SAN, 29 de Julio de 2020
Ponente | EDUARDO MENENDEZ REXACH |
Emisor | Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso |
ECLI | ES:AN:2020:1816 |
Número de Recurso | 571/2017 |
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN PRIMERA
Núm. de Recurso: 0000571 / 2017
Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General: 06149/2017
Demandante: GESTIONES Y EXPLOTACIONES NARVAL, SL.
Procurador: D. DANIEL BUFALÁ BALMASEDA
Letrado: D. FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ DE CISNEROS CID
Demandado: MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE
Codemandado: ANFI DEL MAR
Abogado Del Estado
Ponente IImo. Sr.: D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH
S E N T E N C I A Nº:
IImo. Sr. Presidente:
D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ
D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ
Madrid, a veintinueve de julio de dos mil veinte.
Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido Gestiones y Explotaciones Narval, SL., representada por el Procurador
D. Daniel Bufalá Balmaseda, contra la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, sobre modificación de concesión para ocupación y aprovechamiento del dominio público marítimo terrestre; ha intervenido como codemandada Anfi del Mar, SL., representada por el Procurador D. Alejandro Valido Farray . Ha sido Ponente el Presidente de esta Sección Iltmo. Sr. D. Eduardo Menéndez Rexach.
El acto impugnado procede del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y es la desestimación presunta de su solicitud de modificación de la concesión otorgada por Orden de 16 de noviembre de 2011.
Interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.
Presentada la demanda, se dio traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmara el acto impugnado por ser conforme a Derecho.
En el mismo trámite la codemandada formuló similar pretensión.
Contestada la demanda se recibió el pleito a prueba, practicándose la propuesta y admitida a instancia de las partes con el resultado que obra en autos; presentadas las conclusiones por las partes, y una vez finalizada la tramitación, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 9 de junio de 2020; por Providencia del mismo día se dejó sin efecto el señalamiento dando traslado al demandante de la alegación presentada por las partes demandadas ante la posible pérdida de objeto del recurso; evacuado el trámite se señaló nuevamente para deliberación, votación y fallo el día 28 de julio de 2020 en el que, efectivamente, se votó y falló.
El presente recurso tiene por objeto la desestimación, por silencio, de la solicitud presentada el 1 de febrero de 2016 y reiterada el 16 de marzo de 2017, para la modificación no sustancial de la concesión otorgada a la demandante por Orden de 16 de noviembre de 2011, dictada por el Director General de sostenibilidad de la costa y del mar, por delegación de la Ministra de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino, para la ocupación de 145.381 m2 de bienes del dominio público marítimo terrestre, para la creación, adecuación y mantenimiento de diversas instalaciones de servicios, obras marítimas, instalaciones expendedoras de comida y bebida, dotaciones, accesos y caminos, en el término municipal de Mogán (Gran Canaria).
La recurrente solicita que se declare la disconformidad a Derecho y...
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