SAN, 14 de Julio de 2020

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2020:1782
Número de Recurso1157/2019

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0001157 / 2019

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 07959/2019

Demandante: Hipolito, Indalecio, Iván

Procurador: ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLÉN

Demandado: MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. LOURDES SANZ CALVO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

  1. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

    Ilmos. Sres. Magistrados:

    Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

    Dª. LOURDES SANZ CALVO

  2. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

    Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

    Madrid, a catorce de julio de dos mil veinte.

    Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso administrativo número 1157/2019 interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. Vázquez Guillén en nombre y representación de D. Hipolito, D. Iván Y D. Indalecio, contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la solicitud de revisión de oficio de acto nulo respecto del deslinde del dominio público marítimo-terrestre aprobado por Orden Ministerial de 27 de diciembre de 2007, entre los vértices 556-562; ha sido parte en autos, la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que:

  1. Se reconozca y declare la nulidad de pleno derecho, en relación con la finca de los recurrentes, vértices 556 a 562 del deslinde aprobado por la OM de 27 de diciembre de 2007.

  2. Como consecuencia de lo anterior, se declare que el deslinde en vigor que afecta a la propiedad de los firmantes (registral NUM000 y catastrales NUM001 y NUM002 del Polígono NUM003 de Sant Antoni de Portmany, vértices 556 a 562) es el practicado y aprobado por Orden Ministerial de 30 de noviembre de 1971, con los efectos inherentes a tal declaración, reconociendo y estableciendo una servidumbre de protección de 20 metros por ser suelo urbano consolidado reconocido en sentencia firme con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Costas.

  3. Como efecto de las anteriores pretensiones, se reconozca y declare que la finca de los recurrentes no está incluida como afectada en el deslinde aprobada por la OM de 27 de diciembre de 2007.

  4. Igualmente como consecuencia de lo anterior, se libre mandamiento dirigido al Sr. Registrador de la Propiedad de Eivissa-4, para que con anulación de la calificación registral de 21 de mayo de 2018, inscriba en sus propios términos la escritura otorgada el 19 de julio de 2006, ante el Notario de Valencia, con residencia en Catarroja, D. José Cubells García, nº 1787 de su protocolo, de formalización documental de la compra por

  5. Iván y D. Indalecio de la finca registral NUM000 de Sant Antoni de Portmany.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, solicitó se dicte sentencia por la que inadmita el recurso respecto de D. Hipolito y, respecto del resto de los recurrentes se desestime el recurso, confirmando íntegramente la actividad administrativa impugnada.

TERCERO

Re cibido el recurso a prueba, admitida la propuesta y evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día de 30 de junio de 2020 en que tuvo lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. María Lourdes Sanz Calvo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo, la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la solicitud presentada el 5 de diciembre de 2018 por D. Hipolito, D. Iván y

  1. Indalecio, de revisión de oficio de acto nulo de pleno derecho respecto del deslinde del dominio público marítimo-terrestre aprobado por OM de 27 de diciembre de 2007 (vértices 556 a 562), efectuada al amparo del artículo 106.1 y 2, en relación con el 47.1.a) y e) de la Ley 39/2015, reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En la demanda se alega que la finca afectada por el expediente de deslinde, que se corresponde con los vértices 556 a 562, es la registral NUM000 del Registro de Eivissa nº 4 (antes nº 2), que constituye catastralmente dos parcela: números NUM001 y NUM002 del polígono NUM003 de Sant Antoni de Portmani y está inscrita a nombre de D. Hipolito y su esposa desde el 24 de febrero de 1993, siendo posteriormente adquirida mediante escritura pública de 19 de julio de 2006 por su hijo D. Iván y D. Indalecio, quienes iniciaron el trámite de inscripción registral de su título en enero de 2018. Inscripción que fue denegada por el Registrador de la Propiedad el 21 de mayo de 2018 por cuanto a tenor de la certificación de la Demarcación de Costas en Illes Balears de 27 de abril de 2018, la parcela - NUM001 - invade parcialmente el dominio público marítimo-terrestre según la línea del deslinde aprobado por Orden Ministerial de 27 de diciembre de 2007.

Señala que la citada certificación de costas de abril de 2018 y la aludida calificación registral son la primera noticia que tienen los recurrentes de la realización de dicho deslinde que afecta a su finca modificando el aprobado por la OM de 30 de noviembre de 1971, al no haber recibido ninguna notificación ni haber tenido posibilidad alguna de intervenir en su tramitación.

Indica que D. Hipolito y su esposa eran propietarios por cesión de remate en pública subasta desde el 5 de octubre de 1992 y titulares registrales de dicha finca NUM000 desde el 24 de febrero de 1993, habiendo presentado D. Hipolito el 28 de febrero de 1995 ante el Catastro Inmobiliario, el impreso modelo 901 de Declaración de Alteración de Titularidad de Naturaleza Urbana por Transmisión de Dominio, es decir, previamente a la solicitud en 1996 al Ayuntamiento y al Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria de la relación de titulares de las fincas colindantes con el deslinde. No obstante, no se le incluyó en el expediente

de deslinde como interesado, privando a los recurrentes de cualquier trámite en el expediente...

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