STSJ Comunidad de Madrid 493/2020, 24 de Junio de 2020

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2020:6277
Número de Recurso1191/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución493/2020
Fecha de Resolución24 de Junio de 2020
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34016050

NIG : 28.079.00.4-2017/0053180

Procedimiento Recurso de Suplicación 1191/2019-C

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid Procedimiento Ordinario 1219/2017

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 493/2020

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO D./Dña. RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA

D./Dña. CONCEPCIÓN MORALES VÁLLEZ

En Madrid a veinticuatro de junio de dos mil veinte habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1191/2019, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. LUIS ZUMALACARREGUI PITA en nombre y representación de D./Dña. Gema y otros 9, contra la sentencia de fecha 18 de julio de dos mil diecinueve dictada por el Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 1219/2017, seguidos a instancia de D./Dña. Gema, D./Dña. Hilario, D./Dña. Imanol, D./Dña. Isaac

, D./Dña. Ismael, D./Dña. Jenaro, D./Dña. Joaquín, D./Dña. José, D./Dña. Justiniano, D./Dña. Margarita y y D./Dña. Maribel frente a TELEFONICA DE ESPAÑA SA, en reclamación por Reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. CONCEPCIÓN MORALES VÁLLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Los actores D. Ismael, Doña Maribel, D. Imanol, D. Hilario, Dña. Margarita, D. José, D. Isaac, Dña. Gema, D. Justiniano, D. Joaquín y D. Jenaro, titulados universitarios superiores o de grado medio, fueron contratados inicialmente por la empresa con un contrato en prácticas, siendo asignada la categoría de técnico medio, estando vigente dicho contrato se produce su transformación en contrato indef‌inido, siéndole asignada la categoría profesional de ASC. Hecho incontrovertido.

SEGUNDO

Los actores presentaron reclamaciones judiciales sucesivas siéndoles reconocida no la categoría profesional de técnico medio por considerar que concurre prescripción pero si el derecho al percibo de diferencias retributivas entre una y otra categoría por aplicación del art. 24 dela normativa laboral, y por periodos anteriores, folios 85 a 136.

TERCERO

Se reclama inicialmente en demanda por el concepto de diferencias retributivas por desempeño de funciones de superior categoría y en aplicación del art. 24 de la normativa laboral, las diferencias entre ASC nivel 6 y técnico medio nivel 6 (ascenso) por el periodo 01.03.2016 a 31.08.2017 la cantidad de 15.258,02 euros para cada uno de los actores. Solicitándose en el suplico su actualización hasta la fecha de juicio, lo que se efectuó por el periodo subsiguiente hasta el 30.04.2019, por importe total de 31.760,82 euros, para cada uno de los actores.

CUARTO

En fecha 18.04.2018 se dicta Sentencia por el Tribunal Supremo, RCUD 1355/2016, siendo dos las cuestiones sometidas a casación:

"La primera, determinar si las diferencias retributivas por trabajos de superior categoría deben ser calculadas tomando el nivel de entrada en la categoría correspondiente a las funciones desarrolladas o de nivel que se hubiese alcanzado al computar los años que se han estado desempeñando esas funciones. La segunda, establecer si ha de aplicarse el efecto de cosa juzgada material, en relación con la forma de cálculo de las diferencias retributivas, por venir resuelta en otras Sentencias f‌irmes."

"Motivo del recurso en relación el cálculo de las diferencias retributivas por trabajos de superior categoría."

"Alcance del art. 24 de la Normativa Laboral de Telefónica de España, SAU. En orden a que la retribución de la superior categoría que debe tomarse para f‌ijar las diferencias retributivas es la del nivel de entrada porque:

  1. La antigüedad en la categoría es la que viene a def‌inir las retribuciones correspondientes al sueldo base para el pase desde el nivel 6 a los superiores.

  2. La antigüedad en la empresa determina los sueldos base del nivel 6, correspondiente a la categoría de entrada, en los distintos subniveles que la conf‌iguran.

  3. El derecho de ascenso ubica salarialmente al trabajador en el nivel de entrada y no en los niveles que se correspondan con el que el trabajador pudiera tener atribuido en el grupo profesional de procedencia.

  4. En lo que a los trabajos de superior categoría se ref‌iere, al no ostentarse la categoría superior, no es posible acudir a los criterios retributivos que se f‌ijan para quienes han consolidado la categoría y suben de nivel dentro de la misma o pasan a otro grupo.

  5. Por consiguiente y como mayor razón, cuando no se tiene derecho al ascenso sino que tan solo se desempeñan las funciones de superior categoría, la retribución no podría ser mayor que cuando se accede a la superior categoría, en el grupo o subgrupo que corresponda."

QUINTO

Todos los demandantes son trabajadores fuera de Convenio, hecho noveno de la demanda. De dicha categoría de fuera de Convenio se entra y se sale voluntariamente, folio 224.

Todos los demandantes cambian a ASC nivel 7, 10.02.2017.

En los casos particulares de Doña Gema ostenta la categoría de ASC hasta el 16.03.2017, en que cambia a ASC nivel 7, tiene jornada reducida de 1/3 por guarda legal desde 2012 hasta el 30.09.2018, en situación de permiso sin sueldo desde el 01.05.2018 a 30.09.2018, folio 221.

Doña Maribel renuncia al puesto de ejecutivo de ventas 3 personal fuera de Convenio y pasa a ASC nivel 7, recibiendo la correspondiente retribución, ello en fecha 01.03.2019, folio 221 y folio 224.

D. Imanol promociona y cambia de puesto a responsable de venta 4 base el 01.04.2018, folio 221.

SEXTO

En fecha 21.12.2018 se dicta Sentencia por la Audiencia Nacional en procedimiento de conf‌licto colectivo 271/2018 . En dicho conf‌licto colectivo, entre otras reclamaciones, se solicita la anulación de la normativa interna de las demandadas plasmada en el Marco Laboral de Fuera de Convenio, porque fue impuesto por las empresas demandadas, quienes no negociaron con ninguna fuerza sindical y contiene un marco peyorativo para el personal afectado. Siendo desestimatoria la Sentencia en relación con dicha pretensión, folios 189 a 204, que aquí se reproducen.

SÉPTIMO

En fecha 21.01.2016 se publica el Convenio Colectivo por empresas vinculadas a Telefónica de España S.A.U., Telefónica Móviles España S.A.U. y Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones S.A.U. Prorrogado el 20.01.2017, folios 205 a 223.

OCTAVO

Se aportan a los folios 182 a 188, el Marco Laboral de Referencia para Empleados Fuera de Convenio Telefónica de España, Telefónica Móviles España y Telefónica Soluciones, vigente diciembre de 2017, que aquí se reproduce.

NOVENO

Se aporta al folio 221 cálculos alternativos a los reclamados en demanda, que aquí se reproduce.

DÉCIMO

Se acredita intento de acto de conciliación ante el SMAC de Madrid, mediante presentación de la papeleta-demanda en fecha 16.12.2016, folio 9.

ÚNDECIMO.- La demanda origen de las presentes actuaciones se interpuso en fecha 14.11.2017."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando las excepciones de cosa juzgada material respecto de pronunciamientos judiciales anteriores referido a otros periodos distintos del reclamado y que, desestimando la excepción de falta de agotamiento de la vía previa administrativa.

Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por los actores D. Ismael, Doña Maribel, D. Imanol

, D. Hilario, Dña. Margarita, D. José, D. Isaac, Dña. Gema, D. Justiniano, D. Joaquín y D. Jenaro en materia de diferencias retributivas por desempeño de funciones de superior categoría por el periodo 01.03.2016 al 30.04.2019, absolviendo con ello a la demanda de cuantas pretensiones contra ella se dirigían a través del presente litigio."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Gema, D./Dña. Hilario, D./Dña. Imanol, D./Dña. Isaac, D./Dña. Ismael, D./Dña. Jenaro, D./Dña. Joaquín, D./Dña. José,

D./Dña. Justiniano y D./Dña. Margarita y D./Dña. Maribel, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 06 de mayo de 2020 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE...

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