SAP A Coruña 233/2020, 11 de Junio de 2020

PonenteMARIA DEL CARMEN ANTONIA VILARIÑO LOPEZ
ECLIES:APC:2020:1439
Número de Recurso304/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución233/2020
Fecha de Resolución11 de Junio de 2020
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00233/2020

Modelo: N10250

DE LAS CIGARRERAS, 1 (A CORUÑA)

-

Teléfono: 981182091 Fax: 981182089

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MP

N.I.G. 15030 47 1 2011 0000048

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000304 /2019

Juzgado de procedencia: XDO. DO MERCANTIL N. 2 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: S6C SECCION VI CALIFICACION CONCURSO 0000044 /2011

Recurrente: Valeriano, Victoriano

Procurador: AMALIA MOSQUERA HERRERO, AMALIA MOSQUERA HERRERO

Abogado: LEONCIO JACINTO CIUDAD MORANO, LEONCIO JACINTO CIUDAD MORANO

Recurrido: Jose Miguel, GALLEGA DE MOLIENDA DE CLINKER S.L. , ADMINISTRACION CONCURSAL DE GALLEGA DE MOLIENDA DE CLINKER SLU , CEPSA COMERCIAL PETROLEO, S.A. , AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA (A.E.A.T) , Carlos Antonio , Encarna , Valentín , Luis Miguel , Moises , MINISTERIO FISCAL

Procurador: , , , , , , , RAQUEL CEINOS REAL , , ,

Abogado: , , JOSE IGNACIO LOSADA CASTILLO , , LETRADO DE LA AGENCIA TRIBUTARIA , , , JAVIER CONSTENLA VEGA , , ,

S E N T E N C I A

Nº 233/20

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

CIVIL-MERCANTIL

Ilmos. Sres/as.Magistrados:

PABLO GONZÁLEZ-CARRERÓ FOJÓN

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ-MONTELLS Y FERNÁNDEZ

MARIA DEL CARMEN VILARIÑO LÓPEZ

En A CORUÑA, a once de junio de dos mil veinte

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de SECCION VI CALIFICACION CONCURSO 0000044 /2011, procedentes del XDO. DO MERCANTIL N. 2 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000304 /2019, en los que aparece como parte apelante, Valeriano, Victoriano, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. AMALIA MOSQUERA HERRERO, asistido por el Abogado D. LEONCIO JACINTO CIUDAD MORANO, y como parte concursada-apelada, GALLEGA DE MOLIENDA DE CLINKER S.L., representada en primera instancia por la Procuradora DOÑA AMALIA MOSQUERA HERRERO, apelada la ADMINISTRACION CONCURSAL DE GALLEGA DE MOLIENDA DE CLINKER SLU, Administradores: don Basilio, don Benigno y Abogado: don JOSE-IGNACIO LOSADA CASTILLO, acreedores-apelados CEPSA COMERCIAL PETROLEO, S.A. REPRESENTADO EN PRIMERA INSTANCIA POR EL Procurador DON JUAN PERREAU DE PINNINCK Y ZALBA, AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA (A.E.A.T) ABOGADO DEL ESTADO (LEXNET: ABOGACIA DEL ESTADO AEAT, A CORUÑA, y los afectados por la calificación del concurso los apelados: Valentín, representado por el Procurador de los Tribunales DOÑA RAQUEL CEINOS REAL y asistido por el Letrado DON JAVIER CONSTENLA VEGA, Carlos Antonio representado en primera instancia por el Procurador de los Tribunales DOÑA AMALIA MOSQUERA HERRERO y asistido por el Letrado DON FERNANDO FERNÁNDEZ VALLINAS, Encarna, representado en primera instancia por el Procurador DOÑA AMALIA MOSQUERA HERRERO y asistido por el Letrado DON JOSE A. MARTINEZ ALVAREZ, Luis Miguel, representado en primera instancia por el Procurador de los Tribunales DOÑA BELEN CASAL BARBEITO y asistido por el letrado DON JOSE MANUEL FERRER GIMENEZ, Moises, representado en primera instancia por el Procurador de los Tribunales DOÑA AMALIA MOSQUERA HERRERO, y asistido por el Letrado DON LEONCIO CIUDAD MORANO, y como rebelde Jose Miguel y el MINISTERIO FISCAL también apelada; sobre CALIFICACION DEL CONCURSO.

ANTECEDENTES

DE HECHO

PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada de fecha 31 de julio de 2018 dictada por el Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de A Coruña, cuya parte dispositiva dice como sigue:

"- FALLO: Que debo estimar y estimo en parte las pretensiones deducidas en la demanda de calificación presentada por la administración concursal, y asimismo estimo parcialmente las pretensiones deducidas en la demanda de calificación presentada por el Ministerio Fiscal y en consecuencia, DISPONGO:

  1. - Declarar el concurso de la entidad mercantil GALLEGA DE MOLIENDA CLINKER, SA culpable por concurrencia de las conductas descritas en los fundamentos jurídicos de la presente resolución.

  2. - Declarar que son personas afectadas por esta calificación: Don Valeriano, Don Victoriano y Don Carlos Antonio , por lo que en consecuencia absuelvo a: Doña Encarna; Moises, Don Jose Miguel; Don Valentín; y Don Luis Miguel.

  3. - Imponer como sanción y condenar a Don Valeriano, Don Victoriano y Don Carlos Antonio, a la pena de inhabilitación para administrar bienes ajenos, a la pena de inhabilitación para administrar bienes ajenos, así como para representar o administrar a cualquier persona, ejercer el comercio o tener cargo o intervención administrativa o económica en compañías mercantiles o industriales que se fija por el tiempo de:

    -seis años para Don Valeriano;

    -tres años para Don Victoriano;

    -y dos años para Don Carlos Antonio.

  4. - Imponer como sanción y condenar a Don Valeriano, Don Victoriano, y Don Carlos Antonio a la pérdida de cualquier derecho que los mismos tengan como acreedores concursales o de la masa;

  5. - Así como, condenar a Don Valeriano y a Don Victoriano a la cobertura solidaria del déficit que resulte de la liquidación de la masa activa con respecto al importe de los créditos reconocidos en el concurso, excluidos los que los propios condenados titulen, hasta el 100% del déficit en el caso de Don Valeriano, y del 30% en el caso de Don Victoriano.

    El importe de la condena, en los porcentajes señalados, se cuantificará por medio de informe que la AC habrá de dirigir a la sección una vez finalicen las operaciones de liquidación.

  6. - No ha lugar a formular pronunciamiento especial sobre las costas derivadas de esta sección, si las hubiere.

    Luego que sea firme esta resolución líbrense los oportunos mandamientos al Registro Mercantil a los efectos previstos en los artículos 320 del Reglamento del Registro mercantil y 198 de la Ley Concursal; así como al Registro Civil donde conste inscrito el nacimiento de las personas inhabilitadas para hacer constar tales modificaciones la capacidad civil".

    SEGUNDO.- La expresada sentencia fue recurrida por la representación procesal de D. Valeriano y por la representación procesal de Victoriano, y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución de los recursos de apelación interpuestos, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, fue señalada audiencia para que tuviera lugar su deliberación, votación y fallo.

TERCERO

Es Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA DEL CARMEN VILARIÑO LÓPEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del procedimiento en esta segunda instancia.

1.1.- La sentencia objeto de recurso de apelación se dicta en el incidente de calificación del concurso de la entidad Gallega de Molienda de Clinker S.A., que fue declarado por auto de fecha 15 de noviembre de 2010. La sección de calificación del concurso fue abierta por diligencia de ordenación de fecha 29 de marzo de 2016.

En dicha resolución el concurso se declara culpable por estimarse la concurrencia de las siguientes causas:

  1. Según se expresa en el apartado 11º del FJº QUINTO, por considerarse que la situación de insolvencia se ha provocado o agravado por la actitud dolosa o culposa de D. Valeriano, en connivencia con terceros ajenos a la concursada, con quienes mantenía relaciones mercantiles o comerciales. No puede suscitarse duda alguna de que se está contemplando la causa del art. 164.1 de la Ley Concursal que, en su redacción dada por Ley 26 de mayo de 2015, aplicable a la fecha de la apertura de la Sección Sexta de calificación de concurso, establece que el concurso se calificará como culpable cuando en la generación o agravación del estado de insolvencia hubiera mediado dolo o culpa grave (...) en caso de persona jurídica, de sus administradores o liquidadores, de hecho y de derecho, apoderados generales, de quienes hubieren tenido cualquiera de estas condiciones dentro de los dos años anteriores a la fecha de declaración del concurso, así como de sus socios conforme a lo dispuesto en el artículo 165.2.

  2. Al amparo del artículo 164.2.1º, por irregularidad contable relevante, y llevanza de doble contabilidad. Según este precepto, en todo caso, el concurso se calificará como culpable cuando el deudor legalmente obligado a la llevanza de contabilidad incumpliera sustancialmente esta obligación, llevara doble contabilidad o hubiera cometido irregularidad relevante para la comprensión de su situación patrimonial o financiera en la que llevara.

  3. Por alzamiento de bienes, conforme al art. 164.2.4º de la Ley Concursal. Según este precepto, el concurso se calificará como culpable cuando el deudor se hubiera alzado con la totalidad o parte de sus bienes en perjuicio de sus acreedores.

  4. Por el art. 164.1º en relación con la presunción de culpabilidad por retraso en la solicitud de concurso del artículo 165.1.1º de la Ley Concursal. Según este último precepto el concurso se presume culpable, salvo prueba en contrario, cuando sus administradores hubieran incumplido el deber de solicitar la declaración de concurso.

  5. Por el artículo 164.1º en relación con la presunción de culpabilidad por falta de colaboración. Según dispone el art. 165.1.2º el concurso se presume culpable, salvo prueba en contrario, cuando sus administradores hubieran incumplido el deber de colaborar con el juez del concurso y la administración concursal o no les hubieran facilitad la información necesaria o conveniente para el interés del concurso.

Se desestima como causa de declaración del concurso como culpable la propuesta por la Administración concursal al amparo del artículo 164.1.2º de la Ley Concursal, de inexactitud grave de documentos presentados con la declaración del concurso, y presentación de documentos falsos.

1.2.- Se declara personas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR