SAP A Coruña 298/2020, 29 de Junio de 2020

PonenteMARIA TERESA CORTIZAS GONZALEZ-CRIADO
ECLIES:APC:2020:1368
Número de Recurso193/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución298/2020
Fecha de Resolución29 de Junio de 2020
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00298/2020

- RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS

Teléfono: 981.182067-066-035

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MP

Modelo: 213100

N.I.G.: 15059 41 2 2017 0000146

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000193 /2020

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 4 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000215 /2018

Delito: CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIAS BEB.ALCOHÓLICAS/DROGAS

Recurrente: Jaime

Procurador/a: D/Dª INES CONDE RODRIGUEZ

Abogado/a: D/Dª JUAN CASTRO DEL RIO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS MAGISTRADOS DON IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Presidente, DON ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN y DOÑA MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ-CRIADO.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a veintinueve de junio de dos mil veinte.

VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora doña Inés Conde Rodríguez, en representación de Jaime, defendido por el Abogado don Juan Castro Del Río contra Sentencia dictada en el procedimiento JUICIO ORAL 215/2018 del JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 de A CORUÑA; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado el MINISTERIO FISCAL. Es Ponente la Magistrada Dª MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ- CRIADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 16 de octubre de 2018 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Jaime como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad vial en la modalidad de conducción alcohólica del art. 379.2 del Código Penal con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a las penas de 9 MESES Y UN DÍA DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE 6 EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 en caso de impago y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES POR TIEMPO DE 2 AÑOS, 6 MESES y 1 DÍA lo que conlleva la PERDIDA DE VIGENCIA DE SU PERMISO DE CONDUCCIÓN y de un delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia del art. 383 del CP concurriendo la atenuante analógica de intoxicación etílica, a las penas de 6 MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES POR TIEMPO DE UN AÑO Y UN DÍA, así como al abono de las costas causadas.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron el día 11/02/2020, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día de su fecha.

HECHOS PROBADOS:

Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, y que son del tenor literal siguiente, tras las oportunas correcciones mecanográf‌icas de que adolecían:

"ÚNICO.- Resulta probado y así se declara que:

El acusado, Jaime, mayor de edad en cuanto nacido el nacido el NUM000 .1974, titular del DNI NUM001, ejecutoriamente condenado por sentencia f‌irme el 22 de Julio de 2016 dictada por la Audiencia Provincial de A Coruña (en la causa 467/2016 seguida en el Juzgado de lo Penal 5 de A Coruña) por un delito de conducción bajo la inf‌luencia de bebidas alcohólicas a la pena de 10 meses de multa con cuota diaria de 9 euros extinguida el 7.12.2018 y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 2 años y 4 meses con fecha de inicio de cumplimiento el 5.01.2018 y fecha previsible de extinción el 5.05.2020; sobre las 23:55 horas del día 10 de Febrero de 2017, circulaba por la carretera AC-461 haciendo por el PK 1,00 perteneciente al término municipal de Oroso, partido judicial de Ordes, conduciendo el vehículo Renault Megane matrícula .... XMW con sus facultades psicofísicas disminuidas para una conducción segura como consecuencia de haber ingerido con anterioridad bebidas alcohólicas, siendo interceptado por una Patrulla de la Guardia Civil de Ordes, quienes dieron aviso a los agentes de la Guardia Civil de Tráf‌ico, los cuales a la vista del estado en que se encontraba el acusado le requirieron para realizar las pruebas de alcoholemia y le informaron de la normativa aplicable a las mismas, sometiéndose el acusado voluntariamente a la primera prueba que fue realizada a las 23:59 horas con el etilómetro debidamente homologado y verif‌icado Drager 7110 E número ARMK0186, dando un resultado positivo de 0,87 mg de alcohol por litro de aire espirado, negando rotundamente el acusado a realizar la segunda prueba, pese a los reiterados requerimientos de los agentes y a ser informado de las consecuencias de la negativa.

El acusado presentaba los siguientes síntomas: ojos brillantes con notable capa húmeda, pupilas dilatadas, comportamiento arrogante, amenazador y agresivo, habla pastosa, olor a alcohol en el aliento notorio a distancia, falta de conexión lógica en las expresiones y movimiento con oscilaciones de la verticalidad del cuerpo."

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Error en la valoración de la prueba.

El principio de inmediación, que juega en toda la prueba de carácter personal que se practica en la instancia, aleja al órgano de apelación de un control del fondo, "los principios de publicidad, inmediación y contradicción, que forman parte del contenido del derecho fundamental a un proceso con todas las garantías, impone inexorablemente que toda condena articulada sobre pruebas personales se fundamente en la actividad probatoria que el órgano judicial haya examinado directa y personalmente en un debate público, en el que se respete la posibilidad de contradicción" (tambié...

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