STSJ Comunidad de Madrid 237/2020, 12 de Marzo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Marzo 2020
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución237/2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2018/0009839

Procedimiento Ordinario 260/2018 E - 01

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

Procedimiento Ordinario 260/2018

SENTENCIA NÚMERO 237 /2020

Ilmos. Sres.:

Presidente

Doña Amparo Guilló Sánchez Galiano

Magistrados

Don Rafael Botella García Lastra

Doña Juana Patricia Rivas Moreno

Doña María Dolores Galindo Gil

Doña María del Pilar García Ruiz

En la Villa de Madrid, a de 12 marzo de 2020.

Vistos por la Sala de este Tribunal Superior de Justicia, constituida por los Señores referenciados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 260/2018, interpuesto por MADRILEÑA DE GAS SAU, representada por el Procurador don Ricardo Ludovico Moreno Martin, contra la resolución de 27 de febrero de 2018 del Viceconsejero de Economía y Competitividad de la Comunidad de Madrid, por la que se desestima el recurso de alzada contra la Resolución de 24 de abril de 2017 de la Dirección General de Industria, Energía y minas por la que se acordó declarar que Madrileña Red de Gas SAU no puede requerir a través de las compañías comercializadoras de gas natural ninguna cantidad económica por el deterioro de los contadores de gas de su propiedad que tenga arrendados a consumidores de gas natural en tanto que no se regule reglamentariamente y asimismo deberá anular las cantidades requeridas por dicho concepto desde enero de 2015 en el plazo máximo de un mes contado a partir de la fecha de notificación de la resolución arriba citada. Ha sido parte demandada la Comunidad de Madrid, representada y asistida por Letrado de sus servicios jurídicos.

Y en atención a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente se interpuso el presente recurso con fecha 26 de abril de 2018 ante esta Sala y después de cumplidos los trámites preceptivos, se formalizó demanda por el recurrente, en la que expuso los antecedentes de hecho que consideró relevantes, como igualmente, los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, concluyendo con la súplica de que, en su día y previos los trámites legales, se dictara sentencia que estimando su demanda, anule las resoluciones impugnadas por no ser conformes a Derecho y declare la conformidad a derecho del requerimiento de la actora a consumidores a través de las compañías comercializadoras de gas natural de cantidad económica por el cambio de contador en caso de fraude (manipulación de contador de gas) comprobado mediante normativa, desde enero de 2015.

SEGUNDO

Concedido traslado de la demanda a la administración demandada, para su contestación, lo hizo, remitiéndose a los hechos que se deducían del expediente y documentación aportada; con exposición de los fundamentos de derecho que consideró aplicables, solicitando la desestimación del recurso.

TERCERO

Tramitado el procedimiento con el resultado que es de ver en autos, se presentaron conclusiones por escrito y se señaló por providencia de fecha 26 de septiembre de 2019 el día 13 de noviembre de 2019 para la deliberación, votación y fallo; fecha en que ha tenido lugar.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dña. Amparo Guilló Sánchez- Galiano, que expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpone contra las dos resoluciones ya reseñadas en el encabezamiento de la presente resolución que acordaron en definitiva y conforme ya se ha señalado declarar que Madrileña Red de Gas SAU no puede requerir a través de las compañías comercializadoras de gas natural ninguna cantidad económica por el deterioro de los contadores de gas de su propiedad que tenga arrendados a consumidores de gas natural en tanto que no se regule reglamentariamente y, asimismo, deberá anular las cantidades requeridas por dicho concepto desde enero de 2015 en el plazo máximo de un mes contado...

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