SAN, 15 de Julio de 2020

PonenteMARIA YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2020:1978
Número de Recurso482/2018

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0000482 /2018

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04077/2020

Demandante: GRUPO HOTELES PLAYA S.A.

Procurador: RAMON RODRIGUEZ NOGUEIRA

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA

D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER

Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO

Madrid, a quince de julio de dos mil veinte.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Po r la representación de la entidad GRUPO HOTELES PLAYA SA, se interpone recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 23 de marzo de 2018.

SEGUNDO

Por Decreto de fecha 11 de julio de 2018, se admitió el recurso contencioso y se acordó requerir la remisión del expediente administrativo.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 27 de septiembre de 2018, se acuerda la entrega del expediente a la parte actora para formalizar la demanda y tras su presentación se dio traslado a la Abogacía del Estado para que contestase la demanda en el plazo de veinte días.

TERCERO

Fi jada la cuantía del presente procedimiento 169.113,66 €., no recibiéndose el presente recurso a prueba, se dio trámite de conclusiones con el resultado que obra en autos , señalándose para votación y fallo el día 14 de julio del año en curso en que se votó y falló, siendo ponente Dña. Maria Yolanda de la Fuente Guerrero, Magistrada de esta Sección, que expresa el parecer de la misma.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo tienen por objeto la Resolución del TEAC de 23 de marzo de 2018 ( RG 2663/16) que desestima la reclamación económico administrativa, interpuesta por la entidad GRUPO HOTELES PLAYA SA, contra providencia de apremio relativa a la liquidación con clave nº A0490155536000117, en concepto IVA período 11/2015.

La resolución impugnada entiende que la denegación de un aplazamiento ( en periodo voluntario) no admite una reconsideración ( sólo prevista para las concesiones de aplazamiento), ni admite una nueva petición de aplazamiento que se pueda considerar en período voluntario, siendo sólo susceptible, el acuerdo denegatorio, de recurso o reclamación.

SEGUNDO

La providencia de apremio se impugna por infracción del artículo 65.5 LGT, según el cual " la presentación de una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento en período voluntario impedirá el inicio del período ejecutivo, pero no el devengo del interés de demora".

La demandante entiende que la resolución del TEAC recurrida y por ende, la providencia de apremio de la que trae causa, deben ser anuladas al haber presentado una nueva solicitud de aplazamiento dentro del periodo voluntario de pago abierto con la notificación de la denegación del aplazamiento originario, finalmente concedida que impedía el inicio del periodo ejecutivo de conformidad con lo dispuesto 65.5 y 161.2 de la LGT en relación con el articulo 167.3 b) de la LGT, en el articulo 52.4 del RGR en relación con el articulo 47.2 y 3 del RGR.

El Sr. Abogado del Estado, se opone a la estimación de la demanda sobre la base de entender, que no es un hecho controvertido por ninguna de las partes que, pasado el período voluntario de cobro de la deuda, entramos en la vía de apremio. Y es en esta fase en la que estamos en el presente supuesto, siendo así que el recurrente impugna las providencias de apremio giradas en fase ejecutiva.

TERCERO

Son hechos relevantes los siguientes:

El 21 de diciembre de 2015 la parte demandante formula solicitud de aplazamiento de la deuda derivada de la autoliquidación por el concepto IVA modelo 303, correspondiente al mes de noviembre de 2015 y tercer pago fraccionado de 2015 del IS modelo 202.

El 23 de diciembre de 2015, la AEAT deniega...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 1276/2021, 28 de Octubre de 2021
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • 28 Octubre 2021
    ...de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Séptima), dictada en el recurso contencioso administrativo 482/2018, seguido contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 23 de marzo de 2018, desestimatoria de la reclamación econó......
  • ATS, 11 de Marzo de 2021
    • España
    • 11 Marzo 2021
    ...15 de julio de 2020 por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que desestimó el recurso nº 482/2018 interpuesto frente a la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central ["TEAC"], de 23 de marzo del 2018, desestimatoria de la recl......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR