AAP Melilla 118/2020, 2 de Julio de 2020

PonenteFEDERICO MORALES GONZALEZ
ECLIES:APML:2020:94A
Número de Recurso109/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Auto
Número de Resolución118/2020
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Melilla, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA, SECCION SEPTIMA, MELILLA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

EDIF. V CENTENARIO TORRE NORTE PLAZA DEL MAR Nº 3, 2ª PLANTA

Teléfono: 952698926/27

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MRR

Modelo: 662000

N.I.G.: 52001 41 2 2019 0009841

RT APELACION AUTOS 0000109 /2020

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5 de MELILLA Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000442 /2019 Delito: ABANDONO DE FAMILIA

Recurrente: Catalina, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª JOSE LUIS YBANCOS TORRES,

Abogado/a: D/Dª VICENTE JESUS CARDENAL TARASCON,

Recurrido:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

AUTO 118/20

ILTMOS. SRES

Don FEDERICO MORALES GONZÁLEZ

Presidente

Don MARIANO SANTOS PEÑALVER

Don MIGUEL ÁNGEL TORRES SEGURA

Magistrados

_________________________________

Melilla, a 2 de Julio de 2020

Dada cuenta; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador don José Luis Ybancos Torres, en representación de Catalina, se interpuso recurso de Apelación contra Auto de fecha 11/11/19 del Juzgado arriba identificado por el que se decretó el sobreseimiento provisional de las diligencias al margen indicadas.

SEGUNDO

Conferido a las demás partes el traslado previsto en el artículo 766.3 de la LECrim, se remitió a esta Audiencia Provincial testimonio de los particulares señalados, correspondiendo a esta Sección el conocimiento del recurso.

TERCERO

El Tribunal ordenó la formación de Rollo para la sustanciación del recurso correspondiéndole el número indicado antes del encabezamiento de esta resolución y, tras ser deliberado, pasaron los autos para redacción al magistrado Ponente, Iltmo Sr. Federico Morales González.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

A falta de la incorporación a las diligencias del testimonio de la resolución judicial que impuso la obligación de abonar alimentos, consta que en el caso que fue denunciado por la ahora recurrente el investigado -que así lo reconoce- ha dejado de abonar dos meses consecutivos del obligado pago, de tal manera que se cumple el presupuesto fáctico del tipo del artículo 227 del Código Penal.

Sin embargo, el Juez de instancia, siguiendo el parecer del Ministerio Fiscal, considera que no ha habido oposición al pago por parte del apelado, sino una imposibilidad sobrevenida e hacerlo.

Este Tribunal no comparte la consecuencia -el sobreseimiento- que de ello se ha seguido.

SEGUNDO

En efecto, habría que recordar, en primer término, que la credibilidad otorgada por el instructor al investigado carece de apoyo objetivo que pueda justificar la confianza en su declaración, frente a lo manifestado por la apelante.

Por otro lado, hay que advertir que la oportunidad de la temprana finalización del procedimiento de la manera en que en este caso ha sucedido ha de ser cuidadosamente valorada, no siendo la primera vez que esta cuestión se suscita ante los Tribunales.

De ella trata el auto de la Audiencia Provincial de Las Palmas (Sección 1ª), núm. 355/2010 de 20 mayo, en el que se dice: " debe utilizarse con moderación la facultad de sobreseer las actuaciones, cuando ante hechos en apariencia constitutivos de infracción penal, los indicios de su comisión dependen de un juicio valorativo sobre diligencias de instrucción de marcado carácter personal, como son las declaraciones de imputados y testigos, y que por tanto son más propias de la apreciación que debiera hacer otro Tribunal en el ámbito del juicio oral, con sujeción a los principios de inmediación, oralidad y contradicción".

Y si bien matiza la citada resolución que en los supuestos en que la base probatoria de contenido incriminatorio sea excesivamente endeble deberá optarse...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR