SAP Pontevedra 383/2020, 30 de Junio de 2020

PonenteFRANCISCO JAVIER VALDES GARRIDO
ECLIES:APPO:2020:1119
Número de Recurso560/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución383/2020
Fecha de Resolución30 de Junio de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00383/20 20

Modelo: N10250

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

Teléfono: 986805108 Fax: 986803962

Correo electrónico:

Equipo/usuario: PA

N.I.G. 36006 41 1 2018 0000896

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000560 /2019

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de CAMBADOS

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000213 /2018

Recurrente: Marcos

Procurador: ANA MARIA FERNANDEZ CHAMORRO

Abogado: EDUARDO RAMON GARCIA-REYES BENEYTO

Recurrido: Modesto, LIBROS DEL K.O., S.L.L.

Procurador: MIGUEL ANGEL PALACIOS PALACIOS, SONIA AGRA PIÑEIRO

Abogado: VIRGINIA LETICIA ARRIBAS ARRANZ, MARIA CAROLINA REGALADO GUTIERREZ

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS

MAGISTRADOS

D.FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

D.MANUEL ALMENAR BELENGUER

D.FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM. 383/20

En PONTEVEDRA, a treinta de junio de dos mil veinte

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1ª, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 213 /2018, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de CAMBADOS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 560 /2019, en los que aparece como parte apelante-demandante, Marcos, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. ANA MARIA FERNANDEZ CHAMORRO, asistido por el Abogado D. EDUARDO RAMON GARCIA-REYES BENEYTO, y como parte apeladas-demandadas, Modesto, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. MIGUEL ANGEL PALACIOS PALACIOS, y asistido por la Abogada Dª. VIRGINIA LETICIA ARRIBAS ARRANZ, y LIBROS DEL K.O., S.L.L, representado por la Procuradora de los tribunales, SONIA AGRA PIÑEIRO,y asistido por la abogada Dª MARIA CAROLINA REGALADO GUTIERREZ, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO, quién expresa el parecer de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm.2 de Cambados, con fecha 8 de abril de 2019, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

" Se desestima la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales Doña Ana María Fernández Chamorro, en nombre y representación de Don Marcos contra Don Modesto y contra la entidad mercantil LIBROS DEL K.O. S.L.L, a quienes se absuelve de las pretensiones ejercitadas en su contra.

Todo ello, con expresa imposición de las costas a la parte demandante."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Marcos se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente proceso de juicio ordinario se ha venido a promover por don Marcos contra don Modesto, periodista y autor del libro titulado "Fariña", sobre el problema de la droga y el narcotráfico en Galicia, y la entidad "Libros del K.O SLL", editora, distribuidora y comercializadora del referido libro, en orden a la protección civil del derecho al honor, en pretensión que se declare la intromisión ilegítima sufrida por el demandante en su honor por la inclusión en el citado libro de afirmaciones vertidas contra su persona y que lo identifican como condenado por participar en una descarga de 800 kilos de cocaína en el año 1991, se condene a los demandados, solidariamente, al abono al actor de la suma indemnizatoria de 250000 euros, por todos los daños y perjuicios causados, a que retiren del libro las afirmaciones denunciadas que vulneran el derecho al honor del demandante, así como a la publicación a su costa de la sentencia condenatoria en dos diarios de comunicación de tirada nacional.-La sentencia de instancia desestima la demanda.

Frente a la sentencia de instancia recurre en apelación el actor.

SEGUNDO

Es de señalar que la intromisión ilegítima en el derecho al honor denunciada por el demandante tiene lugar por el pasaje de texto contenido en la página 141 del libro "Fariña" de los demandados, del siguiente tenor: " Camino era la hermana discreta y tímida. No se dejen engañar: en 1991 dirigió la descarga de 800 kilos de cocaína, y ese mismo año coordinó el transporte por tierra de otros 1000. Por ambos casos fue procesada y, como no, arrastró con ella a su familia. Por la primera operación fue condenado su primer marido, Marcos, y por la segunda ...". Siendo así que el actor fue absuelto por dichos hechos y, según se afirma en demanda, jamás ha sido condenado por delitos contra la salud pública.

TERCERO

En la resolución impugnada, la Juzgadora de instancia fundamenta esencialmente su decisión en la prevalente posición que ostentan los derechos a la libertad de expresión y a la libertad de información sobre el derecho al honor, a que las manifestaciones en el libro "Fariña" se efectúan se producen en relación a un asunto público que es de interés general, cuál es la situación de Galicia en el tema del narcotráfico, así como al cumplimiento del requisito de veracidad en el ejercicio del derecho de información.- Precisando la juez "a quo" respecto de esto último, que el libro es el resultado de una importante labor de investigación en cuyo transcurso el autor recurrió a fuentes policiales y judiciales y a noticias informativas de la época, sin que la única alusión al demandante en el libro "...fue condenado su primer marido, Marcos ..." pueda considerarse injuriosa o atentatoria al honor del autor, a la vista del contenido de la sentencia dictada por la Sección 2ª de

lo Penal de la Audiencia Nacional, de fecha 9/2/2006, en relación a un delito de tráfico de estupefacientes, en donde queda evidenciado los vínculos del autor con los "narcos" y su procesamiento por dicho asunto. Y, si bien es cierto que la afirmación acerca de que el demandante fue condenado no es acertada, dado que el mismo fue absuelto en la referida sentencia, ello puede ser corregido en las sucesivas ediciones del libro en cuestión.-

CUARTO

En su escrito de interposición de recurso de apelación, el actor recurrente interesa la estimación de su demanda.- Con base a las sustanciales alegaciones que seguidamente se pasan a exponer.-Así, se indica que la inclusión en el libro de la frase en cuestión supone una imputación clara, directa, taxativa y sin reservas al recurrente no solo de la perpetración de un delito gravísimo de narcotráfico (800 kilos de cocaína) sino también de haber sido condenado por la Justicia por la comisión de dicho delito. Cuando la realidad es que el recurrente jamás ha tenido condena penal alguna, ni por delito de narcotráfico ni de ninguna otra naturaleza.

Que los demandados han generado un enorme daño al recurrente. Tanto moral (por lo que a su derecho al honor se refiere) como empresarial (en lo atinente al desarrollo de su vida profesional), ejercida dentro del sector de la hostelería en la zona de Sanxenxo, donde regenta un negocio de café-bar con la clasificación de bar-furancho.-Que el demandado-autor del libro ni siquiera cita la sentencia condenatoria, ni el procedimiento judicial ni las actuaciones policiales ni las noticias de la época. Ni, en definitiva, cita fuente alguna de su información.-Que la sentencia de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional lo que hace es absolver de todas las imputaciones al recurrente. Cuyo único motivo de inclusión en el sumario fue el ser marido de doña Camino en la fecha de los hechos enjuiciados. Habiéndose apartado del entorno de la familia Cachas de forma radical, mediante su divorcio por sentencia de fecha 2/7/1994.

Que se atribuye al recurrente la comisión de unos hechos delictivos. Por un delito contra la salud pública, por haber participado en 1991 en la descarga de 800 kilos de cocaína. Cuando el recurrente jamás ha tenido condena alguna por ningún delito.

Que en el supuesto de litis, nos encontramos ante una colisión de los derechos al honor, al de información, no entrando en absoluto en liza el derecho a la libertad de expresión, ya que el autor en su libro realiza la descripción y narración de unos hechos históricos sin efectuar la emisión de juicios, creencias, pensamientos u opiniones de carácter personal y subjetivo.

Que la gravísima imputación realizada al recurrente exigía del autor y de la editorial una especial diligencia a la hora de contrastar su veracidad, lo que se obvió de forma irresponsable y negligente, sin apoyarse para ello en hechos contrastados mediante fuentes objetivas y fiables.

Que en este caso no cabe otorgar amparo a la libertad de información frente al derecho al honor por la absoluta falta de veracidad de la información divulgada.-Que la prevalencia de la libertad de información en la práctica presupone que se refiera a noticias sobre asuntos de interés general o de relevancia pública, que la información sea veraz y que se prescinda en su comunicación del uso o empleo innecesario de expresiones inequívocamente ofensivas o vejatorias.

QUINTO

Por lo que respecta al derecho al honor, en sí mismo considerado, el TC ha venido a definirlo como un derecho fundamental protegido por la Constitución ( art. 18-1 CE), derecho que deriva de la dignidad de la persona, de manera que, salvo que los propios actos lo disminuyan socialmente su titular tiene derecho al respeto y reconocimiento de la dignidad personal que se requiere para el libre desarrollo de la personalidad en la convivencia social, sin que pueda ser escarnecido o humillado ante uno mismo o los demás.

El derecho al honor viene a proteger frente a atentados en la reputación personal entendida como la apreciación que los demás puedan tener de una persona, independientemente de sus deseos ( STC 14/2013),...

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