SAN, 15 de Julio de 2020

PonenteMARIA YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2020:2035
Número de Recurso2/2018

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0000002 /2018

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 07310/2017

Demandante: Julieta

Procurador: MARIA TERESA MARCOS MORENO

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER

Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO

Madrid, a quince de julio de dos mil veinte.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Po r la representación de Dña. Julieta, se interpone recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 30 de noviembre de 2017.

SEGUNDO

Po r decreto de fecha 10/01/18 se admitió el precedente recurso y se reclamó a la Administración demandada que en el plazo de veinte días remitiese el expediente administrativo y realizase los emplazamientos legales.

TERCERO

Un a vez recibido el expediente, se concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días para que formalizase la demanda, y luego que fue presentada, se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que contestase la demanda en el plazo de veinte días.

CUARTO

Fi jada la cuantía del presente procedimiento en la suma de 337.058,33 euros, se recibió el presente recurso a prueba y se acordó trámite de conclusiones con el resultado que obra en autos , señalándose para votación y fallo el día 14 de julio del año en curso en que se votó y falló, siendo ponente Dña. Maria Yolanda de la Fuente Guerrero, Magistrada de esta Sección, que expresa el parecer de la misma.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte recurrente interpone recurso contencioso frente a la Resolución del TEAC de fecha 30/11/2017, que desestima el recurso extraordinario de revisión, interpuesto por la parte demandante, en un asunto relativo al acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria de fecha 04/08/2010, de la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de Castilla y León, de la AEAT.

SEGUNDO

La parte demandante interesa una Sentencia que estimando el presente recurso acuerde la nulidad y/o anulabilidad del acto administrativo impugnado, estime el recurso extraordinario de revisión interpuesto en asunto relativo al acuerdo de declaración de responsabilidad subsidiaria de la demandante, de la mercantil Olid Costura SL, acordando la nulidad y/o anulabilidad de dicho acto administrativo.

La parte actora estima que concurre la causa prevista en el apartado b) del articulo 244 de la LGT: la declaración de falsedad de la certificación unida a la escritura que accede al Registro Mercantil y por la que se nombra vocal del Consejo a la demandante. La derivación de responsabilidad se asienta sobre esa premisa fáctica. Consecuentemente la revisión ha de ser estimada. Sigue diciendo que la Resolución impugnada no es congruente y vulnera el deber de motivación y ello porque desvía la fundamentación fáctica en relación con la resolución de derivación. El TEAC ha resuelto el recurso extraordinario de revisión, no en virtud de la condición de la demandante como miembro del Consejo de Administración de la mercantil deudora, sino por la aceptación tácita del cargo derivada de una supuesta aprobación por la demandante de las cuentas de Olid Costura SL de otro ejercicio económico distinto (2002) al de las deudas tributarias ( que son del primer y segundo trimestre de 2003).

La Abogacía del Estado se opone al recurso. Afirma que la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil acredita lo que la actora niega. Que existen hechos que demuestran su condición de administradora de la sociedad y que, por tanto, la derivación de responsabilidad es correcta y no procede la estimación del recurso extraordinario de revisión y ello porque la resolución judicial desestima la pretensión de anulación de los acuerdos adoptados respecto al depósito de las cuentas de la sociedad OLID COSTURA SL. Por último rechaza la infracción del deber de motivación.

TERCERO

Lo s hechos, no controvertidos, que se encuentran en el origen del presente recurso, son, en esencia:

El acuerdo de 04/08/2010, declara a Julieta, responsable subsidiaria en las deudas de la entidad OLID COSTURA SL . Las deudas y sanciones exigidas lo son por IVA 1T y 2T de 2003, sanciones, IRPF 1T y 2T de 2003 y sanciones.

El acuerdo se fundamenta en el articulo 40.1 párrafo primero de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre. La declaración de responsabilidad se fundamentó en su condición de administrador al tiempo de producirse la infracción: Dña Julieta, era "miembro del Consejo de Administración de la empresa deudora, constando la aceptación de su cargo y sin que conste la revocación de sus poderes para ejercer dicha función." Y " aún admitiendo que la participación en la gestión de la entidad deudora de la alegante pudo ser menor que la del resto de los miembros del Consejo de Administración, es indudable que ella en su condición de vocal del mismo, al menos hubo de tener una participación en la rendición de cuentas y presentación de balances, dado que ambas funciones son indelegables y si no ejerció debidamente estas facultades es responsable tanto por culpa "in eligendo" cono y sobre todo por culpa "in vigilando".

Contra el acuerdo de declaración de responsabilidad, Dña Julieta interpuso REA que fue desestimada mediante resolución del TEAR de Castilla y León de 03/03/2012.

Disconforme con la anterior resolución, Dña Julieta interpuso recurso de alzada ante el TEAC, que resolvió en fecha 27/02/2014, y acuerda la estimación parcial " debiendo la Oficina Gestora, manteniendo el acuerdo de declaración, retrotraerlo al momento del requerimiento de pago, a efectos de que la responsable le pueda ser aplicada la reducción del articulo 188.3 de la LGT de 2003 ."

Con fecha 04/11/2014 la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de Castilla y León de la AEAT, emite acuerdo de declaración de responsabilidad y requerimiento de pago a la responsable conforme a los pronunciamientos del TEAC. Dicho acto se notifica el 10 de noviembre y sin que exista constancia de su impugnación en vía ordinaria.

El 08/01/2015, Dña Julieta, presenta un escrito en el que comunica a la AEAT que " por el Juzgado de lo Mercantil num 1 de Valladolid se ha dictado Sentencia en el PO num 181/2014 , decretándose la nulidad del acuerdo social adoptado por la Junta Universal de la mercantil Olid Costura SL de 1 de octubre de 2001 en la que fue nombrada mi representada Dña Julieta, vocal del Consejo de Administración.."

Sentencia del Juzgado de lo Mercantil num 1 de fecha 04/11/2014, dictada en el Po num 181/2014 , seguida a instancia de Dña Julieta, sobre impugnación de los acuerdos adoptados en la Junta General Universal Extraordinaria de 1 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR