SAP Orense 289/2020, 30 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución289/2020
Fecha30 Junio 2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00289/2020

Modelo: N10250

PLAZA CONCEPCIÓN ARENAL, Nº 1, 4ª PLANTA

32003 OURENSE

Teléfono: 988 687057/58/59/60 Fax: 988 687063

Correo electrónico: seccion1.ap.ourense@xustiza.gal

N.I.G. 32009 41 1 2018 0000266

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000445 /2019

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de O BARCO DE VALDEORRAS

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000169 /2018

Recurrente: Dª Vanesa

Procurador: D. CAMILO ENRIQUEZ NAHARRO

Abogado: D. JOSE ANTONIO COIRA GOMEZ

Recurrido: Dª Zaira

Procurador: Dª DIANA ORTIZ CARRACEDO

Abogado: D. JUAN ANTA RODRIGUEZ

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por las Señoras, doña Josefa Otero Seivane, Presidenta, doña María José González Movilla y doña María del Pilar Domínguez Comesaña, Magistradas, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 00289/2020

En la ciudad de Ourense a treinta de junio de dos mil veinte.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, en autos de juicio ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número 2 de O Barco de Valdeorras, seguidos con el n.º 169/18, rollo de apelación núm. 445/19, entre partes, como apelante D.ª Vanesa , representada por el procurador D. Camilo Enríquez Naharro, bajo la dirección del letrado D. José Antonio Coira Gómez y, como apelada, D.ª Zaira, representada por la procuradora D.ª Diana Ortiz Carracedo, bajo la dirección del letrado D. Juan Anta Rodríguez.

Es ponente la Ilma. Sra. D.ª Josefa Otero Seivane.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia Número 2 de O Barco de Valdeorras, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 6 de marzo de 2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimo íntegramente la demanda formulada por Dña. Vanesa representada por el Procurador D. Camilo Enríquez Naharro, absuelvo a Zaira, demandada en este proceso, de las pretensiones de la demandada".

Con fecha 21 de marzo de 2019, se dictó auto de aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ‹ACUERDO:

Estimar la petición formulada por la procuradora Diana Ortiz Carracedo de aclarar la Sentencia 19/2019, dictada en el presente procedimiento, en el sentido que se indica:

"En lo referente a las costas procesales, y dado que se ha producido la desestimación de la demanda, de conformidad con lo previsto en el art. 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procede imponer las costas procesales a la parte actora.›

Segundo.- Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de D.ª Vanesa recurso de apelación en ambos efectos y, seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero.- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Vanesa presentó demanda de juicio ordinario en su propio nombre y en el de "Kumi the Ethernal beauty SL" contra doña Zaira, en reclamación de 7.724,27 euros por descuentos aplicados a la demandada en la compra de productos, montaje y utillaje de peluquería basándose en el documento aportado con aquel escrito de fecha 8 de junio de 2016 y en el incumplimiento por la demandada del compromiso asumido en el mismo de compra en exclusiva de los productos de peluquería de la mencionada mercantil, con un mínimo anual de 1800 euros más IVA a cambio de un descuento. La suma reclamada responde a la estipulación prevista en el mismo documento a cuyo tenor "en caso de incumplimiento el cliente abonará todos los descuentos aplicados desde el 1/4/2016, incluido montaje peluquería".

La sentencia apelada desestimó la demanda por falta de legitimación activa de doña Vanesa y defecto de postulación de la mercantil codemandante. Aquella recurre en apelación con objeto de que se rechace el defecto de postulación entrando en el fondo. Subsidiariamente pide que la sala no entre a analizarlo. En su defecto, plantea como peticiones alternativas, bien la nulidad de actuaciones desde la audiencia previa, por haberse admitido la alegación extemporáneamente o por no haberse dado oportunidad de subsanar el defecto, bien la posibilidad de subsanarlo en esta alzada.

El recurso se basa en tres alegaciones. Se denuncia en la primera vicio de nulidad del artículo 227.3 en relación con el 225.3, ambos de la ley de enjuiciamiento civil, en relación con la falta de postulación apreciada en la sentencia. En la segunda, vulneración del artículo 405.2 de la ley de enjuiciamiento civil con indefensión, sobre la base de que no se denunció dicha falta en la contestación. En la tercera, se realizan determinadas consideraciones sobre la apreciación por la sentencia recurrida de la excepción de falta de legitimación activa de doña Vanesa.

La parte demandada se opone al recurso, interesa su rechazo y condena en costas de la adversa.

SEGUNDO

La primera cuestión a resolver por la sala, por razones sistemáticas, es la relativa al defecto de postulación apreciado en la sentencia apelada. Ante todo debe señalarse que, frente a lo razonado en el recurso, tal defecto se opuso en la contestación, fundamento jurídico I "falta de acreditación de la representación y postulación", en referencia tanto a doña Vanesa como a Kumi the ethernal beauty SL. La cuestión fue ampliamente tratada en el acto de la audiencia previa donde quedó aclarada la existencia de un apoderamiento expreso a favor de doña Vanesa otorgado apud acta ante el juzgado decano de Lugo para este proceso con fecha 14 de junio de 2018, e incorporado a los autos. Se admitió la validez de ese apoderamiento en relación a aquella, como persona física, pero no medió decisión judicial sobre la mercantil también accionante, como sería obligado en virtud de lo dispuesto en el artículo 416.1 de la ley de enjuiciamiento civil.

De entender que concurría el defecto, lo procedente hubiera sido la aplicación del artículo 418.1 de la misma ley a cuyo tenor cuando el demandado haya alegado en la contestación defectos de representación que sean subsanables o susceptibles de corrección se podrán...

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