SAN 58/2020, 27 de Julio de 2020

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2020:2084
Número de Recurso146/2020

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00058/2020

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 58/20

Fecha de Juicio: 23/7/2020

Fecha Sentencia: 27/7/2020

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000146 /2020

Proc. Acumulados:

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente: Dª. EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

Demandante/s: ALTERNATIVA SINDICAL DE TRABAJADORES DE SEGURIDAD PRIVADA (AST)

Demandado/s: ILUNION SEGURIDAD, DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO, CIG, SAS, CCOO, CSIF, USO, UGT

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Correo electrónico:

Equipo/usuario: JGH

NIG: 28079 24 4 2020 0000148

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000146 /2020

Procedimiento de origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente Ilmo/a. Sr/a: Dª EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

SENTENCIA NUM. 58/20

ILMO/A. SR./SRA.PRESIDENTE:

Dª EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. RAMÓN GALLO LLANOS

Dª SUSANA Mª MOLINA GUTIÉRREZ

En MADRID, a veintisiete de julio de dos mil veinte.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000146 /2020 seguido por demanda de ALTERNATIVA SINDICAL DE TRABAJADORES DE SEGURIDAD PRIVADA, representada por el letrado ROBERTO MANGAS MORENO, contra ILUNION SEGURIDAD, representada por el letrado ENRIQUE CECA, la DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO, representada por el Abogado del Estado GONZALO MAIRATA, CSIF, representada por el letrado ISRAEL LARA DEL PINO, así como CIG, SAS, CCOO, USO y UGT, quienes no comparecieron pese a estar formalmente citadas. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 13 de mayo de 2020 se presentó demanda por D. Justo, en su calidad de Coordinador Jurídico Nacional del Sindicato ALTERNATIVA SINDICAL DE TRABAJADORES DE SEGURIDAD PRIVADA, contra, ILUNION SEGURIDAD, S.A. y, como partes interesadas, UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, (U.G.T.), CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS, (C.C.O.O.), UNIÓN SINDICAL OBRERA, (U.S.O.), CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (C.S.I.F.), CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA (C.I.G.), SINDICATO ARAGONÉS DE SERVICIOS, (S.A.S.), habiendo sido citada la DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO, al tratarse de la AUTORIDAD LABORAL competente para resolver sobre el ERTE presentado por la Mercantil demandada, con sede ensobre, CONFLICTO COLECTIVO (EXPEDIENTE DE REGULACION DE EMPLEO CON REDUCCIÖN DE JORNADA Y SUSPENSION DE CONTRATO Y POR FUERZA MAYOR)

Segundo

- La Sala designó ponente señalándose el día 23 de julio de 2020 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero

Llegado el día señalado tuvo lugar la celebración del acto del juicio en el que la parte demandante, se afirmó y ratificó en su demanda, solicitando que se dicte sentencia por la que, se declare no ajustado a Derecho el Expediente de Regulación Temporal de Empleo por causa de fuerza mayor relacionado con el Covid-19, revocando el mismo en todos sus efectos condenando a dicha mercantil a estar y pasar por dicha declaración.

Frente a tal pretensión, CSIF se adhiere a la demanda.

CIG, SAS, CC. OO, USO y UGT, no comparecieron al acto del juicio, pese a constar citados en legal forma.

El letrado de ILUNION SEGURIDAD, S.A., alegó las excepciones de falta de legitimación activa de ALTERNATIVA SINDICAL DE TRABAJADORES DE SEGURIDAD PRIVADA y de CSIF; inadecuación de procedimiento y subsidiariamente, caducidad de la acción y, en cuanto al fondo, se opone a la demanda, todo ello en los términos que resultan del acta de juicio y de la grabación de la vista oral.

El ABOGADO DEL ESTADO alegó la excepción de inadecuación de procedimiento, en caso de que se está impugnando la resolución administrativa. Subsidiariamente, falta de agotamiento de la vía previa administrativa y, en cuanto al fondo, se opone a la demanda, todo ello en los términos que resultan del acta de juicio y de la grabación de la vista oral.

Cuarto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos controvertidos fueron los siguientes:

- El 30 de marzo la empresa notifica que se va a llevar a efecto el ERTE.

- Alternativa solo tiene miembros en comité de empresa en Valencia y en Asturias.

- En el ámbito del conflicto Alternativa tiene 23 trabajadores de un total de 1000.

- CSIF tiene tres representantes unitarios en tres centros de trabajo sobre 73 trabajadores.

- A Alternativa el 30 de marzo la empresa notifica que se iba a llevar a efecto un ERTE.

- Aena no se financia por los presupuestos generales del estado sino por tasas aeroportuarias.

-Y los hechos pacíficos:

- La empresa reconoce que CSIF está en el comité intercentros.

- La comunicación de la decisión empresarial el 23 de marzo es que se va a iniciar un ERTE.

- El número de afiliados de Alternativa es de más de 267 en una plantilla de 7192 trabajadores a nivel nacional.

- Alternativa no tiene miembros en el comité de empresa en los centros afectados por ERTE.

- Alternativa no ha negociado el convenio, ni el sectorial ni el empresarial.

- El 15 de abril notifica la empresa que se había aprobado el ERTE por silencio administrativo.

- La empresa Aena cotiza en el Ibex 35.

- El ERTE afecta al 70 por ciento de trabajadores del aeropuerto.

Quinto

Recibido el pleito aprueba, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y declaradas pertinentes, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.

Sexto

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

Resultando y así se declaran, los siguientes,

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El Sindicato ALTERNATIVA SINDICAL DE TRABAJADORES DE SEGURIDAD PRIVADA cuenta con 267 afiliados en la empresa demandada siendo la plantilla de la empresa a nivel nacional de 7192 trabajadores. Tiene representantes en el Comité de empresa de Galicia y de Valencia. Tiene un delegado sindical en Asturias y una delegada a nivel estatal (Dª Paloma ). (descripción 2, 43 a 53, hechos conformes)

No tiene miembros en los Comités de empresa de los centros afectados por el ERTE. No ha negociado el Convenio colectivo de empresa, ni el sectorial. (Hecho conforme)

CESIF, tiene representante en el Comité intercentros. (hecho conforme)

SEGUNDO

- La mercantil demandada es adjudicataria de la seguridad en varios Aeropuertos dentro del territorio español, como son: Madrid Adolfo Suarez, El Prat, Gran Canaria, Lanzarote, y Fuerteventura. (hecho reconocido por la parte demandada)

TERCERO

Mediante comunicado empresarial de fecha 26 de marzo de 2020, se informó a todos los trabajadores de la voluntad de la empresa de dar inicio a un proceso de suspensión temporal de contratos de trabajo por causa de fuerza mayor, con fecha de efectos desde el 23/03/2020 para el personal que presta servicios en los aeropuertos dentro de los contratos suscritos con Aena.

Con motivo de garantizar el alcance de la presente comunicación y ante la situación actual relacionadas con la limitación de la libre circulación de los ciudadanos, la actual comunicación es remitida individualmente a cada trabajador afectado, y a los representantes de los trabajadores (a los que se informará posteriormente del expediente cumpliendo con las exigencias legales). Todo ello con el fin de garantizar el deber de informar a los trabajadores.

Conforme a lo expuesto, la empresa va a desarrollar un procedimiento de suspensión temporal de la actividad por fuerza mayor, habida cuenta de la restricción de la circulación de los ciudadanos y del transporte en general, y del espacio aéreo en particular; tras la publicación de la Orden TMA/273/2020, de 23 de marzo, por la que se dictan instrucciones sobre reducción de los servicios de transporte de viajeros, con vigencia desde ese mismo

día. Todo ello tras la declaración del Estado de Alarma aprobada por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, con posterioridad a la situación de Contención Reforzada (Fase 2) en la que se encuentra nuestro país desde la fecha de 9 de marzo de 2020 por el COVID-19 (Coronavirus) y la decisión de La Organización Mundial de la Salud al elevar el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional.

Concretamente las citadas circunstancias derivan en las siguientes consecuencias en las actividades de Ilunion Seguridad en lo que al trabajo del personal que presta servicios en aeropuerto se refiere:

i. La actividad de Ilunion Seguridad y la prestación de los servicios a nuestro cliente Aena depende directamente del tráfico aéreo en los aeropuertos de Madrid Adolfo Suárez, el Prat, Gran Canaria, Lanzarote y Fuerteventura.

ii. El propio Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (RD de Alarma), establece importantes restricciones al transporte aéreo, reduciendo el mismo en "al menos un 50%".

iii. Las prohibiciones de realización de viajes con destino u origen en España por distintos países de gran frecuencia de vuelos habitual. Como ejemplo a fecha de 18 de marzo, 111 países habían impuesto restricciones o algún tipo de control adicional a los viajes de ciudadanos provenientes de España.

iv. El 19 de marzo, se prohibió cualquier tipo de vuelo comercial o privado, con origen en cualquier aeropuerto situado en el territorio nacional y destino cualquier aeropuerto situado en Canarias e Islas...

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