STSJ Aragón 183/2020, 15 de Junio de 2020

PonenteEMILIO MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2020:701
Número de Recurso57/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución183/2020
Fecha de Resolución15 de Junio de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A nº 000183/2020

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE :

  1. Eugenio Ángel Esteras Iguácel

    MAGISTRADOS:

    D.ª María del Carmen Muñoz Juncosa

  2. Emilio Molins García-Atance

    -------------------------------

    En Zaragoza, a quince de junio de dos mil veinte.

    VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2ª), el recurso contencioso-administrativo número 57 del año 2018, seguido entre partes; como demandante la sociedad mercantil GEÓLICA MAGALLÓN, S.L. , representada por la procuradora doña Beatriz María Díaz Rodríguez y asistida por el Letrado don Alfonso Polo Soriano; y como Administración demandada el AYUNTAMIENTO DE MAGALLÓN representado por la Procuradora doña Yolanda Martínez Chamarro y defendido por el abogado don Francisco Javier Gonzalo Migueláñez.

    Es objeto de impugnación la Ordenanza Fiscal nº 27 reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial de utilización del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos publicada en el BOP de Zaragoza nº 298, de 30 de diciembre de 2017.

    Ponente : Ilmo. Sr. Magistrado D. Emilio Molins García-Atance.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- Mediante escrito presentado el 26 de febrero de 2018 la parte actora interpone recurso contencioso administrativo contra la ordenanza indicada en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO .- Admitido a trámite el recurso y remitido el expediente administrativo, la recurrente presentó demanda en la que, tras invocar los hechos y fundamentos que estimaba de aplicación al caso, solicitó que se dicte sentencia que declare no ser conforme a Derecho la Ordenanza Fiscal nº 27 reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial de utilización del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos.

TERCERO .- El Ayuntamiento de Magallón contestó a la demanda solicitando su íntegra desestimación.

CUARTO .- Propuesta prueba con el resultado que es de ver en autos y presentadas conclusiones, se señaló para votación y fallo del recurso el día 10 de junio de 2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- Es objeto de impugnación la Ordenanza Fiscal nº 27 reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial de utilización del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos publicada en el BOP de Zaragoza nº 298, de 30 de diciembre de 2017.

Dadas las alegaciones vertidas por las partes no resulta ocioso precisar que en absoluto cabe apreciar el principio de cosa juzgada en el supuesto que nos ocupa.

En efecto, las numerosas sentencias citadas por el Ayuntamiento de Magallón han recaído en procedimientos en los que no ha sido parte la sociedad recurrente, y no se han sustanciado contra la concreta ordenanza aprobada por este municipio, por más que su contenido pueda ser similar o idéntico a las analizadas en dichos procedimientos.

Así resulta de lo dispuesto en el artículo 222 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la jurisprudencia que lo interpreta. El Tribunal Supremo ha señalado que "el principio o eficacia de cosa juzgada se produce cuando la cuestión o asunto suscitado en un proceso ha sido definitivamente enjuiciado y resuelto en otro anterior por la resolución judicial en él recaída. Tal manifestación de la cosa juzgada, que consagraba el artículo 1252 del CC y ahora el artículo 222 de la LEC 2000, atiende de manera especial a la seguridad jurídica, evitando que la discusión jurídica se prolongue indefinidamente mediante la iniciación de nuevos procesos sobre lo que ha sido ya definido o determinado por la Jurisdicción y, al mismo tiempo, que se produzcan resoluciones o sentencias contradictorias.

La concurrencia de cosa juzgada exige, de acuerdo con los referidos preceptos, la triple identidad de sujetos, "causa petendi" y "petitum". A tal efecto, existe identidad subjetiva cuando recurrente y recurridos son los mismos en ambos procesos y, además, actúan en la misma calidad. La identidad la causa de pedir o "causa petendi" se refiere a la fundamentación de la pretensión, y el petitum es titularidad jurídica reclamada cuya declaración se pretende y concreta en el suplico de la demanda" -por todas, Tribunal Supremo (Contencioso), sec. 4ª, S 25-10-2005, rec. 201/2004-.

No se da, en fin, esta triple identidad respecto a ninguna de las sentencias que se invocan, y por ello resulta perfectamente posible que esta ordenanza sea impugnada por distintos recurrentes que expondrán sus pretensiones y la consiguiente fundamentación jurídica, coincidente o no con la vertida en anteriores procedimientos, seguidos contra ordenanzas diferentes. Cuestión distinta es que por razones de seguridad jurídica se acojan los criterios sentados por el Alto Tribunal al analizar determinados motivos de impugnación (sin desconocer, no obstante, que "los órganos jurisdiccionales pueden separarse del criterio seguido en anteriores resoluciones cuando exista motivo justificado para ello" - SSTC 183/1985 y 30/1987 EDJ 1987/30 y STS, Sec. 6ª, de 11-07-2000, rec. 1730/1996, entre otras-).

SEGUNDO .- La actora Geólica Magallón, S.L. ha instalado el parque eólico "Santo Cristo de Magallón" y una línea de evacuación de alta tensión de la energía producida en el parque eólico.

Y alega, en primer lugar, que la ordenanza impugnada vulnera el principio de reserva de ley, por no haberse respetado en su elaboración lo dispuesto en el art 49 de la LBRL, determinando su nulidad los defectos formales en que incurrió el Ayuntamiento.

Señala que esta norma exige que tras el trámite de aprobación inicial se efectúe un trámite de información pública y audiencia a los interesados por plazo mínimo de 30 días y en este caso, siendo el Ayuntamiento conocedor de la condición de interesado de la mercantil Geólica Magallón, S.L. la inexistencia de la notificación personal supone infracción del procedimiento establecido y consiguiente nulidad de la ordenanza.

También alega que se incumplió la obligación de resolver de forma razonada las reclamaciones presentadas en plazo. Entiende que se ha contestado de manera genérica, sin dar respuesta razonada e individualizada. Considera que al vulnerarse los ars.t 49 LBRL, 17.3 de la LHL y 83.3 LPACAP, la ordenanza es nula.

Alega asimismo como causa de nulidad de todas las actuaciones municipales la vulneración del derecho a obtener copia del expediente. Manifiesta que solicitó y no obtuvo copias del mismo, causándole indefensión.

El Ayuntamiento de Magallón se opone a estos motivos de nulidad. Defiende que solo sería obligatoria la notificación personal a las asociaciones de afiliación obligatoria, y en todo caso, que sería un defecto no invalidante, dado que tuvo conocimiento de la aprobación provisional de la ordenanza e hizo alegaciones a la misma sin sufrir indefensión alguna. Expone que se ha dado cumplimiento a la toma en consideración motivada de las reclamaciones presentadas por la parte y que no se ha vulnerado el derecho a obtener copia del expediente. Detalla el contenido de la contestación del Ayuntamiento (folios 70-71 del expediente). Y en cuanto a las copias destaca, con cita del art. 230.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales, que la obtención de información debe hacerse sin entorpecer las tareas de los servicios municipales. En este caso no resultaba posible obtener y dar traslado de las copias en el plazo de 2 días que mediaba entre la petición de la parte (escrito de 22 de diciembre de 2017) y la adopción del acuerdo de aprobación definitiva de la ordenanza (28 de diciembre de 2017).

Este Tribunal ha tenido ocasión de pronunciarse acerca de motivos de impugnación similares a estos en sentencia de 17 de abril de 2020, recurso 138/2016.

Debe rechazarse que no se haya respetado en el procedimiento el trámite de información pública y audiencia a los interesados .

El art 17 del RDL 2/2004, de 5 de marzo establece:

"1. Los acuerdos provisionales adoptados por las corporaciones locales para el establecimiento, supresión y ordenación de tributos y para la fijación de los elementos necesarios en orden a la determinación de las respectivas cuotas tributarias, así como las aprobaciones y modificaciones de las correspondientes ordenanzas fiscales, se expondrán en el tablón de anuncios de la Entidad durante treinta días, como mínimo, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

  1. Las entidades locales publicarán, en todo caso, los anuncios de exposición en el boletín oficial de la provincia, o, en su caso, en el de la comunidad autónoma uniprovincial. Las diputaciones provinciales, los órganos de gobierno de las entidades supramunicipales y los ayuntamientos de población superior a 10.000 habitantes deberán publicarlos, además, en un diario de los de mayor difusión de la provincia, o de la comunidad autónoma ".

    Y el art 49 de la ley 7/1985, de 2 de abril de 1985 :

    La aprobación de las ordenanzas locales se ajustará al siguiente procedimiento:

    1. Aprobación inicial por el Pleno.

    2. Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias.

    3. Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva por el Pleno.

      En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.

      De estas normas no se desprende la exigencia para el Ayuntamiento de Magallón de notificar personalmente a la actora el Acuerdo provisional de aprobación de la ordenanza, como entidad interesada en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR