AAP Burgos 392/2020, 26 de Junio de 2020

PonenteLUIS ANTONIO CARBALLERA SIMON
ECLIES:APBU:2020:397A
Número de Recurso256/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Auto
Número de Resolución392/2020
Fecha de Resolución26 de Junio de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1BURGOS

ROLLO DE APELACION (AUTO) NUM. 256/20

DILIGENCIAS PREVIAS NUM. 1347/18

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUM. 4 DE BURGOS

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES

Dª MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA.

AUTO NUM. 00392/2020

En Burgos, a 26 de junio de 2.020.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Angel Esteban Ruiz, en nombre y representación de D. Ángel Daniel, y en el ejercicio de la Acusación Particular se interpuso recurso de Apelación contra el Auto de fecha 19 de mayo de 2020 ( Acont. n.º 440 ), dictado por el Juzgado de Instrucción n.º 4 de Burgos, en las referidas diligencias, y que acordaba "declarar prescrito el hecho que dio origen a las presentes actuaciones, al haber transcurrido más de cinco años desde que el mismo fue cometido, hasta que ha sido presentada denuncia, sin perjuicio de las acciones civiles que pueda ejercitar el perjudicado. Se acuerda el cese de la requisitoria en vigor en la presente causa"; alegando en el escrito de interposición del recurso de Apelación cuantas razones estimó necesarias como fundamento de su pretensión.

De dicho recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal, que, en informe obrante en el Acont. n.º 454 procedió a su impugnación interesando su desestimación y la conf‌irmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Admitidos a trámite el recurso de Apelación planteado de forma autónoma, se remitieron los autos originales a esta Sala de la Audiencia Provincial donde fueron registrados, formado el rollo de Sala, y se designó ponente al Magistrado Ilmo. Sr. D. Luís Antonio Carballera Simón, a quien se pasaron las mismas para su resolución, quedando los mismos pendientes para dictar esta resolución.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La cuestión que plantea el recurrente en su recurso consiste en af‌irmar que no procede aplicar la prescripción del delito imputado en atención al hecho de dirigirse la acción contra el investigado dentro del plazo prescriptivo de diez años exigidos por los arts. 130 y 131 del Código Penal aplicables, en atención a que la estafa recayó sobre cosas de primera necesidad -carne destinada al consumo humano-, y el valor de

lo defraudado superó con creces los 50.000 €, pues alcanzó la suma de 789.292,57 €, siendo que la última venta y facturación tuvo lugar en fecha 28 de febrero de 2014 y ascendió a 120.531,81€.

También plantea haberse interrumpido la prescripción en la forma prevista en el art.132 CP ., si tenemos en cuenta que la denuncia origen de estas actuaciones se presentó ante la Comisaría de Policía de Burgos en 6 de noviembre de 2018, por estafa frente a D. Arsenio, y que, en providencia de 19 de diciembre de 2018, se acordó se librara requisitoria para la averiguación del actual domicilio y paradero de esta persona a f‌in de ser oído en declaración en calidad de investigado.

SEGUNDO

Sentadas así las bases del recurso debe procederse a valorar la cuestión nuclear suscitada en el recurso -relativo a impugnar la prescripción del delito acordada en la resolución recurrida-, para lo cual no pueden desconocerse los siguientes datos fácticos y actos procesales:

  1. /. Con el cumplimiento de lo que ya acordamos en nuestro Auto de 27 de noviembre de 2.019, dictado en el rollo de Apelación n.º 539/19, en el marco de estas mismas Diligencias Previas n.º 1347/18 seguidas ante el juzgado de Instrucción n.º 4 de Burgos, y en el que, por lo que ahora interesa, señalamos lo que sigue:

    "...debe conf‌irmarse el sobreseimiento provisional acordado - por tratarse de una mera resolución formal de archivo provisional de la causa, condicionada a la práctica de la declaración del denunciado-, no sin antes recordar a la juzgadora de instancia que, con el f‌in de evitar la posible afectación de derechos fundamentales ( art. 17 y 24 CE ) de la persona respecto de la que "se han librado requisitorias para la averiguación del domicilio y paradero", deberá resolver, previo traslado a las partes, sobre si, a la vista de nuestras resoluciones dictadas en la DP 899/16 (rollos de Apelación n.º 601/18 y 602/18), resulta procedente valorar la posible concurrencia de las excepciones de prescripción (informe del Ministerio Fiscal de 26/04/2019) y de cosa juzgada en relación con los hechos que centran la denuncia rectora de las presentes Diligencias Previas n.º 1347/18 (presentada en la Comisaría de Policía de Burgos, el 6 de noviembre de 2018), en cuyo caso deberá dejarse sin efecto la requisitoria libradas".

  2. /. También con lo que ya anticipamos en esa misma resolución cuando señalamos que "por la evidente vinculación de los hechos que centran el objeto material de esta causa con los que fueron objeto de las Diligencias Previas n.º 899/18 del Juzgado de Instrucción n.º 2 de Burgos, no podemos dejar pasar la ocasión de recordar lo que ya dijimos en nuestra resolución de 30 de noviembre de 2.018, dictada en el rollo de Apelación

    n.º 601/18, cuando señalábamos que ... en el presente caso, y a la vista de las diligencias practicadas, tal y como ya hemos señalado en las resoluciones dictadas en los rollo de Apelación n.º 127/17 y 602/18, no puede deducirse, como se sostiene en el escrito impugnatorio, la existencia de dicho dolo penal y ello, por cuanto de la prueba practicada, y de las manifestaciones del querellante, claramente se descubre, que el querellado sí hizo frente al pago de los primeros pagarés emitidos, lo que inf‌iere una voluntad inequívoca de cumplir con la contraprestación, de ahí que no quede acreditado el engaño antecedente, causante y bastante, como exige la jurisprudencia, lo que justif‌ica que se deniegue la reapertura del procedimiento y, con ello, la ampliación de la denuncia en esta causa".

  3. /. Con el cumplimiento de lo que ya acordamos en nuestro Auto de 15 de enero de 2.020, dictado en el rollo de Apelación n.º 587/19, en el marco de estas mismas Diligencias Previas n.º 1347/18, seguidas ante el juzgado de Instrucción n.º 4 de Burgos, y en el que señalamos lo que sigue:

    "... A f‌in de resolver el presente Recurso de Apelación, se parte de lo llevado a cabo previamente en las DILIGENCIAS PREVIAS n.º 899/2016 del Juzgado de Instrucción n.º 2 de Burgos, en las que consta: la denuncia interpuesta por Ángel Daniel contra Celso e Darío, (acontecimiento nº 53); junto con el Auto de sobreseimiento de fecha 21 de Diciembre de 2.016 por no aparece debidamente justif‌icada la perpetración del delito que ha dado motivo a la formación de la causa, (acontecimiento nº 164). Con posterior Auto de 13 de Febrero de 2.017 desestimando el previo recurso de Reforma interpuesto, (acontecimiento nº 206); y desestimación del recurso de Apelación por Auto nº 189/17 de esta Sala de fecha 24 de Marzo de 2.017 (Rollo de Apelación nº 127/17 ), entre cuya fundamentación jurídica se expone "de la instrucción practicada no se desprenden indicios de la comisión de un delito de estafa sino de que el impago de la deuda a que se ref‌iere el recurrente se deriva de la situación de insolvencia en el que cayó CARNICAS MONJA por los impagos por ella sufridos, tratándose en todo caso la cuestión litigiosa planteada sobre el incumplimiento de una obligación civil, que deberá ser solventada ante la jurisdicción civil", (acontecimiento nº 215).

    Por otro lado, por Providencia de fecha 23 de Mayo del 2018 se acordó no procede admitir la ampliación de la denuncia frente a Arsenio, toda vez que se trata de un delito distinto de los denunciados en el escrito de denuncia inicial contra un autor distinto y por unos hechos distintos, dejando a la parte, si a su derecho conviene, la posibilidad de presentar la pertinente denuncia, (acontecimiento nº 226); con Auto de fecha 17 de Septiembre de 2.018 desestimando el recurso de reforma interpuesto por el Procurador D. Miguel Ángel

    Esteban Ruiz, en representación de Ángel Daniel, contra la anterior Providencia de fecha 23 de mayo de 2.018, la cual se conf‌irma en todos sus pronunciamientos, (acontecimiento nº 259).

    Así como un segundo Auto igualmente de fecha 17 de Septiembre de 2.018 acordando que no procede decretar la reapertura de las presentes actuaciones solicitada por el Procurador D. Miguel Ángel Esteban Ruiz, en representación de D. Ángel Daniel, exponiendo entre sus razonamientos jurídicos, "como señala el Ministerio Fiscal no se han aportado nuevos elementos de prueba no obrantes en la causa que aconsejen o hagan necesarios la reapertura y continuación de la investigación, siendo las alegaciones de la parte denunciante meras suposiciones o conjeturas que no tienen base probatoria suf‌iciente para decretar la reapertura de la presente causa", (acontecimiento nº 260); y Auto de aclaración de fecha 30 de Octubre de

    2.017, (acontecimiento nº 273).

  4. /. También en dicha resolución acotamos el sustrato fáctico de las distintas pretensiones punitivas sostenidas por el ahora recurrente, en los términos siguientes:

    "Mientras que las presentes DILIGENCIAS PREVIAS nº 1.347/19 en el Juzgado de Instrucción nº 4 de Burgos, se iniciaron por DENUNCIA interpuesta en fecha 6 de Noviembre de 2.018 en la Comisaría de Burgos de la Dirección General de Policía, por Ángel Daniel, en cuanto sostiene ser víctima, junto con otros ganaderos, de un presunto delito de estafa, conocido como el timo del Nazareno, en relación con el denunciado Arsenio

    , quien aparentando ser empresario del sector ganadero, compra una ingente cantidad de carne destinada al consumo humano (en la campaña de Navidad de 2.013; a la empresa " Cárnicas Ortega Monja S.L.U."), por importe superior a 700.000 euros, que no abona a sabiendas de no tener medidos para ello, desapareciendo al poco y quedándose con todo su valor. Entregando para el pago una serie de pagarés que después fueron devueltos por falta de fondos, y...

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