SAN, 22 de Julio de 2020

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2020:1828
Número de Recurso507/2018

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0000507 / 2018

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 03748/2018

Demandante: Dñª. Daniela

Procurador: DѪ. OLGA ROMOJARO CASADO

Letrado: D. FRANCISCO JOSÉ ANDÚJAR RAMÍREZ

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.:Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA- BLANCO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA-BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a veintidos de julio de dos mil veinte.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número507/2018, se tramita a instancia de Dñª. Daniela

, representada por la Procuradora Dñª. Olga Romojaro Casado, y asistido por el Letrado D. Francisco José Andújar Ramírez, contra Resolución del Secretario de Estado de Justicia, por delegación del Ministro del ramo, de 22/05/2018 desestimatoria de la reclamación por prisión preventiva formulada el 06/03/2017 y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - La parte indicada interpuso en fecha 27/1/2018 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, tenga por presentado este escrito, se sirva admitirlo y se tenga por interpuesta en tiempo y forma esta DEMANDA en el presente Recurso Contencioso- Administrativo, y se dicte en su día, tras los trámites legales, Sentencia por la que se anule la Resolución dictada por delegación por la Secretaria de Estado de Justicia, de fecha 22 de mayo de 2018, deje sin efecto la misma y acuerde condenar a la Administración a indemnizar a doña Daniela con la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON SETENTA EUROS (333.397,7 €) más los intereses legales devengados desde la fecha de presentación la reclamación administrativa, y lo demás que sea procedente en derecho. ".

  2. - De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y tener por contestada la demanda, con devolución de los autos, dictando previos los trámites legales, sentencia por la que se desestime el presente recurso, con imposición de costas a la parte recurrente."

  3. - Mediante Auto de fecha 23 de abril de 2019 se denegó el recibimiento del recurso a prueba, no siendo recurrido por las partes. Por resolución de 11 de septiembre de 2019 se dio traslado a las partes sobre la posible incidencia que en la decisión de la presente litis pudiera tener la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional nº 85/2019, de 19 de junio así como en su caso el alcance de dicha incidencia. Formuladas las alegaciones en el trámite conferido al efecto y dentro del nuevo marco jurídico surgido a raíz de la STC 85/2019, la Sala de conformidad con el art. 61.2 de la LJCA, y por providencia de fecha 23 de octubre de 2019 se acordó la práctica de prueba documental oficiando al Juzgado Central de Instrucción nº 3 de Madrid y al Centro Penitenciario de Madrid V (Soto del Real), informe referido al interno excarcelado. Recibido el mismo se dio traslado a las partes para alegaciones, lo que hicieron en tiempo y forma, quedando los autos conclusos para sentencia. Por providencia de 16 de julio de 2020 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 21 de julio de 2020, en que efectivamente se deliberó y votó.

  4. - En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª Isabel García GarcíaBlanco.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - Resolución recurrida.

    En el presente recurso se impugna la resolución del Secretario de Estado de Justicia, por delegación del Ministro del ramo, de 22/05/2018 desestimatoria de la reclamación por prisión preventiva formulada el 06/03/2017.

  2. - Pretensión indemnizatoria.

    La reclamación tiene su base en las Diligencias Previas 315/2004 (posterior sumario nº 45/2011) del Juzgado Central de Instrucción n° 3 de Madrid de las que deriva el sumario nº 72/2011 de la Secc. 1ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

    La parte recurrente hace valer la existencia de un sobreseimiento libre sobre la base de los siguientes hechos:

    Que el 15/07/2005, el Juzgado Central de Instrucción n° 3 de Madrid acordó la detención de varias personas, entre las que se encontraba la interesada, en el marco de la investigación realizada por la Sección de Blanqueo de Dinero de la Brigada de Investigación de Delincuencia Económica y Financiera adscrita al UDEV Central en relación con la organización liderada por Abelardo, que parecía tener como actividades principales el tráfico de sustancias estupefacientes y el blanqueo de capitales entre España y Gran Bretaña. El 16 de julio siguiente se celebró la comparecencia prevista en el artículo 506 de la LECRIM, y, aunque la representación de la Sra. Daniela advirtió que ésta creía que el dinero que transportaba para su empleador, el Sr. Abelardo, procedía de inversiones inmobiliarias de carácter lícito, el órgano judicial decretó su prisión provisional comunicada y sin fianza, que fue confirmada por el Auto de 15/12/2005, que denegó la petición de libertad provisional de la ahora reclamante. El 14/02/2006, el Juzgado Central de Instrucción n° 3 de Madrid acordó la posible elusión de la prisión provisional de la Sra. Daniela mediante el pago de una fianza de 20.000 €, que fue efectivamente abonada por la interesada, decretándose su libertad provisional con obligación de comparecer judicialmente los días 1 y 15 de cada mes, y siempre que fuese emplazada a cualquier efecto, mediante Auto de 19/05/2006. Sin embargo, el 04/03/2010, el órgano instructor dictó, a instancias del Ministerio Fiscal, una orden de búsqueda y captura y de ingreso en

    prisión de la ahora reclamante, que viene a alegar que había viajado a Inglaterra por una emergencia familiar. El 23/05/2011, el Juzgado Central de Instrucción n° 3 de Madrid acordó el sobreseimiento provisional de la causa en lo relativo a las supuestas operaciones de blanqueo de capitales y de narcotráfico investigadas, a salvo la incautación de cocaína en la persona de Baltasar, y el alzamiento de las medidas cautelares personales y reales vigentes en el conjunto de los imputados, a excepción de Baltasar y Daniela, a quienes el Auto de procesamiento de 25/05/2011 imputó un delito contra la salud pública, ratificando las medidas cautelares personales que les afectaban. Ello determinó que el 19 de agosto siguiente el órgano instructor dictase una Orden Europea de Detención y Entrega contra la ahora reclamante, que se hallaba en situación de rebeldía y que, en marzo de 2016, solicitó a través de su representación procesal comparecer personalmente ante la autoridad judicial española a fin de responder de la imputación formulada contra ella, de la que se consideraba plenamente inocente. El Auto de 07/04/2016 dejó sin efecto las órdenes de búsqueda y captura, nacional y europea, libradas contra la Sra. Daniela y su declaración en rebeldía, y la citó al día siguiente para tomarle declaración de indagatoria. El 11 de abril siguiente, ésta interpuso recurso de reforma contra auto de procesamiento de 25/05/2011, al que se adhirió el Ministerio Fiscal. El recurso fue estimado por el auto del Juzgado Central de Instrucción 3 de Madrid, de 03/05/2016 y el 05/10/2016 el órgano instructor acordó el sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones, con el alzamiento de cuantas medidas y anotaciones subsistiesen .

    Se reclaman TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON SETENTA EUROS ( 333.397,7 € ) por los 308 días de prisión preventiva (200 €/día, progresivamente incrementados hasta la suma de 1.862,53 €/día) y por la correspondiente a la imputación y procesamiento:

    " indemnización por los daños causados como consecuencia del proceso al que ha sido sometida de manera arbitraria durante casi 11 años (en virtud del art. 292 LOPJ ), que se acordara su rebeldía dictándose una OEDE que produjo su sometimiento injustificado a un procedimiento judicial en su país de origen Inglaterra, para siendo rechazado, tuviera que acudir a España a una comparecencia en la que se iba a decidir su situación personal, resultando de la misma la privación de su capacidad deambulatoria prohibiéndola salir de España durante un tiempo, hasta que finalmente le fue sobreseída la causa, el 15/06/2016 " (sic)

    En el traslado conferido a resultas del hecho sobrevenido con posterioridad a la demanda y contestación que supone la S. TC 85/2019 el recurrente hace valer:

    " Es decir, el requisito formal (auto de sobreseimiento libre que cierre la causa) existe siendo absolutamente irrelevante el contenido del mismo por cuanto ya no se exige delimitar la inexistencia del hecho imputado. Tal exigencia, explicada hasta la saciedad por la abogacía del estado en su escrito, ya no es necesaria. No hace falta indagar en la esencia de ningún fallo, sólo nos hace falta que el fallo -libre o absolutorio- exista. Ya no es aplicable la doctrina jurisprudencial que atiende al auténtico...

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