STSJ Comunidad de Madrid 494/2020, 24 de Junio de 2020

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2020:6284
Número de Recurso1212/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución494/2020
Fecha de Resolución24 de Junio de 2020
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34001360

NIG : 28.079.00.4-2016/0045390

Procedimiento Recurso de Suplicación 1212/2019-C

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid Despidos / Ceses en general 1005/2016

Materia : Despido

Sentencia número: 494/2020

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO D./Dña. RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA

D./Dña. CONCEPCIÓN MORALES VÁLLEZ

En Madrid a veinticuatro de junio de dos mil veinte habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1212/2019, formalizado por el/la LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA en nombre y representación de CONSEJERIA DE SANIDAD, contra la sentencia de fecha 19 de septiembre de dos mil diecinueve dictada por el Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 1005/2016, seguidos a instancia de D./Dña. Macarena frente a CONSEJERIA DE SANIDAD, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. CONCEPCIÓN MORALES VÁLLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Macarena ha venido prestado sus servicios laborales para la COMUNIDAD DE MADRID, a partir de la suscripción de los siguientes contratos:

  1. -Del 23 de marzo al 21 de abril de 1996, mediante contrato temporal eventual por circunstancias de la producción, siendo la causa "Sobrecarga de trabajo como consecuencia del disfrute de vacaciones del personal".

  2. -Del 1 de julio de 1996 al 30 de septiembre de 1996, mediante contrato de interinidad, siendo la causa de la misma "Sustituir durante las vacaciones de verano a Nicolasa ; Olga ; Africa

  3. -Del 15 de diciembre de 1996 al 16 de enero de 1997, mediante contrato eventual por circunstancias de la producción, siendo su causa "Sobrecarga de trabajo como consecuencia del disfrute de las vacaciones del personal".

  4. -Del 15 de marzo de 1997 al 13 de abril de 1997, mediante contrato eventual por circunstancias de la producción, siendo su causa "Sobrecarga de trabajo como consecuencia del disfrute de vacaciones del personal".

  5. -Del 1 de julio de 1997 al 30 de septiembre de 1997, mediante contrato de interinidad por sustitución siendo su causa la sustitución durante las vacaciones de verano a Amparo ; Antonieta ; Beatriz .

  6. - Del 15 de diciembre de 1997 al 16 de enero de 1998, mediante contrato eventual por circunstancias de la producción, siendo su causa "Sobrecarga de trabajo como consecuencia de las vacaciones del personal".

  7. -Del 1 de febrero de 1997 al 17 de julio de 1998, mediante contrato de interinidad por sustitución de Daniela durante la situación de enfermedad común.

  8. -Del 27 de julio de 1998 al 27 de octubre de 1999, mediante contrato de interinidad por sustitución de Elisabeth durante la situación de enfermedad común.

  9. -Del 25 de noviembre de 1999 al 27 de abril de 2001, mediante contrato de interinidad por sustitución de Eugenia, durante la situación de enfermedad común.

  10. - Del 18 de mayo de 2001 al 30 de noviembre de 2001, mediante contrato de interinidad por vacante, hasta la cobertura de la plaza NUM000, de Auxiliar Doméstico, vinculada la OPE 1997.

  11. -Del 15 de diciembre de 2001 al 30 de septiembre de 2016, mediante contrato de interinidad por vacante, hasta la cobertura de la plaza NUM001, de Auxiliar Doméstico, vinculada la Oferta de Empleo Público Adicional de 2002.

(De los contratos, vida laboral y certif‌icado de servicios).

SEGUNDO

La extinción de dicho contrato se produjo el 30-9-2016, como consecuencia de la toma de posesión del trabajador que la había obtenido en el pertinente Proceso Selectivo.

(_De los contratos aportados por ambas partes, vida laboral y certif‌icado de servicios).

TERCERO

La actora volvió a iniciar una nueva relación laboral con la Consejería demandada con fecha 1-5-2017.

(De la Vida laboral).

CUARTO

La última categoría profesional de la actora fue Auxiliar de Hostelería, y el salario ultimo percibido

1.553,16.-€ con prorrata de pagas extras.

(De las nóminas aportadas por ambas partes).

QUINTO

Se ha agotado el trámite de reclamación previa."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimo la demanda en materia de ordinario (derecho y cantidad) formulada por Macarena contra COMUNIDAD DE MADRID (CONSEJERIA DE SANIDAD) declaro el derecho de la actora a percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses completos los periodos de tiempo inferiores, con el tope de 12 mensualidades, por el cese y extinción de su contrato por cobertura de

vacante, y condeno a la COMUNIDAD DE MADRID (CONSEJERIA DE SANIDAD) a estar y pasar por tal declaración y a que abone a la actora la cantidad de 18.637,92.-€."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte CONSEJERIA DE SANIDAD, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 06 de mayo de 2020 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la Sentencia de instancia en la que se estima la pretensión actora articulada en la demanda rectora de las presentes actuaciones por despido nulo o subsidiariamente improcedente frente a la comunicación extintiva de fecha 25/08/2016 efectuada por la CONSEJERÍA DE SANIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se formaliza Recurso de Suplicación por el Letrado de la COMUNIDAD DE MADRID en la representación que ostenta de la CONSEJERÍA DE SANIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el que se articulan dos motivos de recurso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193, apartado c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre.

El primero, por infracción del artículo 218 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, por incongruencia extra petita, por entender en síntesis la recurrente y se transcribe su literalidad, que "la sentencia no ha resuelto sobre la controversia suscitada entre las partes y se ha limitado a declarar indef‌inido no f‌ijo al actor en base a un fundamento ajeno a los términos de la demanda y la contestación", ya que considera la contratación "inusualmente larga".

El segundo, por infracción del artículo 4.2.b) del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, del artículo 70 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, y de la doctrina de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y del Tribunal de Justicia de la...

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