficio económico.

El precio de la resina de cannabis en el mercado ilícito alcanza los 5,49 euros el gramo, teniendo un valor la sustancia intervenida en el mercado de 1.174,86 euros mientras que el precio de la cocaína en el mercado ilícito alcanza los 59,3 euros el gramo teniendo un valor la sustancia intervenida de 1.008,10 euros. El valor total de la sustancia intervenida al acusado ascendía a 2.182,96 13 euros.

En el momento de la detención le fueron intervenidos al acusado 310 euros distribuidos en 3 billetes de 50 euros, 7 billetes de 20 euros y 2 billetes de 10 euros que tenía en una cartera entre la documentación del vehículo y 260 dírhams distribuidos en dos billetes de 100 dírham y tres billetes de 20 dírham, que portaba en un bolsillo de su ropa. Dinero que constituía ganancia de su ilícita actividad.

No consta acreditado que el acusado en el momento de los hechos presentara una adicción a la cocaína y/o hachís.

El acusado tiene residencia legal en España, donde vive con su mujer y tres hijos nacidos en España y que cuentan con 16, 11 y 8 años de edad.

El acusado fue detenido por estos hechos el día 24 de mayo de 2019 y puesto en libertad provisional el mismo día 24 de mayo de 2019".

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en su parte dispositiva:

"FALLAMOS: QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Borja como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública del artículo 368.1 Código Penal, antes definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a las penas de TRES AÑOS DE PRISIÓN CON INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA Y MULTA DE DOS MIL CIENTO OCHENTA Y TRES EUROS (2.183 €), CON VEINTE DÍAS DE RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA CASO DE IMPAGO, Y AL PAGO DE LAS COSTAS DE ESTE PROCEDIMIENTO.

SE ACUERDA el decomiso de la droga y del dinero intervenido al acusado.

En su caso, para el cumplimiento de la pena de prisión abónese el tiempo que el acusado estuvo privado de libertad (un día).

No procede la sustitución de la pena privativa de libertad impuesta por la expulsión del territorio español".

TERCERO

Notificada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación la representación procesal de Borja, recurso que fue impugnado por el Ministerio Fiscal, interesando este último la íntegra confirmación de la resolución recaída en la primera instancia.

CUARTO

Admitido el recurso en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 790, al que se remite el art. 846 ter, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se elevaron las actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

QUINTO

Una vez recibidos los autos en este Tribunal, en diligencia de ordenación se acordó formar el oportuno rollo, se designó Magistrado ponente, y se acordó señalar para el inicio de la deliberación de la causa el 23 de junio de 2020.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. Leopoldo Puente Segura, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS.- Se aceptan íntegramente los hechos declarados probados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeta, primeramente, la parte que ahora recurre la pretendida existencia de un error en la valoración de la prueba, que atribuye a los integrantes del órgano jurisdiccional de primer grado.

Así, y como no podía ser de otro modo, empieza la recurrente por reconocer de manera explícita (como ya lo hiciera el acusado en el acto del juicio oral) que, efectivamente, Borja portaba en su vehículo la droga que le fue intervenida por los agentes de la policía municipal de DIRECCION000, en los emplazamientos que concretamente se describen en el relato de hechos probados de la resolución que se impugna. Acepta también la parte que ahora apela, como tampoco sorprende, la doctrina jurisprudencial invocada en la resolución que impugna, relativa a que la posesión de drogas tóxicas o sustancias psicotrópicas, cuando supera la ingesta media de un consumidor para un periodo superior a cinco días, constituye un "indicio fuerte" de que la misma pudiera estar preordenada a la distribución de dichas sustancias a terceros. Sin embargo, como también se admite en la resolución impugnada en recta interpretación de la doctrina jurisprudencial referida, pone el acento la parte que apela en que ello no comporta, con tal de que las referidas sustancias superen la mencionada magnitud, la automática inferencia de dicho destino. Es preciso ponderar el resto de circunstancias concurrentes en el suceso para, finalmente, y a partir de los elementos objetivos, --en tanto corpóreos o externos de más fácil probanza--, obtener una razonable inferencia acerca del destino que el portador proyectaba dar a las referidas sustancias.

En este contexto, empieza por afirmar la recurrente que Borja es consumidor tanto de hachís como de cocaína. Nuevamente, la defensa del acusado se ve compelida a reconocer que tal circunstancia no ha sido acreditada de manera cumplida en el acto del juicio oral. Y a este respecto señala: "si bien en la causa no se ha acreditado el consumo habitual del acusado al momento de los hechos, desconociendo esta parte el motivo por el que no se solicitó en su día por la anterior defensa la diligencia de prueba en orden a probar dicho extremo, lo cierto es que consta en las actuaciones que fue detenido en alguna ocasión por consumo de sustancias en la vía pública, además de su declaración en instrucción y juicio de que es consumidor habitual desde 1982".

Razona, además, quien ahora recurre, que la circunstancia relativa a que la cocaína intervenida estuviera dispuesta en dosis obedece a que se encontraba "tal y como el acusado la compró"; añadiendo que el dinero que le resultó intervenido procedía de su trabajo; que es enteramente lógico que llevara la droga escondida; que nada añade relevante a lo anterior el que se tratara de dos sustancias distintas (hachís y cocaína), habida cuenta de que el acusado era consumidor de ambas; y que ninguna persona observó que el acusado realizara ni en ese momento ni en ningún otro acto concreto de tráfico o transacción sobre la referida droga; poniendo también de manifiesto que no resultó filiado, --ni evidentemente se ha podido contar con su testimonio--, el vecino de la zona que, supuestamente, informó a los agentes de la policía local de que había una persona, --que después resultó ser el acusado--, "trapicheando", haciéndose acompañar a un coche por terceras personas e intercambiando objetos con ellas.

Añade además quien ahora recurre que existe una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR