STSJ Comunidad de Madrid 248/2020, 12 de Marzo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución248/2020
Fecha12 Marzo 2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2018/0016734

Procedimiento Ordinario 460/2018 E - 01

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

Procedimiento Ordinario 460/2018

SENTENCIA NÚMERO 248/2020

Ilmos. Sres.:

Presidente

Doña Amparo Guilló Sánchez Galiano

Magistrados

Don Rafael Botella García Lastra

Doña Juana Patricia Rivas Moreno

Doña María Dolores Galindo Gil

Doña María del Pilar García Ruiz

En la Villa de Madrid, a de 12 marzo de 2020.

Vistos por la Sala de este Tribunal Superior de Justicia, constituida por los Señores referenciados al margen, los autos del Recurso Contencioso-Administrativo número 460/2018 interpuesto por el Colegio Oficial de Enfermería de Madrid, representado por el Procurador de los Tribunales don Argimiro Vázquez Guillén, contra la Orden 1649/18, de 17 de mayo, del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Orden 2481/2017, de 6 de abril, por la que se deniega la solicitud de inscripción de la modificación del art. 15 de los Estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Madrid en el Registro de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid, por no superar el control de legalidad exigido por el art. 26 de la Ley 19/1997, de 11 de julio.

Ha sido parte demandada la Comunidad de Madrid representada y defendida por sus Servicios Jurídicos. Han comparecido como parte co-demandada: doña Natalia, don Juan Francisco y doña Nuria, representados por la Procuradora doña Virginia Sánchez de León Herencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación legal del Colegio Oficial de Enfermería de Madrid se interpuso este recurso contencioso administrativo con fecha 17 de julio de 2018, requiriéndose el expediente y una vez remitido, formalizó la demanda en fecha 9 de octubre de 2018 la que, tras exposición de los hechos que consideraba relevantes y cita de los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, concluía con la súplica de que con estimación del recurso se anule y deje sin efecto la Orden objeto de impugnación por no ser ajustada a derecho al contravenir los arts. 6.1 y 5.t) de la Ley 2/1974 y los apartados 1 y 3 del art. 15 de la Ley 19/1997, y se reconozca el derecho al Colegio Oficial de Enfermería a inscribir la modificación estatutaria aprobada por su Junta General y el Consejo General de Enfermería de España, de acuerdo con lo establecido en los arts. 16 y 26 dela ley 19/1997 y obligue a la Administración a practicar la inscripción de la modificación estatutaria en el Registro de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid y a ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, todo ello con imposición de costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

Por la representación procesal de la CAM se contestó la demanda en fecha 8 de noviembre de 2018 oponiéndose a la demanda, realizando las alegaciones que consideró convenientes solicitando la desestimación del recurso formulado.

La representación legal de los co-demandados presento escrito de contestación en fecha 14 de diciembre de 2018 en el que solicitan asimismo la desestimación del recurso.

TERCERO

Mediante decreto de fecha 14 de diciembre 2018 se declaró la cuantía del procedimiento como indeterminada y al no haberse solicitado recibimiento a prueba, ni vista ni conclusiones por las partes, se declaró el proceso concluso para deliberación y fallo, notificándose a las partes.

CUARTO

Mediante providencia de 1 de julio de 2019 se acordó señalamiento para votación y fallo del recurso el día 2 de octubre de 2019, fecha en la que se dictó providencia en la que, visto que sobre la impugnación de la modificación de estatutos se sigue proceso con el numero PO 1049/2017 ante la Sección Sexta de la Sala, cuya inscripción denegada es el objeto del presente proceso y la relación evidente entre ambos procesos, se acordó la suspensión del señalamiento y oficiar a dicha Sección Sexta de la Sala a fin de que remitan testimonio de la última resolución recaída en dicho procedimiento así como la previsión de señalamiento del citado recurso.

En fecha 16 de octubre siguiente se reciben los dos Autos dictados en fechas 19 de diciembre de 2018 9 de abril de 2019 por los que se acuerda y confirma respectivamente, la inadmisibilidad del recurso nº 1049/2017 por falta de acto recurrible en aplicación del art. 51.1 c) LJCA al haberse interpuesto contra actividad no susceptible de impugnación.

Por providencia de 25 de octubre de 2019 se señaló para votación y fallo del recurso el día 11 de diciembre de 2019. En esa misma fecha se suspendió por providencia el señalamiento a fin de dar traslado a las partes de las resoluciones anteriores a fin de que alegasen lo que a su derecho conviniera sobre la eventual incidencia de las mismas en el proceso señalándose nuevamente la fecha del día 15 de enero de 2020 para deliberación y votación del recurso, fecha en que ha tenido lugar.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª Amparo Guilló Sánchez-Galiano quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación legal del Colegio Oficial de Enfermería de Madrid, representado por el Procurador de los Tribunales don Argimiro Vázquez Guillén, interpone el presente recurso contencioso administrativo contra la Orden 1649/18, de 17 de mayo, del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Orden 2481/2017, de 6 de abril, por la que se deniega la solicitud de inscripción de la modificación del art. 15 de los Estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Madrid en el Registro de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid, por no superar el control de legalidad exigido por el art. 26 de la Ley 19/1997, de 11 de julio.

El recurrente relata en su demanda, constituyendo datos facticos a considerar en el presente proceso, los siguientes:

El día 20 de diciembre de 2016, la Junta General del colegio Oficial de Enfermería de Madrid, reunida en sesión ordinaria, aprobó por mayoría una modificación parcial de sus Estatutos particulares, mediante la incorporación de un párrafo en su art. 15, del siguiente tenor literal:

"La Junta General actuara y se reunirá representada por medio de colegiados compromisarios, elegidos y designados por y entre los propios colegiados, mediante un procedimiento de elección que deberá ofrecer plenas garantías democráticas y cuyo concreto desarrollo se realizara mediante un reglamento de régimen interior".

La modificación estatuaria tiene como objetivo dar cobertura con rango estatutario al régimen de actuación dela junta General por medio de compromisarios.

Aprobada por la Junta General de colegiados, la modificación estatutaria fue remitida al Consejo General de la Organización Colegial de Enfermería de España para su consideración y, en su caso, aprobación, al objeto de dar cumplimiento al procedimiento de aprobación bifásica establecido por la legislación de colegios profesionales. Reunido el Pleno del Consejo General, en sesión celebrada el 10 de marzo de 2017, acordó la aprobación de la modificación del art. 15 de los Estatutos particulares del Colegio Oficial de Enfermería de Madrid.

Con fecha 6 de abril de 2017, se presentó en el Registro de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid, escrito del Colegio de Enfermería de Madrid, solicitando la inscripción de la modificación estatutaria en el Registro de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid así como su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 26.2 de la Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid para dar así cumplimiento al denominado tramite de legalidad.

En fecha 8 de junio de 2017 el Jefe de Área de Colegios Profesionales emite informe favorable a la inscripción de la modificación de los Estatutos.

Sin embargo, en fecha 12 de junio de 2017 se solicita por la Dirección General de Seguridad de la Consejería de Presidencia un nuevo informe al Servicio Jurídico de la Consejería de Presidencia que se emite por el mismo en fecha 28 de julio de 2017 y en el que se concluye que: "la modificación pretendida no vulneraria el art. 17 de la ley 19/97, pues dada la facultad de auto organización de los colegios profesionales, estos pueden actuar a través de voto delegado o por compromisarios... y sobre si la modificación del art. 15 de los Estatutos del colegio implicaría una vulneración de la exigencia de sufragio directo que recoge el art. 18.3 de la ley partiendo de la dicción literal del precepto, el artículo se refiere expresamente a la elección de los miembros del órgano de gobierno, pero refiriendo dicho órgano de gobierno, no a la Junta General sino a la Junta de Gobierno, pues establece que sus funciones serán la dirección y administración del Colegio. Por ultimo en cuanto al cuestión de que el procedimiento de elección de los compromisarios que forman parte de la Junta General se desarrolle por reglamento de régimen interior, si sería conveniente que en los Estatutos se hiciera constar, aunque fuera someramente la forma de elección y los requisitos sin perjuicio de que luego se desarrolle por el reglamento de régimen interior.

Con fecha 4 de septiembre de 2017 el Subdirector General de Política Interior, emite informe desfavorable a la inscripción por ser contrario a los dispuesto en el art. 15.2.e) de la ley 19/1997.

En fecha 6 de abril de 2017 se dicta la Orden 2841/2017 del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno de la...

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