SAP La Rioja 74/2020, 24 de Junio de 2020

PonenteJOSE CARLOS ORGA LARRES
ECLIES:APLO:2020:334
Número de Recurso42/2019
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución74/2020
Fecha de Resolución24 de Junio de 2020
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00074/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de LOGROÑO

- Domicilio: C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C, 3ª PLANTA

Telf: 941 296484/486/487 Fax: 941 296 488

Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org

Equipo/usuario: MVE

Modelo: 001200

N.I.G.: 26089 43 2 2015 0042091

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000042 /2019

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000047 /2017

RECURRENTE: CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: FRANCISCO JAVIER GARCIA-APARICIO BEA,

Abogado/a: EDUARDO VILLANUEVA BARRIOS,

RECURRIDO/A: Benedicto

Procurador/a: MONICA FERICHE OCHOA

Abogado/a: BEATRIZ GALILEA EZQUERRO

SENTENCIA Nº74 DE 2020

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ILMOS.SRES.

PRESIDENTE

DON ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

MAGISTRADOS :

DON RICARDO MORENO GARCÍA

DON JOSÉ CARLOS ORGA LARRÉS

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En Logroño, a veinticuatro de junio de dos mil veinte

VISTO, por esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuestos por el Procurador de los Tribunales DON FRANCISCO JAVIER GARCÍA - APARICIO, en representación de CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A, contra la Sentencia dictada en el procedimiento abreviado nº 47/2017 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Logroño; habiendo sido parte en él, como apelado DON Benedicto, representado por la Procuradora de los Tribunales DOÑA MÓNICA FERICHE OCHOA y el MINISTERIO FISCAL, adherido parcialmente al recurso de apelación, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ CARLOS ORGA ABAD

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Número Dos de los de Logroño el día 6 de mayo de 2019 se establece en su Fallo:

Que debo declarar y declaro extinguida la responsabilidad penal y absolvemos al acusado don Benedicto de los hechos por los que venía siendo acusado.

Declaramos de oficio el pago de las costas causadas y dejamos sin efecto cuantas medidas cautelares, personales y reales, se hubieran acordado en esta causa y sus piezas contra la persona y los bienes del acusado.

Dicha sentencia declara como Hechos Probados:

"Se declara probado que, el acusado don Benedicto, el día 1 de abril de 2015, acudió a las oficinas de CASER sitas en la calle Muro de Mata 1, 3º Izq, de Logroño, y al no ser atendido como él pretendía tanto por doña Salome como por una compañera de ésta, en relación a un siniestro que tenía aperturado, salió de las oficinas, cogiendo del asidero de la puerta y dando un fuerte portazo. Dicho acto provocó un importante estruendo, que hizo que los que estaban en la oficina, unas seis personas, se quedaran en silencio mirándose las unas a las otras. Al salir éstos a comprobar lo ocurrido, observaron los daños que se aprecian en las fotografías de los folios 23 y ss de las actuaciones.

Como consecuencia de este fuerte golpe, la puerta tuvo una serie de desperfectos, que, pudieron ser reparados, frente a la sustitución por una puerta nueva que fue llevada a cabo por la compañía CASER. Dichos desperfectos, sin mano de obra ni impuestos, no excedían de los 400 euros."

SEGUNDO

Por la representación procesal de CASER S.A., se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia alegando, como primer motivo del recurso, error de hecho en la valoración de la prueba, así como de la normativa y jurisprudencia aplicable.

Se alega que la juzgadora ha incurrido en error en la valoración de la prueba, puesto que el razonamiento y la singular forma de valorar los daños no es correcta, ni ajustada a derecho y ello porque:

a).- A la hora de valorar los daños causados se ha de estar al coste, global, al que asciende su reparación final y no solo al valor del coste de los materiales empleados.

b).- Y porque bien se considere, que es la versión de esta parte, que los daños ascendieron a la cantidad reclamada de 3.103,65 euros, porque se precisó cambiar la puerta porque era irreparable; o bien porque se considere, que es la versión acogida por el Ministerio Fiscal con apoyo en el informe del perito judicial, que no era necesaria la sustitución de la puerta por una nueva y que solo se precisaba reparar la misma, en cuyo caso el coste era el de 738,56 euros, a cuyas cantidades habría que añadir, siempre, el coste total de la reparación provisional por importe de 108,90 euros, lo cierto e innegable es que los daños, real y efectivamente causados, superan, y con mucho los 400 euros a que, como mínimo, se refiere el artículo 263 del Código Penal.

En ese orden, en materia de responsabilidad civil, la jurisprudencia es lineal, rigiendo el principio de reparación integrum (S TS de 03.12.2010 y 23-10-15) a fin de lograr el llamado "principio de indemnidad" (entre otras, S AP nº 343/16 de Sevilla, Sección 8ª, de fecha 10.11.16), puesto que el perjudicado en un siniestro tiene que quedar en "la misma situación" que disfrutaba antes de su producción y nunca se obtendría esa finalidad si, como mantiene el Juzgador en su sentencia, el perjudicado solo tuviese derecho al cobro de "los materiales", pero no a la mano de obra, etc..., pues, entonces, se llegaría al absurdo de que el perjudicado tendría que soportar parte del gasto necesario para llevar a cabo la reparación y, en muchas ocasiones, el mayor coste de la reparación,

dado que en muchas ocasiones el coste de la mano de obra es superior al de los materiales; y se llegaría a la situación de tener que reclamar en vía penal y en vía civil.

Como segundo motivo del recurso, la representación de CASER S.A., alega error en la valoración de la prueba al dar prioridad al informe del perito judicial respecto del resto de pruebas, lo cual no debería ocurrir en este caso, puesto que el perito no pudo ver la puerta dañada, basando su informe en fotografías y en contactar con el propietario de la empresa que efectuó la reparación, pero no lo hizo con los ebanistas subcontratados, los cuales sostuvieron en el plenario la necesidad de la sustitución de la puerta, ofreciendo la parte recurrente compensar en la cantidad a indemnizar, en todo caso, superior a 400 euros, la mejora que la instalación de una puerta nueva ha conllevado.

En base a todo lo anterior, la representación de CASER S.A. concluye que los hechos no han prescrito y termina solicitando que "...se dicte sentencia por la que se revoque la sentencia dictada y en su lugar se dicte otra de conformidad con lo señalado en nuestras conclusiones provisionales, elevadas a definitivas, con la única excepción de que la cuantía a abonar por responsabilidad civil, una vez descontados los 400 euros que se dicen de mejora, debe de ser:

a).- O bien y de acuerdo con lo señalado en el segundo de los motivos de apelación, la cantidad de 2.619,65 euros por la reparación/sustitución de la puerta; más la cantidad de 108,90 euros a que ascendió la reparación provisional, lo que nos da una cantidad total de 2.728,55 euros.

b).- O bien y de estar al informe del perito judicial por considerarse que la puerta era reparable, la cantidad de 738,56 euros por él informada, más la de 108,90 de la reparación provisional, lo que hace un total de 847,46 euros.

Y, todo ello, con condena en costas en primera instancia, incluidas las de la acusación particular."

La representación de Benedicto impugnó el recurso de apelación interpuesto considerando que la sentencia es correcta, puesto que para el juicio de tipicidad ha tenido en cuenta el daño material o coste material, que señala el perito judicial en su informe de 236,20 euros, excluyendo mano de obra y el resto de conceptos que no integran el daño en sí mismo, aplicando jurisprudencia reiterada; siendo que, inclusive, aún sumando a los 236,20 euros, las cifras de gastos generales y beneficio industrial que dice el perito, y el IVA, la cantidad resultante es de 342,96 euros, cifra inferior a los 400 euros, lo que evidencia que podríamos estar ante una falta o delito leve de daños pero en ningún caso en el delito de daños del artículo 263 del Código Penal, como pretende la parte recurrente; por lo que los hechos han prescrito, al aplicarse el plazo de prescripción de seis meses de las faltas, y no hubo actividad procesal desde el 31-7-18 fecha del Auto de admisión de las pruebas y señalamiento del Juicio al 28 de febrero de 2019, fecha de juicio.

Continúa argumentando la representación de Benedicto que, el propio Ministerio Fiscal da prevalencia al informe del perito judicial, el cual declaró de forma tajante que la puerta era reparable y que, tanto funcional como estéticamente, hubiera quedado igual, conclusiones que, teniendo en cuenta que contó con las fotos de la puerta dañada, inspeccionó la nueva puerta colocada, intentó, sin obtener respuesta, hablar con los profesionales que intervinieron por parte de CASER y cambiaron la puerta, así como las facturas obrantes en autos, se pueden valorar como prevalentes, frente a lo dicho por los profesionales enviados por CASER, que aunque no tienen relación de dependencia con ésta, sí la tienen comercial, de manera que cabe dudar de su imparcialidad y plena objetividad, lo que no ocurre con el perito judicial. Cuestión distinta es que por tratarse de una puerta muy vieja, y dañada, se decidiera que a nivel práctico era mejor cambiarla y poner una nueva que es lo que se hizo, lo cual no implica que se tenga que pechar con el precio de una puerta nueva, cuando resulta que la existente se podía haber arreglado; y el propio perito informó, además, que el coste de colocación de la puerta estaba fuera de mercado, al haber cobrado 550 euros más IVA y representar el doble de lo que viene siendo normal, más las mejoras que supone la puerta nueva en relación a la antigua que...

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