SAN, 29 de Julio de 2020

PonenteEDUARDO MENENDEZ REXACH
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2020:1816
Número de Recurso571/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0000571 / 2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 06149/2017

Demandante: GESTIONES Y EXPLOTACIONES NARVAL, SL.

Procurador: D. DANIEL BUFALÁ BALMASEDA

Letrado: D. FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ DE CISNEROS CID

Demandado: MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

Codemandado: ANFI DEL MAR

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

Madrid, a veintinueve de julio de dos mil veinte.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido Gestiones y Explotaciones Narval, SL., representada por el Procurador

D. Daniel Bufalá Balmaseda, contra la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, sobre modificación de concesión para ocupación y aprovechamiento del dominio público marítimo terrestre; ha intervenido como codemandada Anfi del Mar, SL., representada por el Procurador D. Alejandro Valido Farray . Ha sido Ponente el Presidente de esta Sección Iltmo. Sr. D. Eduardo Menéndez Rexach.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y es la desestimación presunta de su solicitud de modificación de la concesión otorgada por Orden de 16 de noviembre de 2011.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda, se dio traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmara el acto impugnado por ser conforme a Derecho.

En el mismo trámite la codemandada formuló similar pretensión.

CUARTO

Contestada la demanda se recibió el pleito a prueba, practicándose la propuesta y admitida a instancia de las partes con el resultado que obra en autos; presentadas las conclusiones por las partes, y una vez finalizada la tramitación, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 9 de junio de 2020; por Providencia del mismo día se dejó sin efecto el señalamiento dando traslado al demandante de la alegación presentada por las partes demandadas ante la posible pérdida de objeto del recurso; evacuado el trámite se señaló nuevamente para deliberación, votación y fallo el día 28 de julio de 2020 en el que, efectivamente, se votó y falló.

II . FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la desestimación, por silencio, de la solicitud presentada el 1 de febrero de 2016 y reiterada el 16 de marzo de 2017, para la modificación no sustancial de la concesión otorgada a la demandante por Orden de 16 de noviembre de 2011, dictada por el Director General de sostenibilidad de la costa y del mar, por delegación de la Ministra de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino, para la ocupación de 145.381 m2 de bienes del dominio público marítimo terrestre, para la creación, adecuación y mantenimiento de diversas instalaciones de servicios, obras marítimas, instalaciones expendedoras de comida y bebida, dotaciones, accesos y caminos, en el término municipal de Mogán (Gran Canaria).

SEGUNDO

La recurrente solicita que se declare la disconformidad a Derecho y...

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