STSJ Comunidad de Madrid 320/2020, 29 de Mayo de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 320/2020 |
Fecha | 29 Mayo 2020 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Novena C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004
33010280
NIG: 28.079.00.3-2018/0008311
Recurso de Apelación 2136/2019
Recurrente: LOCALES EMA, S.L.
PROCURADOR D./Dña. JAVIER PEREZ-CASTAÑO RIVAS
Recurrido: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE MADRID
LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL
SENTENCIA No320
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. José Luis Quesada Varea
Magistrados:
Dª. Matilde Aparicio Fernández
D. Joaquín Herrero Muñoz-Cobo
Dª Natalia de la Iglesia Vicente
En la Villa de Madrid a veintinueve de mayo de dos mil veinte.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo de este Tribunal Superior de Justicia, constituida por los expresados Magistrados, el presente recurso de apelación número 2136/2019, contra la sentencia 259/2019, de 6 de septiembre, dictada en el procedimiento ordinario 180/2018 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 10 de Madrid, en el que es apelante LOCALES EMA SL, representada por el Procurador D. Javier Pérez-Castaño Rivas, y apelada la Letrada del Ayuntamiento de Madrid.
La sentencia recurrida contiene el siguiente fallo:
Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso administrativo nº 180/2018 interpuesto por la representación y defensa de LOCALES EMA SL contra las resoluciones citadas en el primer fundamento de derecho. Sin condena en costas.
Contra dicha resolución, el Procurador D. Javier Pérez-Castaño Rivas, en representación de la citada recurrente, interpuso recurso de apelación en el que solicitaba la revocación de la sentencia con imposición de las costas de la primera instancia a la parte demandada.
La Letrada de la Comunidad de Madrid Procuradora Dña. María del Carmen Gamazo Trueba, en representación de la parte apelada, se opuso al recurso y solicitó la confirmación de la sentencia de primera instancia con condena al recurrente de las costas de apelación.
Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 28 de mayo de 2020, en que tuvo lugar.
En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales esenciales.
Es ponente el Magistrado D. José Luis Quesada Varea.
Impugna la parte recurrente la sentencia del Juzgado que desestimó el recurso que aquella interpuso contra la denegación de la devolución del ingreso por la cuota del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (en adelante, IIVTNU) devengado con motivo de la transmisión de un piso del edificio núm. 6 de la calle Marqués de Cubas, de Madrid.
El fundamento del fallo del Juzgado radicó en la ausencia de prueba de la falta de incremento de valor del bien entre su adquisición y venta. La sentencia negó aptitud probatoria de este hecho a las escrituras de compraventa porque reflejan un acuerdo de voluntades de los particulares que no tiene por qué coincidir con el valor del suelo, por lo cual precisan ser respaldadas por otros medios que tengan en cuenta las diversas características del inmueble; además, en este caso no consta individualizado el valor del suelo y de la construcción.
La apelante insiste en los argumentos que dedujo en la instancia. Alega que la transmisión se produjo el 29 de octubre de 2014 por un importe de 650.000 euros mientras que la adquisición se había producido el 20 de enero de 2006 por 1.198.500, lo que a su juicio es demostrativo de una pérdida de valor del inmueble que exime de la sujeción al impuesto. Rebate el criterio de la instancia sobre el alcance probatorio de las escrituras mediante la cita de diversas resoluciones judiciales.
Debemos resolver en primer lugar la objeción que formula la Letrada del Ayuntamiento acerca de que el recurso de apelación se limita a reproducir las alegaciones planteadas en el escrito de demanda.
Es constante doctrina que en apelación se ejerce una pretensión impugnatoria autónoma de la deducida ante el Juzgado, pues el recurso tiene por objeto depurar el resultado procesal obtenido en la instancia. Por eso el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia impugnada y no una mera reproducción de las pretensiones que fueron inicialmente desestimadas. Esta exigencia procesal encuentra su traducción legal en el art. 85.1 LJCA, el cual establece que el recurso de apelación se interpondrá "mediante escrito razonado que deberá contener las alegaciones en que se fundamente el recurso".
Ahora bien, aquí no estamos en la situación que denuncia el apelado.
Puesto que el único argumento o motivo deducido en la demanda fue rechazado, es evidente que sobre él deben versar las alegaciones en apelación, lo que justifica en gran medida la reiteración del discurso empleado en la instancia. Por otro lado, basta con leer el escrito de apelación para comprobar que no se limita a una simple transcripción de los fundamentos de la demanda, pues incluye diversas referencias a la fundamentación del Juzgado, a la cual dirige sus críticas de forma expresa y comprensible.
La Sala debe disentir de la tesis que contiene la sentencia acerca del valor probatorio de las escrituras públicas.
Gran parte de sus razones coincide con la postura de esta Sección antes de la declaración de inconstitucionalidad por la STC 59/2017, de 11 de mayo, de los arts. 107.2 a) y 110.4 TRLHL. Dado el muy discutible alcance probatorio del valor del bien declarado por los interesados en las escrituras de transmisión, habíamos venido exigiendo su complemento con algún elemento de prueba más objetivo, como por ejemplo el pericial.
Pero declarados inconstitucionales algunos de los preceptos esenciales que regulan el impuesto, el Tribunal Supremo, a partir de la sentencia 1163/2018, de 9 de julio (RC 6226/2017), limitó los efectos del pronunciamiento del Tribunal Constitucional a los supuestos en que está probada la falta de incremento de valor del bien...
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