AAN 19/2020, 13 de Julio de 2020

PonenteMARIA FERNANDA GARCIA PEREZ
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Penal
ECLIES:AN:2020:3167A
Número de Recurso75/2019

Teléfono: 917096572-70

Fax: 917096578

ROLLO DE SALA: EXTRADICION 75 /2019 PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: EXTRADICION 43 /2019

ÓRGANO DE ORIGEN: JUZGADO CENTRAL INSTRUCCION nº: 003

AUTO Nº 19/2020

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSE ANTONIO MORA ALARCÓN (Presidente)

D. JOSE RICARDO DE PRADA SOLAESA

Dª. MARIA FERNANDA GARCÍA PÉREZ (Ponente)

En Madrid, a 13 de julio de 2020.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de esta Audiencia Nacional, el Rollo 75/20, dimanante del expediente de Extradición 43/2019 del Juzgado Central de Instrucción n° 3, seguido a instancia de las autoridades judiciales de EE UU contra Alejandro, alias Corretejaos, Gamba, Limpiabotas, de nacionalidad libanesa y colombiana, nacido en Barranquilla (Colombia) el NUM000 de 1967, hijo de Eduardo y María Antonieta, con pasaporte colombiano NUM001 y en situación de prisión provisional por esta causa desde el 18 de octubre de 2019, defendido por el Letrado D. Arturo Miguel Hernández García, interviniendo, en representación del Ministerio Fiscal, el Ilmo. Sr. D. Luis Ibáñez, y, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María Fernanda García Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Central de Instrucción nº 3 inició el procedimiento de extradición 75/2020 por resolución de 17 de octubre de 2019 al haber sido detenido ese mismo día en Madrid el ciudadano de nacionalidad libanesa y colombiana Alejandro, en virtud de Orden de Detención Internacional 10 de octubre de 2019 emitida por el Tribunal de distrito de los Estado Unidos del Distrito Sur de Nueva York en el Caso nº 19 MAG 9506, para enjuiciamiento por los delitos de conspiración para narcoterrorismo, conspiración para poseer ametralladoras y dispositivos destructivos, conspiración para blanqueo de capitales y lavado de dinero y blanqueo de capitales.

Por el Juzgado Central de Instrucción nº 3, tras celebrar la comparecencia del art. 505 Lecr., se acordó su prisión provisional en auto de 18 de octubre de 2019.

SEGUNDO

Por la Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional, Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional, Relaciones con las Confesiones y Derechos Humanos, Secretaría de

Estado de Justicia se remitió Orden Ministerial de 10 de enero de 2020 (entrada el 14.1.20) de continuación de la vía judicial del procedimiento de extradición contra Alejandro, en ejecución de la Nota Verbal nº 979 de fecha 2 de diciembre de 2019 de la Embajada de EEUU, adjuntando como documentación extradicional:

a) Declaración Jurada en apoyo de la extradición del Fiscal Federal Auxiliar del Tribunal de Distrito de los EEUU para el Distrito Sur de Nueva York en el caso nº 19 CRIM 764 Estados Unidos de América contra Alejandro, alias Corretejaos, Gamba ó Limpiabotas (f. 171 a 185).

b) Acusación formal presentada el 24 de octubre de 2019 por el Gran Jurado (Prueba A) (f. 186 a 199)

c) Orden de Arresto Internacional de 24.10.2019 emitida por el Tribunal de Distrito de los EEUU para el Distrito Sur de Nueva York (Prueba B) (f. 200).

d) Leyes Federales aplicables (Prueba C) (f. 201 a 207)

e) Declaración Jurada de la Agente especial de la DEA (Prueba D) (f. 208 a 224)

f) Fotografía de Alejandro (f. 225)

TERCERO

Los hechos por los que se solicita la extradición son:

"Entre febrero de 2018 y febrero de 2019 o alrededor de esas fechas, Alejandro participó en un plan para blanquear más de $l .400.000 dólares en moneda de EE. UU. en supuestos ingresos por tráfico de cocaína pertenecientes al ELN, una organización terrorista extranjera designada radicada en Colombia. En total, Alejandro realizó siete transacciones de blanqueo de dinero inverso en las que acordó transferir dinero de varios lugares de Europa a varios lugares de América Latina y los Estados Unidos. En las siete transacciones, Alejandro entendió que el dinero que estaba blanqueando consistía en ganancias del tráfico de cocaína. En todas las transacciones, excepto la primera, Alejandro también tenía conocimiento explícito de que las ganancias de los narcóticos que estaba blanqueando pertenecían al ELN. En total, Alejandro blanqueó aproximadamente $1.459.000 en moneda de los EE. UU. en supuestas ganancias del narcotráfico del ELN por un total de aproximadamente $265.971 en moneda de los EE. UU. en tarifas.

Además del complot de blanqueo de dinero, Alejandro y un cómplice (" DIRECCION000 ") acordaron suministrar armas de calidad militar, incluidas ametralladoras y misiles tierra-aire, al ELN a cambio de cientos de kilogramos de cocaína. En agosto de 2018 0 alrededor de esa fecha, Alejandro se reunió con una fuente confidencial de la DEA (" DIRECCION001 ") en un país en particular en Europa ("País I") en el transcurso de dos días. Durante las reuniones en el País-l, Alejandro y DIRECCION001 discutieron si Alejandro podría ayudar a DIRECCION001 a obtener armas en relación con las actividades de tráfico' de drogas de DIRECCION001

. Alejandro y DIRECCION001 también discutieron sobre Hezbolá, una organización terrorista extranjera designada radicada en el Líbano.

Alejandro dijo que preguntaría a sus contactos en Hezbolá sobre la obtención de armas y que obtendría el número de teléfono de DIRECCION000 en particular. Alejandro dijo que DIRECCION000 le había dicho previamente que él era miembro de Hezbolá.

Entre octubre de 2018 y junio de 2019 0 alrededor de esas fechas, Alejandro se comunicó con DIRECCION001 a través de una aplicación móvil que, entre otras cosas, les permite a los usuarios enviarse mensajes de texto cifrados. Alejandro le dijo a DIRECCION001 que estaba trabajando con DIRECCION000 para suministrarle armas. En marzo de 2019, aproximadamente, después de varios meses de conversaciones con Alejandro sobre la transacción de armas, DIRECCION001 le envió a Alejandro una lista de armas que quería adquirir, incluidos varios tipos de municiones, ametralladoras, rifles de francotirador, cañones antitanques montados en trípode y lanzagranadas propulsados por cohete. DIRECCION001 informó explícitamente a Alejandro . que estaba negociando la transacción de armas en nombre del ELN. Alejandro respondió proporcionando a DIRECCION001 una lista de precios para cada tipo de arma de la lista de DIRECCION001, que Alejandro había obtenido de DIRECCION000 .

El 31 de julio y el" I de agosto de 2019 0 alrededor de esas fechas, en Barcelona, España, Alejandro DIRECCION000 se reunieron en persona con DIRECCION001 y otra fuente confidencial que se hacía pasar por un miembro del ELN responsable de coordinar el transporte de los paquetes de cocaína del ELN a Europa (junto con DIRECCION001, los " DIRECCION002 "). Durante las reuniones, DIRECCION000 se identificó como miembro de Hezbolá, una organización terrorista extranjera designada radicada en el Líbano. Alejandro y DIRECCION000 confirmaron que podrían suministrar al ELN cualquier tipo de arma, incluidos misiles tierraaire. Los DIRECCION002 sugirieron que el ELN podría pagar las armas con cocaína, a lo que Alejandro y DIRECCION000 aceptaron sin reparos.

_

DIRECCION000 expresó interés en adquirir entre 1.000 y 2.000 kilogramos de cocaína a cambio de las armas y discutió su familiaridad con los precios actuales y la disponibilidad de cocaína en España. Alejandro y DIRECCION000 le dijeron a los DIRECCION002 que tenían acceso a un avión que podría usarse para transportar las armas de Siria a España, donde podría llevarse a cabo el intercambio de las armas por la cocaína. Alejandro y DIRECCION000 también sugirieron que el ELN enviara a su experto en armas a Siria para inspeccionar personalmente el inventario de armas. Alejandro y DIRECCION000 enfatizaron que la transacción de armas no se podría finalizar hasta que los DIRECCION002 vinieran al Líbano a reunirse con sus asociados en persona.

Durante las reuniones de Barcelona, DIRECCION000 dijo a los DIRECCION002 que era demasiado peligroso viajar al Líbano con un pasaporte estadounidense, pero que tenía un contacto en España que podía proporcionarles pasaportes españoles a los DIRECCION002, lo que facilitaría su viaje. DIRECCION000 explicó que su contacto cobraba 30.000 euros y un pago inicial del IO por ciento por un pasaporte español.

Después de las reuniones de Barcelona, Alejandro y DIRECCION000 continuaron comunicándose con los DIRECCION002 a través de WhatsApp. En particular, Alejandro y DIRECCION000 instaron repetidamente a los DIRECCION002 a comprometerse a otra reunión en España para finalizar las negociaciones sobre armas y permitir a los DIRECCION002 obtener pasaportes españoles del contacto de DIRECCION000, con el entendimiento de que los DIRECCION002 viajarían al Líbano para concluir la transacción de armas".

CUARTO

Con fecha 12 de febrero de 2020 el Juzgado Central de Instrucción nº 3 celebró la comparecencia prevista en el art. 12 de la Ley de Extradición Pasiva, en la que el reclamado manifestó que no consentía la entrega a las autoridades reclamantes y no renunciaba al principio de especialidad extradicional, acordándose por auto de 12 de mayo de 2020 la elevación del procedimiento a la Sala Penal de la Audiencia Nacional.

QUINTO

Recibido en esta Sección 2ª el 2 de junio de 2020, se siguió el trámite de alegaciones, informando favorablemente a la entrega el Ministerio Público y oponiéndose el Letrado de la defensa del reclamado, y se celebró la vista oral el 29 de junio de 2020, en la cual el reclamado manifestó que no aceptaba la entrega, no se practicó prueba alguna, informando Ministerio Fiscal en el sentido de solicitar se proceda a la extradición, y el Letrado se opuso alegando como razones la atipicidad de los hechos objeto de la reclamación y, subsidiariamente, la falta de competencia de los Tribunales de EEUU para enjuiciar estos hechos.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR