STSJ Comunidad de Madrid 265/2020, 18 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución265/2020
Fecha18 Mayo 2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2018/0007582

Recurso de Apelación 1242/2019

Recurrente: INVERSIONES SERTE,S.L

PROCURADOR D./Dña. SONIA JUAREZ PEREZ

Recurrido: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE MADRID

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

SENTENCIA No 265

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

D. José Luis Quesada Varea

Dª. Matilde Aparicio Fernández

D. Joaquín Herrero Muñoz-Cobo

Dª Natalia de la Iglesia Vicente

En la Villa de Madrid a dieciocho de mayo de dos mil veinte.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo de este Tribunal Superior de Justicia, constituida por los expresados Magistrados, el presente recurso de apelación número 1242/2019, contra la sentencia 5/2019, de 10 de enero, dictada en el procedimiento ordinario 158/2018 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 4 de Madrid, en el que es apelante INVERSIONES SERTE SL, representada por la Procuradora Dña. Sonia Juárez Pérez, y apelada la Letrada del Ayuntamiento de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida contiene el siguiente fallo:

  1. ) Estimo parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la sociedad mercantil INVERSIONES SERTE, S.L., contra resolución del TRIBUNAL ECONÓMICOADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE MADRID de 17 de enero de 2018, desestimatoria de reclamación sobre liquidación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Rec. no 200/2016/01387).

  2. ) Anulo parcialmente los actos administrativos recurridos, en el sentido de dejar sin efecto el recargo por ingreso extemporáneo aplicado a la recurrente en la liquidación impugnada.

  3. ) Sin imposición de las costas causadas en este procedimiento.

SEGUNDO

Contra dicha resolución, la Procuradora Dña. Sonia Juárez Pérez, en representación de INVERSIONES SERTE SL, interpuso recurso de apelación en el que solicitaba la revocación de la sentencia de instancia en lo relativo a la liquidación tributaria.

TERCERO

La Letrada del Ayuntamiento de Madrid solicitó la confirmación de la sentencia de instancia.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el 20 de febrero de 2020, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales esenciales.

Es ponente el Magistrado D. José Luis Quesada Varea.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad recurrente impugnó en vía judicial la resolución del Tribunal Municipal que confirmaba la liquidación del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (en adelante, IIVTNU) junto al recargo por declaración extemporánea, devengado con ocasión de un local.

El Juez rechazó el principal argumento de la parte actora, fundado en la invalidez de la fórmula de cálculo aplicada por el Ayuntamiento para liquidar el tributo, pero estimó la pretensión relativa al recargo, que suprimió.

La contribuyente acude a la Sala insistiendo en la invalidez de dicha fórmula y en la prueba de la inexistencia de incremento de valor en la cuantía determinada por la Administración, pues mientras de las escrituras resulta que tal incremento alcanzó los 205.000 euros, la agencia tributaria municipal calculó una plusvalía de 224.679,79 euros.

SEGUNDO

La argumentación de la recurrente gira sobre la denominada fórmula Cuenca, cuyo rechazo por la jurisprudencia es, hoy por hoy, incontestable.

Sobre el método de cálculo de la plusvalía que contiene la regulación del IIVTNU se pronunció, favorablemente, la conocida STC 59/2017, de 11 de mayo. Las reglas para calcular la cuota del tributo de los arts. 107 y 108 TRLHL superaron el examen de constitucionalidad, ya que la mencionada STC declaró que el impuesto "no es, con carácter general, contrario al Texto Constitucional, en su configuración actual. Lo es únicamente en aquellos supuestos en los que somete a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica, esto es, aquellas que no presentan aumento de valor del terreno al momento de la transmisión". Por este motivo, sobre el método o fórmula de cuantificación no ha incidido la declaración de inconstitucionalidad, salvo cuando se acredite por el contribuyente la inexistencia de un incremento de valor. En consecuencia, las normas relativas a la cuantificación del tributo son plenamente aplicables al resto...

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